Skip to content
Seqlense EUR-Lex

83/250/CEE: Recomendación del Consejo, de 24 de mayo de 1983, a los Estados miembros relativa al estímulo a las inversiones para la utilización de combustibles sólidos en la industria

CELEX
31983H0250
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1983-05-24
In force since
1983-05-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

83/250/CEE: Recomendación del Consejo, de 24 de mayo de 1983, a los Estados miembros relativa al estímulo a las inversiones para la utilización de combustibles sólidos en la industria Diario Oficial n° L 140 de 31/05/1983 p. 0025 - 0025 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0096 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0096 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 24 de mayo de 1983 a los Estados miembros relativa al estímulo a las inversiones para la utilización de combustibles sólidos en la industria (83/250/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento europeo (2), Visto el dictamen del Comité económico y social (3), Vista la Comunicación de la Comisión relativa al papel del carbón en la estrategia energética de la Comunidad, Considerando que la estrecha dependencia de la Comunidad respecto de sus importaciones de petróleo, con las incertidumbres en materia de abastecimiento y de precios que la caracterizan, pesa sobre la economía de la Comunidad;

Considerando que una mejora, incluso ligera, de la coyuntura en los países industrializados, si estuviera ligada a un incremento de la demanda de petróleo en el resto del mundo, podría acentuar aún más dichas dificultades; Considerando que, a tal fin, la política de sustitución del petróleo debería facilitar el necesario proceso de adaptación de las estructuras; que dicho resultado sólo podrá alcanzarse mediante una política de utilización racional de la energía que implique el incremento de la contribución de las energías de sustitución y, en particular, de los combustibles sólidos;

Considerando que sería deseable utilizar combustibles sólidos tanto en las nuevas instalaciones como en las instalaciones existentes; Considerando que el sector de la industria - a excepción de la siderurgia y del sector energético, donde se ha iniciado la sustitución gracias a las medidas adoptadas - con sus necesidades de calor para los procesos industriales y la calefacción ofrece un potencial particularmente importante para la sustitución del petróleo por los combustibles sólidos; Considerando que, a pesar de la ventaja en materia de precios que presenta el combustible sólido con relación al fuel oil, el proceso de sustitución se ha iniciado muy lentamente; que los factores que entran en juego son, en particular, los siguientes: - costes de inversión y gastos de financiación elevados, - multitud de otros obstáculos a la inversión y, en particular, exigencias en materia de protección del medio ambiente, problemas de implantación, lentitud de los procedimientos de autorización, inseguridad de las expectativas económicas, en particular en lo que se refiere a los precios respectivos del combustible sólido y del petróleo, - falta de experiencia en la utilización de combustible sólido, - carencia de la infraestructura que permita abastecer de combustible sólido a los consumidores, - incertidumbre en lo que se refiere al futuro desarrollo de las técnicas de combustión de combustible sólido;

Considerando que la utilización de combustibles sólidos, inclusive los transportes y el tratamiento de residuos, debería desarrollarse de manera que tuviera en cuenta el medio ambiente; Considerando que es conveniente que los Estados miembros adopten de forma concertada un conjunto coherente de medidas de estímulo a la inversión a fin de superar dichas dificultades y obstáculos, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. que adopten todas las medidas compatibles con el medio ambiente que estimen adecuadas para favorecer, en las empresas de todas las ramas industriales, con excepción de la siderurgia y del sector energético, la conversión o la reconversión a combustibles sólidos de las instalaciones de combustión existentes alimentadas por fuel oil, así como la construcción de nuevas instalaciones de combustión que utilicen combustibles sólidos;

2. que comuniquen a la Comisión, al final de cada año, las medidas adoptadas en el ámbito relacionado con la presente Recomendación, a fin de que la Comisión pueda informar, cada año, al Consejo de forma adecuada. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1983. Por el Consejo El Presidente H. W. LAUTENSCHLAGER (1) DO no C 105 de 26. 4. 1982, p. 1.(2) DO no C 149 de 14. 6. 1982, p. 134.(3) DO no C 205 de 9. 8. 1982, p. 3.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions