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83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982

CELEX
31983D0414
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1983-07-25
In force since
1983-07-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 Diario Oficial n° L 237 de 26/08/1983 p. 0004 - 0004 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127 Edición especial en portugués:

Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129 DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1983 relativo a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 ( 83/414/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que la gestión y la conservación de los recursos vivos del mar Báltico y de las Belts , requieren una regulación internacional ;

Considerando que , a este fin , se firmó en Gdansk , el 13 de septiembre de 1973 y entró en vigor el 28 de julio de 1974 , un Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , en adelante denominado « Convenio de Gdansk » ; Considerando que la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación para los recursos vivos del mar , no solamente de forma autónoma sino también mediante compromisos contractuales con terceros países y en el marco de las organizaciones internacionales ; Considerando que los dos Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Gdansk , a saber el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania , presentaron en 1977 al gobierno polaco , depositario del Convenio , propuestas de enmienda a este último para permitir la adhesión de la Comunidad ;

Considerando que los Estados partes del Convenio de Gdansk firmaron el 11 de noviembre de 1982 un Protocolo que contenía propuestas de enmienda del Convenio , inter alia , la dicha propuesta germano-danesa ; Considerando que dichas enmiendas entrarán en vigor 90 días después de que el gobierno depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de las enmiendas por parte de todas las Partes ; que , después de dicha entrada en vigor , la Comunidad podrá adherirse al Convenio de Gdansk ; Considerando que , para contribuir a la conservación de los recursos vivos en la zona cubierta por el Convenio de Gdansk y en la que los pescadores de la Comunidad ejercen su actividad , es necesario para la Comunidad adherirse al Convenio , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1 La adhesión de la Comunidad Económica Europea al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos del mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 , queda aprobado por la Comunidad . Los textos del Convenio y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo depositará el instrumento de adhesión ante el gobierno de la República Popular de Polonia en virtud del artículo XVIII del Convenio (3) .

Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 25 de Julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1983 , p. 4 . (2) Dictamen emitido el 8 de julio de 1983 , no publicado todavía en el Diario Oficial . (3) La secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Convenio , en lo que respecta a la Comunidad .

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