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83/234/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativa a los establecimientos de la República Turca desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

CELEX
31983D0234
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1983-04-29
In force since
1983-05-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

83/234/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativa a los establecimientos de la República Turca desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas Diario Oficial n° L 127 de 17/05/1983 p. 0020 - 0020 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0106 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0189 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0106 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0189 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1983 relativa a los establecimientos de la República Turca desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas ( 83/234/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 , Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Turquía ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad Económica Europea ; Considerando que una inspección comunitaria sobre el terreno ha revelado la necesidad de examinar de nuevo el caso de dichos establecimientos tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ; Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir las corrientes de intercambios existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarles ;

Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y a las mejoras realizadas ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de Turquía . 2 . Los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 30 de noviembre de 1983 , las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos propuestos oficialmente por las autoridades turcas el 14 de marzo de 1983 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de diciembre de 1983 .

La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1983 . Artículo 3 La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de octubre de 1983 . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 29 de abril de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

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