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Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, sobre la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleos en la lucha contra el paro

CELEX
31984Y0621(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1984-06-07
In force since
1984-06-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, sobre la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleos en la lucha contra el paro Diario Oficial n° C 161 de 21/06/1984 p. 0001 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0112 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0112 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1984 sobre la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleos a la lucha contra el paro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , considerando que , en su Resolución de 12 de julio de 1982 relativa a una acción comunitaria para combatir el paro (4) , el Consejo reiteró su profunda preocupación ante la persistencia de un nivel elevado de paro , reconoció la necesidad de emprender acciones suplementarias y pidió a la Comisión que le presentara las conclusiones de sus estudios y reflexiones en cuanto a la contribución de las iniciativas locales y de las cooperativas en la creación de empleo , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

I . Objetivo 1 . El Consejo toma nota de la comunicación presentada por la Comisión , titulada « Acción comunitaria para combatir el paro - la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleo » (5) . 2 . Toma nota , con interés , del desarrollo del fenómeno de las iniciativas locales para la creación de empleo ( ILE ) y reconoce la contribución que pueden aportar en el marco de los objetivos de lucha contra el paro y de recuperación de las actividades económicas , debido a las posibilidades de mantenimiento y de creación de empleo que ofrecen , particularmente en las pequeñas empresas , favoreciendo la revitalización de las situaciones económicas y sociales a nivel local .

3 . Considera que el desarrollo de dichas iniciativas debería mantenerse y estimularse por medio de las políticas de los Estados miembros , y complementarse con medidas específicas a nivel comunitario . II . Características generales 1 . El Consejo hace constar que las iniciativas locales para la creación de empleo : - emanan frecuentemente de la acción privada o de grupos de personas en paro o amenazadas de paro , a menudo apoyadas por promotores locales , - son , por consiguiente , puestas en práctica por personas que no están necesariamente familiarizadas con la dirección o la gestión de empresas y no disponen de capital propio importante , - son especialmente importantes para aquellas personas cuyas posibilidades de inserción o reinserción en el mercado de trabajo son muy reducidas , - presentan una gran diversidad de modalidades de organización , - comprenden gran variedad de actividades , que están , generalmente , basadas en necesidades locales y adaptadas a las condiciones locales , - son a menudo importantes en las localidades fuertemente afectadas por el paro o por el subempleo resultante de dificultades especiales de desarrollo , - indican a menudo , sobre todo a nivel local o regional , una cooperación de las autoridades públicas , de las partes sociales y de las personas que participan , incluidas las organizaciones juveniles , - tienen como objetivo prioritario la creación de empleos económicamente viables , - pueden hacer recuperar la confianza y suscitan competitividad cualificación y espíritu de empresa .

2 . Reconoce que las contribuciones aportadas por los poderes públicos durante la fase inicial de las ILE , respetando las condiciones de competencia , permitiendo facilitar la creación de nuevos empleos , se ven ampliamente recompensadas por la contrapartida que ofrecen en términos de creación de empleo y de rentas , de utilización de los recursos humanos y locales , y de reducción del costo de las prestaciones sociales . 3 . Considera que la ayuda concedida a nivel local y regional , especialmente para responder a las necesidades de gestión y de formación , es particularmente importante para el desarrollo y el logro de las pequeñas empresas creadas a escala local .

4 . Reconoce el papel que pueden jugar las partes sociales para facilitar la integración económica y social de las ILE . III . Acción de los Estados miembros El Consejo invita a los Estados miembros adoptar , dentro del marco de su política y sus prácticas , las orientaciones políticas siguientes para la promoción de las iniciativas locales de creación de empleo : 1 . Tener en cuenta , en su política en materia de creación de empleo , de desarrollo local y regional y de gestión del mercado del empleo local , la contribución potencial de las iniciativas locales de empleo en la lucha contra el paro , en la reactivación de las economías locales y en la disminución de los problemas sociales .

El reconocimiento público de las ILE , al objeto de promover su desarrollo y estimular a otras personas a seguir la misma vía , debería ir acompañado , eventualmente , de la adopción de los instrumentos jurídicos adecuados . 2 . Promover el establecimiento de estrechas relaciones entre todos aquéllos que estén implicados en la promoción de la creación de empleo , especialmente las partes sociales y los poderes públicos , fundamentalmente a nivel del mercado de empleo local , al objeto de mejorar el nivel de la cooperación y el intercambio de experiencias útiles . 3 . Habida cuenta de las responsabilidades y posibilidades de las autoridades locales y regionales , estimular el desarrollo de estructuras de apoyo local a las ILE , por medio de medidas prácticas , tales como : - facilitar información y orientación sobre las posibilidades de ayuda existentes , - desarrollar servicios - eventualmente , por medio de una ayuda a la creación de agencias de desarrollo - capaces de apoyar a quienes intentan emprender una ILE , y facilitar el acceso a las distintas formas de ayuda disponibles , - facilitar locales adecuados para pequeñas empresas o talleres , por ejemplo , promoviendo la reconversión de construcciones vacías , - mejorar las condiciones y la amplitud de las posibilidades de participación en las licitaciones públicas .

4 . Actuar de forma que las medidas tendentes a mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación , y a facilitar un apoyo financiero público incluyan criterios , condiciones , procedimientos de decisión y sistemas de concesión que permitan beneficiarse a las ILE . 5 . Estimular , en el marco de las posibilidades existentes de concesión de un apoyo público , los proyectos de inserción o de reinserción profesional y social de las categorías particularmente desfavorecidas , adaptando y simplificando los procedimientos de concesión de dicho apoyo . 6 . Examinar las posibilidades de recurrir a métodos nuevos de financiación de las ILE que puedan facilitar su lanzamiento ( por ejemplo : ayudas , durante el período de iniciación de su proyecto , a personas anteriormente desempleadas que hayan creado o creen ILE , establecimiento de fondos especiales o apoyo a iniciativas tendentes a atraer el ahorro local hacia dichos fondos ) .

7 . Examinar la medida en que la legislación nacional facilita la creación de empresas , incluidas las empresas de tipo cooperativo y de interés colectivo , y contiene disposiciones jurídicas y financieras que puedan estimular la creación de dichas empresas . 8 . En el ámbito del compromiso ya adquirido por los Estados miembros de realizar mayores esfuerzos para promover y desarrollar la oferta de formación (6) , examinar en qué medida los sistemas de formación tienen en cuenta las necesidades de las ILE , dedicando una atención especial a : - la cooperación de los organismos implicados para paliar las carencias eventuales de formación o de cualificación en el mercado del empleo , - las posibilidades de acceso a una formación o cualificación a nivel local , principalmente para facilitar el empleo de los desempleados menos cualificados y promover la formación , incluida la formación en gestión de responsables de las ILE , - las competencias y cualificaciones del personal docente y de los responsables de la orientación profesional y de la colocación .

IV . Acción a nivel de la Comunidad 1 . El Consejo estimulará a la Comisión a apoyar la acción de los Estados miembros , principalmente : - por medio de un recurso más sistemático a los instrumentos comunitarios actuales para la promoción de las ILE , - por medio de la promoción de las ILE , a través de consultas de intercambios de información a escala comunitaria , - por medio de una valoración e investigación destinadas a facilitar indicaciones útiles para las políticas y la acción futuras . 2 . Con esta finalidad , la Comisión queda especialmente invitada a : a ) Apoyar con el concurso del Fondo Social Europeo , proyectos específicos de carácter innovador , destinados a facilitar el desarrollo de las ILE , principalmente aquellos que se basen en : - la aplicación o puesta a punto de tecnologías nuevas , - la utilización de los recursos locales insuficientemente explotados , - el empleo de categorías particularmente desfavorecidas , - medidas de acompañamiento de dichas iniciativas , especialmente la puesta a punto de métodos innovadores de formación y de apoyo , adaptados a sus necesidades , asegurando el intercambio continuo de las experiencias resultantes de dichos proyectos con el fin de valorar el impacto sobre el empleo ; b ) desarrollar su programa de consulta y de transferencia de información , con el fin de facilitar el intercambio directo de experiencias a nivel comunitario , en coordinación con las acciones del programa de acción y de cooperación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico relativo a las iniciativas locales de creación de empleo ; c ) completar dichas acciones con estudios específicos que contribuyan a orientar y valorar la acción , tales como : - los métodos mas idóneos para permitir la financiación de las ILE , - el estímulo jurídico y fiscal a la creación y desarrollo de empresas , incluidas las cooperativas y otras formas de empresas de interés colectivo , - los tipos de productos y servicios que las ILE suministren y sus incidencias desde el punto de vista de la competencia respecto a las ofertas de tipo tradicional .

3 . La Comisión queda invitada a informar periódicamente al Consejo sobre los progresos realizados en la ejecución de dichas acciones . 4 . La financiación comunitaria de las acciones a que se refiere la presente sección se decidirá dentro del marco del procedimiento presupuestario y de acuerdo con los compromisos jurídicos contraidos por el Consejo . La financiación comunitaria de los proyectos a que se refiere la letra a ) del apartado 2 , se efectuará de acuerdo con las posibilidades y normas de financiación del Fondo Social Europeo . (1) DO n º C 70 de 12 . 3 . 1984 , p. 21 . (2) DO n º C 117 , de 30 .

4 . 1984 , p. 182 . (3) Dictamen emitido el 23 de mayo de 1984 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) . (4) DO n º C 186 de 21 . 7 . 1982 , p. 1 . (5) DO n º C 70 de 12 . 3 . 1984 , p. 1 . (6) Ver Resolución del Consejo , de 11 . 7 . 1983 , relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para los años 80 - Sesión II ( DO n º C 193 de 20 . 7 . 1983 , p. 2 ) .

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