Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1984, sobre la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleos en la lucha contra el paro Diario Oficial n° C 161 de 21/06/1984 p. 0001 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0112 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0112 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1984 sobre la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleos a la lucha contra el paro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión (1) , visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , considerando que , en su Resolución de 12 de julio de 1982 relativa a una acción comunitaria para combatir el paro (4) , el Consejo reiteró su profunda preocupación ante la persistencia de un nivel elevado de paro , reconoció la necesidad de emprender acciones suplementarias y pidió a la Comisión que le presentara las conclusiones de sus estudios y reflexiones en cuanto a la contribución de las iniciativas locales y de las cooperativas en la creación de empleo , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :
I . Objetivo 1 . El Consejo toma nota de la comunicación presentada por la Comisión , titulada « Acción comunitaria para combatir el paro - la contribución de las iniciativas locales para la creación de empleo » (5) . 2 . Toma nota , con interés , del desarrollo del fenómeno de las iniciativas locales para la creación de empleo ( ILE ) y reconoce la contribución que pueden aportar en el marco de los objetivos de lucha contra el paro y de recuperación de las actividades económicas , debido a las posibilidades de mantenimiento y de creación de empleo que ofrecen , particularmente en las pequeñas empresas , favoreciendo la revitalización de las situaciones económicas y sociales a nivel local .
3 . Considera que el desarrollo de dichas iniciativas debería mantenerse y estimularse por medio de las políticas de los Estados miembros , y complementarse con medidas específicas a nivel comunitario . II . Características generales 1 . El Consejo hace constar que las iniciativas locales para la creación de empleo : - emanan frecuentemente de la acción privada o de grupos de personas en paro o amenazadas de paro , a menudo apoyadas por promotores locales , - son , por consiguiente , puestas en práctica por personas que no están necesariamente familiarizadas con la dirección o la gestión de empresas y no disponen de capital propio importante , - son especialmente importantes para aquellas personas cuyas posibilidades de inserción o reinserción en el mercado de trabajo son muy reducidas , - presentan una gran diversidad de modalidades de organización , - comprenden gran variedad de actividades , que están , generalmente , basadas en necesidades locales y adaptadas a las condiciones locales , - son a menudo importantes en las localidades fuertemente afectadas por el paro o por el subempleo resultante de dificultades especiales de desarrollo , - indican a menudo , sobre todo a nivel local o regional , una cooperación de las autoridades públicas , de las partes sociales y de las personas que participan , incluidas las organizaciones juveniles , - tienen como objetivo prioritario la creación de empleos económicamente viables , - pueden hacer recuperar la confianza y suscitan competitividad cualificación y espíritu de empresa .
2 . Reconoce que las contribuciones aportadas por los poderes públicos durante la fase inicial de las ILE , respetando las condiciones de competencia , permitiendo facilitar la creación de nuevos empleos , se ven ampliamente recompensadas por la contrapartida que ofrecen en términos de creación de empleo y de rentas , de utilización de los recursos humanos y locales , y de reducción del costo de las prestaciones sociales . 3 . Considera que la ayuda concedida a nivel local y regional , especialmente para responder a las necesidades de gestión y de formación , es particularmente importante para el desarrollo y el logro de las pequeñas empresas creadas a escala local .
4 . Reconoce el papel que pueden jugar las partes sociales para facilitar la integración económica y social de las ILE . III . Acción de los Estados miembros El Consejo invita a los Estados miembros adoptar , dentro del marco de su política y sus prácticas , las orientaciones políticas siguientes para la promoción de las iniciativas locales de creación de empleo : 1 . Tener en cuenta , en su política en materia de creación de empleo , de desarrollo local y regional y de gestión del mercado del empleo local , la contribución potencial de las iniciativas locales de empleo en la lucha contra el paro , en la reactivación de las economías locales y en la disminución de los problemas sociales .
El reconocimiento público de las ILE , al objeto de promover su desarrollo y estimular a otras personas a seguir la misma vía , debería ir acompañado , eventualmente , de la adopción de los instrumentos jurídicos adecuados . 2 . Promover el establecimiento de estrechas relaciones entre todos aquéllos que estén implicados en la promoción de la creación de empleo , especialmente las partes sociales y los poderes públicos , fundamentalmente a nivel del mercado de empleo local , al objeto de mejorar el nivel de la cooperación y el intercambio de experiencias útiles . 3 . Habida cuenta de las responsabilidades y posibilidades de las autoridades locales y regionales , estimular el desarrollo de estructuras de apoyo local a las ILE , por medio de medidas prácticas , tales como : - facilitar información y orientación sobre las posibilidades de ayuda existentes , - desarrollar servicios - eventualmente , por medio de una ayuda a la creación de agencias de desarrollo - capaces de apoyar a quienes intentan emprender una ILE , y facilitar el acceso a las distintas formas de ayuda disponibles , - facilitar locales adecuados para pequeñas empresas o talleres , por ejemplo , promoviendo la reconversión de construcciones vacías , - mejorar las condiciones y la amplitud de las posibilidades de participación en las licitaciones públicas .
4 . Actuar de forma que las medidas tendentes a mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación , y a facilitar un apoyo financiero público incluyan criterios , condiciones , procedimientos de decisión y sistemas de concesión que permitan beneficiarse a las ILE . 5 . Estimular , en el marco de las posibilidades existentes de concesión de un apoyo público , los proyectos de inserción o de reinserción profesional y social de las categorías particularmente desfavorecidas , adaptando y simplificando los procedimientos de concesión de dicho apoyo . 6 . Examinar las posibilidades de recurrir a métodos nuevos de financiación de las ILE que puedan facilitar su lanzamiento ( por ejemplo : ayudas , durante el período de iniciación de su proyecto , a personas anteriormente desempleadas que hayan creado o creen ILE , establecimiento de fondos especiales o apoyo a iniciativas tendentes a atraer el ahorro local hacia dichos fondos ) .
7 . Examinar la medida en que la legislación nacional facilita la creación de empresas , incluidas las empresas de tipo cooperativo y de interés colectivo , y contiene disposiciones jurídicas y financieras que puedan estimular la creación de dichas empresas . 8 . En el ámbito del compromiso ya adquirido por los Estados miembros de realizar mayores esfuerzos para promover y desarrollar la oferta de formación (6) , examinar en qué medida los sistemas de formación tienen en cuenta las necesidades de las ILE , dedicando una atención especial a : - la cooperación de los organismos implicados para paliar las carencias eventuales de formación o de cualificación en el mercado del empleo , - las posibilidades de acceso a una formación o cualificación a nivel local , principalmente para facilitar el empleo de los desempleados menos cualificados y promover la formación , incluida la formación en gestión de responsables de las ILE , - las competencias y cualificaciones del personal docente y de los responsables de la orientación profesional y de la colocación .
IV . Acción a nivel de la Comunidad 1 . El Consejo estimulará a la Comisión a apoyar la acción de los Estados miembros , principalmente : - por medio de un recurso más sistemático a los instrumentos comunitarios actuales para la promoción de las ILE , - por medio de la promoción de las ILE , a través de consultas de intercambios de información a escala comunitaria , - por medio de una valoración e investigación destinadas a facilitar indicaciones útiles para las políticas y la acción futuras . 2 . Con esta finalidad , la Comisión queda especialmente invitada a : a ) Apoyar con el concurso del Fondo Social Europeo , proyectos específicos de carácter innovador , destinados a facilitar el desarrollo de las ILE , principalmente aquellos que se basen en : - la aplicación o puesta a punto de tecnologías nuevas , - la utilización de los recursos locales insuficientemente explotados , - el empleo de categorías particularmente desfavorecidas , - medidas de acompañamiento de dichas iniciativas , especialmente la puesta a punto de métodos innovadores de formación y de apoyo , adaptados a sus necesidades , asegurando el intercambio continuo de las experiencias resultantes de dichos proyectos con el fin de valorar el impacto sobre el empleo ; b ) desarrollar su programa de consulta y de transferencia de información , con el fin de facilitar el intercambio directo de experiencias a nivel comunitario , en coordinación con las acciones del programa de acción y de cooperación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico relativo a las iniciativas locales de creación de empleo ; c ) completar dichas acciones con estudios específicos que contribuyan a orientar y valorar la acción , tales como : - los métodos mas idóneos para permitir la financiación de las ILE , - el estímulo jurídico y fiscal a la creación y desarrollo de empresas , incluidas las cooperativas y otras formas de empresas de interés colectivo , - los tipos de productos y servicios que las ILE suministren y sus incidencias desde el punto de vista de la competencia respecto a las ofertas de tipo tradicional .
3 . La Comisión queda invitada a informar periódicamente al Consejo sobre los progresos realizados en la ejecución de dichas acciones . 4 . La financiación comunitaria de las acciones a que se refiere la presente sección se decidirá dentro del marco del procedimiento presupuestario y de acuerdo con los compromisos jurídicos contraidos por el Consejo . La financiación comunitaria de los proyectos a que se refiere la letra a ) del apartado 2 , se efectuará de acuerdo con las posibilidades y normas de financiación del Fondo Social Europeo . (1) DO n º C 70 de 12 . 3 . 1984 , p. 21 . (2) DO n º C 117 , de 30 .
4 . 1984 , p. 182 . (3) Dictamen emitido el 23 de mayo de 1984 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) . (4) DO n º C 186 de 21 . 7 . 1982 , p. 1 . (5) DO n º C 70 de 12 . 3 . 1984 , p. 1 . (6) Ver Resolución del Consejo , de 11 . 7 . 1983 , relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para los años 80 - Sesión II ( DO n º C 193 de 20 . 7 . 1983 , p. 2 ) .