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Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 3520/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del articulo 12, del parrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

CELEX
31985R3520
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1985-12-12
In force since
1985-10-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 3520/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del articulo 12, del parrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Diario Oficial n° L 335 de 13/12/1985 p. 0060 - 0060 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0057 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 5 p. 0033 Edición especial sueca:

Capítulo 1 Tomo 2 p. 0057 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 5 p. 0033 ++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 3520/85 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que resulta pertinente modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 ( 2 ) , modificando en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2152/82 ( 3 ) , con objetivo de tener en cuenta los Reglamentos siguientes : - Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1679/85 del Consejo , de 19 de junio de 1985 , por el que se establecen medidas especificas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de determinados funcionarios de las Comunidades Europeas pertenecientes a los servicios cientifico y técnico ( 4 ) , - Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2799/85 del Consejo , de 12 de diciembre de 1985 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios asi como del régimen aplicable a los otros agentes ( 5 ) , - Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 3518/85 del Consejo , de 12 de diciembre de 1985 , por el que se establecen medidas especificas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de Espana y Portugal ( 6 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1 En el articulo 2 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 549/69 se anadiran las letras siguientes : " i ) los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 3 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1679/85 ; j ) los beneficiarios de subsidio de desempleo previsto en el articulo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes tal como se desprende del articulo 33 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2799/85 ; k ) los beneficiarios de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo de funciones , en el articulo 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 3518/85 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable desde la fecha respectiva de entrada en vigor de cada Reglamento a que hace referencia el articulo 1 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R . GOEBBELS ( 1 ) DO n * C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 . ( 2 ) DO n * L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 5 . ( 4 ) DO n * L 162 de 21 . 6 . 1985 , p . 1 . ( 5 ) DO n * L 265 de 8 . 10 . 1985 , p . 1 . ( 6 ) DO n * L 335 de 13 . 12 . 1985 , p . 60 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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