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Reglamento (CEE) n° 3811/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal

CELEX
31985R3811
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1985-12-19
In force since
1986-03-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3811/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1985, por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0046 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0046 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0048 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0048 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3811/85 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1985 por el que se adaptan determinados Reglamentos relativos al sector de las frutas y hortalizas , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 , Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de las frutas y hortalizas procede adaptar , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , los Reglamentos siguientes : - n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1857/85 (2) , - ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que se exporten a terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2074/85 (4) , - ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/83 (6) , - ( CEE ) n º 2498/75 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1975 , por el que se establecen las modalidades de pago de las compensaciones financieras para determinados cítricos comunitarios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2784/84 (8) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se completa el Anexo del Reglamento 80/63/CEE con las menciones siguientes : « Reino de España SOIVRE Secretaría de Estado de Comercio Ministerio de Economía y Hacienda Paseo de la Castellana , 162 28046 Madrid República Portuguesa Junta nacional das frutas R.

Rodrigo de Fonseca , 8 1200 Lisboa » . 2 . Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 con las menciones siguientes : « Reino de España SOIVRE Secretaría de Estado de Comercio Ministerio de Economía y Hacienda Paseo de la Castellana , 162 28046 Madrid República Portuguesa Junta nacional das frutas R. Rodrigo de Fonseca , 8 1200 Lisboa » . 3 . Se completa el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 con las menciones siguientes : « Reino de España * Madrid , Barcelona * * Sevilla , Bilbao * República Portuguesa * Lisboa , Oporto » . * 4 . Se completa el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 con las menciones siguientes : « Productos destinados a ser introducidos en ...

( Estado miembro importador ) conforme al Reglamento ( CEE ) n º 2498/75 » . « Productos com destino a ... ( Estado-membro importador ) em confirmidade com o Regulamento ( CEE ) n º 2498/75 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p.

2137/63 . (2) DO n º L 174 de 4 . 7 . 1985 , p. 31 . (3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 . (4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 24 . (5) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 . (6) DO n º L 303 de 5 . 11 . 1983 , p. 5 . (7) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 38 . (8) DO n º L 263 de 4 . 10 . 1984 , p. 20 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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