Reglamento (CEE) n° 3524/85 del Consejo, de 10 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 872/84 que establece las normas generales relativas a la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino Diario Oficial n° L 336 de 14/12/1985 p. 0005 - 0006 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0137 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0137 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3524/85 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 872/84 que establece las normas generales relativas a la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3523/85 (2) , y en particular el apartado 9 de su artículo 5 , Vista la propuesta de la Comisión (3) , Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del citado artículo , que la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino se extiende a los productores de carne de caprino ; que es por consiguiente necesario especificar cuales son los beneficiarios de dicha medida y dar la definición de la cabra elegible ; que por lo tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 872/84 (4) ;
Considerando que el citado artículo prevé la posibilidad de conceder la prima para determinadas hembras de razas de montaña que no respondan a la definición de ovejas elegibles ; que conviene aplicar dicha disposición a determinadas zonas bien definidas del Reino Unido ; que es pues necesario especificar cuales son las zonas así como las razas que puedan beneficiarse de dicha medida , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 872/84 se modificará de la manera siguiente : 1 ) El artículo 1 se substituirá por el texto siguiente : « Artículo 1 Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :
1 ) productor de carne de ovino y/o caprino : a ) el agricultor individual , persona física o moral , que se dedica a la cría de un mínimo de diez ovejas y , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un mismo Estado miembro ; b ) un grupo de personas físicas o jurídicas que procede a la utilización en común de los medios de producción agrícola que permite la cría en común de un mínimo de diez ovejas y , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones primero y segundo del párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un Estado miembro ;
2 ) oveja elegible : toda hembra de la especie ovina que haya sido cubierta por vez primera así como cualquier hembra que haya parido por lo menos una vez , a excepción de las destinadas a la reposición , presente en la explotación el día de presentación de la solicitud de prima ; 3 ) cabra elegible : toda cabra de la especie caprina que haya sido cubierta por vez primera así como cualquier hembra que haya parido por lo menos una vez , a excepción de las destinadas a la reposición , presente en la explotación el día de presentación de la solicitud ; 4 ) hembra ovina elegible que no sea la oveja elegible : hembra de la especie ovina destinada a la reposición del rebaño , situada en la zona y perteneciente a la raza citada en el anexo y que tenga ya dos incisivos de reposición el día de presentación de la solicitud de prima . » 2 ) Se añadirá el anexo que figura en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización que comienza en 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 336 de 14 . 12 . 1985 , p. 2 . (3) DO n º C 67 de 14 . 3 . 1985 , p. 73 . (4) DO n º L 90 de 1 .
4 . 1984 , p. 40 . ANEXO « ANEXO Reino Unido : Lake District : raza HERDWICK . »