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85/379/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, referente a un proyecto de intervención en favor de los aguardientes naturales en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31985D0379
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1985-05-22
In force since
1985-08-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

85/379/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, referente a un proyecto de intervención en favor de los aguardientes naturales en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 216 de 13/08/1985 p. 0020 - 0022 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0014 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0014 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1985 referente a un proyecto de intervención en favor de los aguardientes naturales en Francia ( El texto en lengua francesa es el único que da fe ) ( 85/379/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , Después de estar los interesados en condiciones de presentar sus observaciones , de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del apartado 2 , del artículo 93 del Tratado CEE , Considerando lo que sigue :

I De conformidad con las disposiciones del apartado 3 , del artículo 93 del Tratado CEE , el Gobierno francés notificó a la Comisión , el 3 de octubre de 1983 , un proyecto de intervención en favor de los aguardientes naturales , que se aplicaría supeditado a la aprobación de la Comisión . La Comisión pidió al Gobierno francés informaciones complementarias por un télex de 6 de octubre de 1983 , seguido de un télex recordatorio de fecha 17 de noviembre de 1983 . El 7 de diciembre de 1983 , el Gobierno francés comunicó por carta a la Comisión determinados elementos de respuesta . El 31 de enero de 1984 , la Comisión dirigió al Gobierno francés una nueva petición de informaciones complementarias .

El Gobierno francés , por carta de 13 de marzo de 1984 y por télex de 30 de marzo de 1984 , pidió a la Comisión un plazo suplementario para la respuesta . El Gobierno francés suministró a la Comisión , por télex de 11 de abril de 1984 , un complemento de informaciones , precisando , no obstante , que las modalidades de determinadas ayudas aún no se habían estudiado . El proyecto prevé subvenciones de 12 millones de francos franceses en favor de los productores de armagnac y de calvados para las operaciones de almacenamiento y de envejecimiento . Dichas medidas se prevén para un período de tres años .

El Gobierno francés justifica la concesión de dichas ayudas , principalmente por el hecho de que los productores de aguardientes en cuestión , se enfrentan a dificultades de orden estructural y coyuntural . II El armagnac y el calvados son unos productos en competencia con los aguardientes y las bebidas alcohólicas producidas en otros Estados miembros y en particular el whisky , el coñac y la ginebra . En 1982 , los intercambios intracomunitarios del conjunto de dichos productos , alcanzaron un valor aproximado de 800 millones de ECUS . En el transcurso de los últimos años se ha comprobado un descenso en el consumo de dichos productos en la mayoría de los Estados miembros .

Ello se explica , por una parte , por la crisis económica general y , por otra parte , por el alza de los impuestos reguladores de dichos productos . En Francia , las ventas de bebidas alcohólicas , exceptuando los vinos y las cervezas , han descendido en 1983 con relación a 1980 en un 4 % . Durante el mismo período las ventas de coñac han bajado en un 26,5 % , las de armagnac en un 17 % y las de calvados en un 32 % . Por el contrario , las ventas de alcoholes de cereales ( whisky , ginebra , etc. ) han aumentado en un 41 % . El importante descenso de las ventas de coñac , armagnac y calvados se debe sobre todo a un aumento de los impuestos en dichos productos .

La producción de armagnac es tributaria de la producción de los vinos de la región y a veces varía considerablemente de un año a otro . Las exportaciones a los países de la Comunidad representan alrededor del 50 % de las ventas en el mercado francés . Igual que para el armagnac , la producción de calvados varía considerablemente de un año a otro con arreglo a las recolecciones de manzanas en Normandía . En 1982 , las exportaciones a los países de la Comunidad representaron alrededor del 30 % de las ventas en el mercado francés y el 84 % de las exportaciones totales de calvados . III Después del exámen del proyecto de ayudas en el marco del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE , efectuado , por una parte , sobre la base del análisis del mercado de los productos de referencia , y por otra parte habida cuenta de las informaciones complementarias suministradas por las autoridades francesas , la Comisión , el 30 de mayo de 1984 , decidió iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE en contra de las ayudas para el almacenamiento privado y el envejecimiento del armagnac y del calvados , en razón de sus efectos en los intercambios entre Estados miembros .

El importe previsto para la financiación de dichas acciones se eleva a 12 millones de francos franceses . En el marco del procedimiento antes citado , previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE , la Comisión emplazó al Gobierno francés , así como a los otros Estados miembros y a los interesados que no fuesen Estados miembros , para que presentaran sus observaciones . En 1 de agosto de 1984 el Gobierno francés respondió a la carta de emplazamiento de la Comisión de 8 de junio de 1984 , esgrimiendo entre otras razones para las ayudas al almacenamiento privado del armagnac y del calvados , que la elaboración de dichos productos se efectúa según los métodos tradicionales y en zonas rurales , lo que provoca un costo elevado para los productores de referencia .

Entre los otros Estados miembros , el Gobierno del Reino Unido apoya la acción de la Comisión en el marco de la iniciación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE ; subraya en particular que los productores británicos de aguardientes se enfrentan a graves dificultades en lo referente a las exportaciones de sus productos y que las ayudas francesas causan distorsiones de competencia en el sector de los aguardientes y de los productos comparables . Entre los interesados , otros diferentes a los Estados miembros , en particular « The Scotch Whisky Association » manifestó en su carta de 28 de febrero de 1984 dirigida a la Comisión unas preocupaciones similares .

IV Al notificar , a su debido tiempo , el proyecto de ayudas en favor de los aguardientes , el Gobierno francés respetó la obligación que le incumbía en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE . En el sector de bebidas alcohólicas y más particularmente de los aguardientes , existen corrientes de intercambios importantes entre los Estados miembros y la competencia es fuerte , en parte porque existe una sobrecapacidad de producción y porque el consumo de dichos productos está estancado o en regresión . Cuando las ayudas del Estado refuerzan la posición de competencia de determinadas empresas cuyos productos son objeto de intercambios intracomunitarios , hay que considerar que dichas ayudas afectan a estos últimos .

En el presente caso , las ayudas proyectadas , al reducir determinados costos y aumentar las ganancias de las empresas que serían beneficiarias , es natural que afecten a los intercambios entre Estados miembros y que vicien o amenacen con viciar la competencia al favorecer a determinadas empresas , tal como se define en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE , que prevé la incompatibilidad de tales ayudas con el Mercado Común . Las excepciones a dicho principio de incompatibilidad no son aplicables al caso especial , habida cuenta de las características de las ayudas proyectadas y del hecho de que no contemplan cumplir las condiciones de dichas excepciones .

El apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE precisa cuales son las ayudas que pueden considerarse compatibles con el Mercado Común . Dicha compatibilidad se determina con arreglo a los objetivos que se persiguen en interés de la Comunidad y no en el de un único Estado miembro . Para salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado Común y habida cuenta del principio enunciado en el punto f ) del artículo 3 del Tratado CEE , las excepciones a la incompatibilidad de las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE , deben interpretarse en sentido estricto , en el momento del exámen de cualquier ayuda .

En particular , sólo son aplicables en el caso en que la Comisión sea capaz de establecer que , sin la ayuda , el juego de fuerzas del mercado no le permitiría obtener por sí solo empresas beneficiarias que adoptaran un comportamiento que pudiera contribuir a la realización de uno de los objetivos pretendidos por dichas excepciones . Aplicar dichas excepciones a unas ayudas que no contribuyan a uno de dichos objetivos , o a casos en los que una ayuda no es necesaria para dicho fin , supondría conceder unas ventajas indebidas a las industrias o empresas de determinados Estados miembros . Su posición financiera se reforzaría mientras que los intercambios intracomunitarios se verían afectados y la competencia viciada sin una justificación fundada en el interés común , tal como lo define el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE .

Las ayudas previstas en favor del almacenamiento y envejecimiento de los aguardientes , del armagnac y del calvados , descargarían a los beneficiarios de determinados costos inherentes a dichas operaciones . De hecho , dichas operaciones deben permitir vender más tarde un producto de mejor calidad y a un precio más elevado . Esto implica , para el productor , renunciar a un beneficio inmediato , y soportar determinados costos que se cubrirán , no obstante , finalmente , por una remuneración más elevada . Ahora bien , tanto en Francia como en otros Estados miembros , los aguardientes en competencia con el armagnac y el calvados son sometidos a unas operaciones similares , sin que los productores de dichos aguardientes sean beneficiarios de ayudas para cubrir parte de sus costos .

Aceptar que tales ayudas se concedan únicamente en favor de los productores de armagnac y calvados , supondría infligir a sus competidores una desventaja que podría repercutir en forma de una regresión injustificada de sus ventas . Dichas ayudas son ayudas de funcionamiento que no implican saneamiento ni conversión o innovación . V Tomando en consideración lo que precede , la prohibición adoptada en el apartado 1 del artículo 92 no puede levantarse , con arreglo al apartado 2 de dicho artículo , dado que las excepciones previstas por dicha disposición no son manifiestamente aplicables en el caso especial .

Las ayudas al almacenamiento privado y al envejecimiento del armagnac y del calvados no cumplen tampoco con las condiciones que se requieren para ser favorecidas con una de las excepciones del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE . En lo referente a las excepciones incluías en las letras a ) y c ) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones , hay motivos para considerar que las regiones de Armagnac y Calvados no sufren un nivel de vida anormalmente bajo o un grave desempleo , tal como se define en la excepción contemplada en la letra a ) .

En lo referente a la excepción contemplada en la letra c ) , las ayudas de funcionamiento proyectadas por el Gobierno francés no están encaminadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones económicas , según lo previsto por dicha disposición . En cuanto a las excepciones de la letra b ) , del apartado 3 del artículo 92 , es evidente que las ayudas de referencia no están destinadas a sostener un proyecto de interés europeo común ni a remediar una perturbación grave de la economía francesa . Finalmente , en lo referente a la excepción de la letra c ) apartado 3 del artículo 92 , en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades , las ayudas en cuestión destinadas a cubrir algunos de sus gastos de funcionamiento no pueden tener un efecto de desarrollo , tal como se define en dicha excepción .

Además , el hecho de que , una parte importante de los productos beneficiarios de dichas ayudas , se exporta a otros Estados miembros , no permite considerar que las condiciones de los intercambios no serían alteradas de forma contraria al interés común . En consecuencia , las ayudas proyectadas no cumplen las condiciones para ser beneficiarias de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Las ayudas al almacenamiento privado y al envejecimiento del armagnac y del calvados comunicadas a la Comisión por carta de 29 de septiembre de 1983 , son incompatibles con el Mercado Común y Francia no podrá aplicarlas .

Artículo 2 Francia tomará las disposiciones necesarias para cumplir con la presente decisión en un plazo de un mes a partir de la notificación de dichas disposiciones e informará a la Comisión en ese mismo plazo . Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa . Hecho en Bruselas , el 22 de mayo de 1985 . Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

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