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83/298/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1983, relativa a un empréstito comunitario en favor de la República Francesa

CELEX
31983D0298
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1983-05-16
In force since
1983-06-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

83/298/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1983, relativa a un empréstito comunitario en favor de la República Francesa Diario Oficial n° L 153 de 11/06/1983 p. 0044 - 0045 Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032 Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0098 Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032 Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0098 DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1983 relativa a un empréstito comunitario en favor de la República Francesa ( 83/298/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 682/81 del Consejo , de 16 de marzo de 1981 , por el que se adapta el mecanismo de los empréstitos comunitarios destinados al sostenimiento de las balanzas de pagos de los Estados miembros (1) y , en particular , su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , que ha consultado a este respecto al Comité monetario , Considerando que las autoridades francesas han decidido aplicar un programa de política económica encaminada a reducir la tasa de inflación , restablecer una situación aceptable de la balanza de pagos y garantizar una mejor convergencia de los resultados económicos en el seno de la Comunidad , respetando las obligaciones derivadas del Tratado , y que han presentado el citado programa en apoyo de su solicitud , Considerando que dicho programa comprende en particular las medidas siguientes :

1 . Reducción del déficit público , en particular mediante la limitación a un 3 por 100 del producto interior bruto del déficit presupuestario en 1983 y 1984 , el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio de la Seguridad Social y del seguro del paro en 1983 y 1984 , y la reducción de los déficit de las grandes empresas nacionales . 2 . El objetivo de aumento de la masa monetaria para 1983 , reducido de un 10 a un 9 por 100 , tendrá como consecuencia una neta reducción de la expansión del crédito interno . 3 . Se fomentará el ahorro . 4 . Se continuará el esfuerzo de desindiciación en el conjunto de la economía , ya se trate de las rentas o de los costes ;

Considerando que , sin perjuicio de su compatibilidad con las disposiciones comunitarias , las restricciones a las asignaciones de divisas en materia turística adoptadas el 28 de marzo de 1983 se suprimirán a más tardar el 31 de diciembre de 1983 , con arreglo al programa presentado por las autoridades francesas ; Considerando que la aplicación de este programa va acompañada de medidas a más largo plazo dirigidas a reforzar la competitividad de las empresas y a crear las condiciones favorables para una recuperación de las inversiones en los sectores abiertos a la competencia internacional ;

Considerando que un préstamo de la Comunidad facilitaría el ajuste de la economía francesa ; Considerando que un aumento de los esfuerzos de convergencia en el seno de la Comunidad contribuiría a reforzar la coherencia y estabilidad del sistema monetario europeo , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 La Comunidad concede a la República Francesa , en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 682/81 , un préstamo por importe de 4 000 millones de ECUS o su contravalor en otras divisas . Artículo 2 El préstamo se concede en un sólo importe . Se pondrá a disposición de la República Francesa a la conclusión de las operaciones de empréstito .

Artículo 3 El préstamo se concede en función de la decisión adoptada por el Estado miembro beneficiario de aplicar , con arreglo al programa de recuperación que ha presentado , las medidas de política económica y monetaria recogidas en los motivos de la presente Decisión . Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa . Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1983 . Por el Consejo El Presidente G. STOLTENBERG (1) DO n º L 73 de 19 . 3 . 1981 , p. 1 .

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