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84/358/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

CELEX
31984D0358
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1984-06-28
In force since
1984-06-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

84/358/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas Diario Oficial n° L 188 de 16/07/1984 p. 0007 - 0016 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0189 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0034 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0189 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0034 DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1984 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas ( 84/358/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) , Considerando que los dos primeros programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) subrayan la importancia que tiene para la Comunidad la lucha contra la contaminación de los mares en general y prevén , entre otras , acciones de la Comunidad para luchar contra la contaminación producida por el transporte y la navegación ; que precisan que la protección del agua del mar constituye una tarea prioritaria con vistas a garantizar el mantenimiento de equilibrios ecológicos vitales ;

Considerando que el tercer programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , cuyas orientaciones generales fueron aprobadas el 7 de febrero de 1983 por el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , destaca , en particular , la necesidad de una mejor política de coordinación de los problemas medioambientales del Mar del Norte ; Considerando que , en virtud de la Decisión de 19 de mayo de 1981 el Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar la adhesión de la Comunidad económica europea al Acuerdo de 9 de junio de 1969 relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte causada por los hidrocarburos ;

Considerando que , en virtud de la Decisión del Consejo , de 9 de septiembre de 1983 , se firmó el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas , el 13 de septiembre de 1983 ; Considerando que es necesario que la Comunidad apruebe dicho Acuerdo para poder participar en los intercambios de información y en las investigaciones comunes y alcanzar los objetivos mencionados , junto con los Estados miembros y sin perjuicio de la función que éstos han cumplido en el marco del Acuerdo de 9 de junio de 1969 ; que ello no prejuzga los futuros actos de la Comunidad ;

Considerando que el Acuerdo de 13 de septiembre de 1983 prevé intercambios de información , investigaciones comunes y acciones de cooperación en el mar que , por su naturaleza , no constituyen normas comunes que puedan verse afectadas por los acuerdos que los Estados miembros podrían desear celebrar en este ámbito , DECIDE : Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas . El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión .

Artículo 2 El Presidente procederá al depósito del instrumento previsto en el artículo 18 del Acuerdo . Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 . Por el Consejo El Presidente H. BOUCHARDEAU (1) DO n º C 40 de 15 . 2 . 1984 , p. 5 . (2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 120 . (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .

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