85/435/CEE: Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado Diario Oficial n° L 253 de 24/09/1985 p. 0045 - 0045 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0036 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0036 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1985 relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado ( 85/435/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Aprobando la Directiva 85/433/CEE del Consejo , de 16 de septiembre de 1985 , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (1) , Comprobando que la citada Directiva solo contempla los diplomas , certificados y otros títulos expedidos en un Estado miembro ;
Deseosos no obstante , de tener en cuenta la situación especial de los nacionales luxemburgueses que , al no disponer , en el Gran Ducado de Luxemburgo , de un ciclo completo de enseñanza universitaria , han proseguido sus estudios en un tercer Estado , RECOMIENDA a los gobiernos de los demás Estados miembros que faciliten el acceso a las actividades de farmacéutico y su ejercicio dentro de la Comunidad a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma que confiera un grado de enseñanza superior en farmacia expedido en un tercer país y que haya obtenido la homologación del ministro de educación nacional conforme a la ley de 18 de junio de 1969 relativa a la enseñanza superior y a la homologación de títulos y grados extranjeros de enseñanza superior , reconociendo tales diplomas en su territorio .
Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .