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Directiva 83/253/CEE del Consejo, de 25 de mayo de 1983, por la que de modifica la Directiva 82/400/CEE por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE por la que se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis bovina

CELEX
31983L0253
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1983-05-25
In force since
1983-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 83/253/CEE del Consejo, de 25 de mayo de 1983, por la que de modifica la Directiva 82/400/CEE por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE por la que se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis bovina Diario Oficial n° L 143 de 02/06/1983 p. 0036 - 0036 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0115 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0028 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0115 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0028 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de mayo de 1983 por la que se modifica la Directiva 82/400/CEE por la que se modifica la Directiva 77/391/CEE por la que se establece una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis bovina ( 83/253/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que la Directiva 82/400/CEE (4) ha establecido , en particular , una acción complementaria de la Comunidad para la erradicación de la brucelosis , de la tuberculosis y de la leucosis bovina ;

Considerando que resulta necesario reagrupar el conjunto de gastos relativos a las diferentes acciones llevadas a cabo por la Comunidad en el sector veterinario en el capítulo de gastos correspondientes al sector agrícola , para garantizar una mejor transparencia de la asignación de créditos ; Considerando que , para someter los gastos comunitarios relacionados con la acción antes citada a normas financieras y monetarias y a procedimientos adecuados , conviene hacer aplicables en este sector mutatis mutandis los artículos respectivos del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1980 , relativo a la financiación de la política agrícola común (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (6) , así como por el Reglamento ( CEE ) n º 129/78 del Consejo , de 24 de enero de 1978 , referente a los tipos de cambio que se deben aplicar en el marco de la política común de las estructuras agrícolas (7) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1 En la Directiva 82/400/CEE se incluirá el artículo siguiente : « Artículo 7 bis Se aplicarán mutatis mutandis el Reglamento ( CEE ) n º 129/78 y los artículos 8 y 9 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1983 . Por el Consejo El Presidente I. KIECHLE (1) DO n º C 299 de 16 . 11 . 1982 , p. 8 . (2) DO n º C 68 de 14 . 3 . 1983 , p. 86 . (3) DO n º C 77 de 21 . 3 . 1983 , p. 3 . (4) DO n º L 173 de 19 . 6 . 1982 , p. 18 . (5) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p.

13 . (6) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 . (7) DO n º L 20 de 25 . 1 . 1978 , p. 16 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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