83/653/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1983, sobre el reparto de las posibilidades de captura de arenques en el mar del Norte a partir del 1 de enero de 1984 Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1983 p. 0039 - 0040 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0124 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0258 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0124 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0258 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1983 sobre el reparto de las posibilidades de captura de arenques en el mar del Norte a partir del 1 de enero de 1984 ( 83/653/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 170/83 del Consejo , de 25 de enero de 1983 , por el que se establece un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 , y su artículo 11 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la reconstitución de la reserva de arenques del mar del Norte permite reiniciar la pesca de dicha especie ;
Considerando que para permitir a los pescadores de arenques organizar su actividad sobre una base estable , conviene proceder a la aprobación de normas de reparto de dicha reserva en función de su evolución , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El reparto de las posibilidades de captura de arenques en el mar del Norte se hará según el cuadro que acompaña a la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 . Por el Consejo El Presidente N. AKRITIDIS (1) DO n º L 24 de 27 .
1 . 1983 , p. 1 . ANEXO * República Federal de Alemania * Francia * Países Bajos * Bélgica * Reino Unido * Dinamarca * Para una parte comunitaria de 155 000 toneladas * 13,3 * 13,8 * 27,6 * 7 100 t * 24,15 * 21,15 * Para una parte comunitaria de 251 000 toneladas * 15,0 * 12,0 * 27,0 * 6 000 t + 1 % * 23,0 * 22,0 * Reparto de las cantidades superiores a 251 000 toneladas * 17,5 * 8,5 * 20,5 * 1,0 * 17,5 * 35,0 * Para las partes comunitarias comprendidas entre 155 000 y 251 000 toneladas , el reparto se efectuará con arreglo a los puntos de las líneas correspondientes .