Reglamento (CEE) nº 1748/85 de la Comisión, de 25 de junio de 1985, relativo al procedimiento para determinar el contenido de materias grasas en la harina de maíz de la subpartida 11.01 E y de los grañones y sémolas de maíz de la subpartida 11.01 A V del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 167 de 27/06/1985 p. 0026 - 0027 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0065 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0226 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0065 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0226 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1748/85 DE LA COMISION de 25 de junio de 1985 relativo al procedimiento para determinar el contenido de materias grasas en la harina de maiz de la subpartida 11.01 E y de los granones y sémolas de maiz de la subpartida 11.01 A V del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de la harina de maiz , asi como de los granones y sémolas de maiz ;
Considerando que , en aplicacion de las disposiciones de las subpartidas 11.01 E y 11.02 A V de la nomenclatura del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3400/84 (4) , la harina de maiz y los granones y sémolas de maiz se clasifican en funcion de su contenido de materias grasas ; Considerando que conviene definir un procedimiento para la determinacion del contenido de materias grasas ; Considerando que , de acuerdo con los estudios efectuados , el procedimiento recogido en el Anexo del presente Reglamento es el que ofrece las mayores garantias ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El contenido de materias grasas de la harina de maiz de la subpartida 11.01 E y de los granones y sémolas de la subpartida 11.02 A V del arancel aduanero comun se determinara por el procedimiento especificado en el Anexo . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 . ANEXO Procedimiento para la determinacion del contenido de materias grasas de la harina de maiz de la subpartida 11.01 E y de los granones y sémolas de maiz de la subpartida 11.02 A V del arancel aduanero comun . HARINA DE MAIZ El método de analisis que se utilizara sera el que se detalla en el Anexo I ( procedimiento A ) de la Directiva 84/4/CEE de la Comision ( DO n * L 15 de 18 .
1 . 1984 , p. 29 . ) . GRANONES Y SEMOLAS La muestra debe estar molida de tal forma que el 90 % pueda atravesar un tamiz con una abertura de mallas de 500 micras y el 100 % pueda atravesar un tamiz con abertura de mallas de 1 000 micras . El método de analisis que se utilizara sera el que se detalla en el Anexo I ( procedimiento A ) de la Directiva 84/4/CEE de la Comision .