83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 Diario Oficial n° L 237 de 26/08/1983 p. 0004 - 0004 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127 Edición especial en portugués:
Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129 DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1983 relativo a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 ( 83/414/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que la gestión y la conservación de los recursos vivos del mar Báltico y de las Belts , requieren una regulación internacional ;
Considerando que , a este fin , se firmó en Gdansk , el 13 de septiembre de 1973 y entró en vigor el 28 de julio de 1974 , un Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , en adelante denominado « Convenio de Gdansk » ; Considerando que la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación para los recursos vivos del mar , no solamente de forma autónoma sino también mediante compromisos contractuales con terceros países y en el marco de las organizaciones internacionales ; Considerando que los dos Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Gdansk , a saber el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania , presentaron en 1977 al gobierno polaco , depositario del Convenio , propuestas de enmienda a este último para permitir la adhesión de la Comunidad ;
Considerando que los Estados partes del Convenio de Gdansk firmaron el 11 de noviembre de 1982 un Protocolo que contenía propuestas de enmienda del Convenio , inter alia , la dicha propuesta germano-danesa ; Considerando que dichas enmiendas entrarán en vigor 90 días después de que el gobierno depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de las enmiendas por parte de todas las Partes ; que , después de dicha entrada en vigor , la Comunidad podrá adherirse al Convenio de Gdansk ; Considerando que , para contribuir a la conservación de los recursos vivos en la zona cubierta por el Convenio de Gdansk y en la que los pescadores de la Comunidad ejercen su actividad , es necesario para la Comunidad adherirse al Convenio , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1 La adhesión de la Comunidad Económica Europea al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos del mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 , queda aprobado por la Comunidad . Los textos del Convenio y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo depositará el instrumento de adhesión ante el gobierno de la República Popular de Polonia en virtud del artículo XVIII del Convenio (3) .
Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 25 de Julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1983 , p. 4 . (2) Dictamen emitido el 8 de julio de 1983 , no publicado todavía en el Diario Oficial . (3) La secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Convenio , en lo que respecta a la Comunidad .