Reglamento (CEE) n° 2469/82 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1982, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 1822/77 de la Comisión, de 5 de agosto de 1977, sobre modalidades de aplicación relativas a la percepción de la casa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos Diario Oficial n° L 263 de 11/09/1982 p. 0013 - 0013 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0148 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0063 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0148 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p.
0063 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2469/82 DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1982 por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 de la Comisión , de 5 de agosto de 1977 , sobre modalidades de aplicación relativas a la percepción de la casa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1189/82 (2) y , en particular , su artículo 6 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 de la Comisión , de 5 de agosto de 1977 (3) , ha establecido las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos ;
Considerando que , debido a errores materiales , las versiones inglesa y alemana del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 no corresponden totalmente al texto para el que se ha recogido el Dictamen del Comité de gestión ; que , por lo tanto , conviene rectificar estas versiones del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El texto de la versión inglesa del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 se sustituirá por el texto siguiente : « 1 . The co-responsibility levy shall be due from all milk producers whose farms are not situated in one of the regions referred to in Article 1 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 1079/77 in respect of all cows' milk bought from them as such by an undertaking treating or processing milk and delivered on or after 16 September 1977 . » Artículo 2 El texto de la versión alemana del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 se sustituirá por el texto siguiente : « ( 1 ) Jeder Milcherzeuger , dessen Betrieb nicht in einem der in Artikel 1 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr.
1079/77 genannten Gebiete liegt , hat die Mitverantwortungsabgabe fuer die gesamte Kuhmilch als solche zu leisten , die ihm von einem milchbe- oder -verarbeitenden Betrieb abgekauft wird und deren Lieferung ab 16 . September 1977 erfolgt . » Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 131 de 26 .
5 . 1977 , p. 6 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 8 . (3) DO n º L 203 de 9 . 8 . 1977 , p. 1 .