Reglamento (CEE) n° 3565/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, relativo a la celebración del tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel Diario Oficial n° L 332 de 20/12/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0166 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0100 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0166 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0100 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3565/84 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1984 relativo a la celebración del tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que es conveniente aprobar el tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel . El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a las notificaciones previstas en el artículo 5 del tercer Protocolo Adicional (1) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente P. BARRY (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del tercer Protocolo Adicional en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .