Reglamento (CEE) n° 3819/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1985 p. 0025 - 0026 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0068 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0068 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0063 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0063 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3819/85 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1985 por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad requiere la adaptación de varios Reglamentos relativos al sector del azúcar ; que dichas adaptaciones se refieren únicamente a las menciones linguísticas y a los plazos contemplados en : - el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 (2) , - el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 , - el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1981 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3130/82 (5) , - el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión , de 8 de junio de 1982 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (7) , - el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la Comisión , de 29 de marzo de 1983 , relativo a las comunicaciones en el sector del azúcar (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añaden al apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 , las menciones siguientes : « Azúcar desnaturalizado » , « Açúcar desnaturado » . Artículo 2 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente : a ) Se añaden al primer guión del apartado 1 del artículo 6 las menciones siguientes : - « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » , - « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » . b ) Se añaden al primer guión del apartado 2 del artículo 7 , las menciones siguientes : - « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » , - « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » .
Artículo 3 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la forma siguiente : a ) Se añaden al apartado 2 del artículo 2 , las menciones siguientes : « Reglamento de licitación ( CEE ) n º ... ( DO n º ... del ... ) ; límite de presentación de ofertas que expira el ... » , « Regulamento de adjudicação ( CEE ) n º ... ( JO n º ... de ... ) ; o prazo de apresentação das ofertas expira em ... » . b ) En el apartado 3 del artículo 2 , se añaden como octavo y noveno guiones las menciones siguientes : aa ) antes de los términos « en su caso » : « - tasa de la restitución aplicable : ... » , « - taxa da restitução à explortação aplicável : ... » ; bb ) después de los términos « en su caso » : « - tasa de exacción a la exportación aplicable : ... » , « - taxa do direito nivelador à exportação aplicável : ... » ; c ) Se añaden al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 , las menciones siguientes : « para exportación conforme al artículo 26 párrafo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 » , « para exportação nos termos do pimeiro parágrafo do artigo 26 º do Regulamento ( CEE ) n º 178/81 » . d ) Se añaden al párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 3 , las menciones siguientes : « para exportación sin restitución ni exacción reguladora ...
( cantidad para la cual este certificado ha sido emitido ) kg ; certificado válido en ... ( Estado Miembro ) » , « para exportação sem restituição mem direito nivelador ... quantidade para a qual este certificado foi emitido ) kg ; certificado válido em ... ( Estado-Membro ) » e ) Se añaden al primer guión del párrafo primero del artículo 6 , las menciones siguientes : « azúcar preferencial [ Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » , « açúcar preferencial [ Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » . f ) Se añaden al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 , las menciones siguientes : « EX/IM , artículo 25 , directiva de perfeccionamiento activo - certificado válido en ...
( Estado Miembro emisor ) » , « EX/IM , artigo 25 º , directiva de aperfeiçoamento activo - certificado válido em ... ( Estado-Membro emissor ) » . Artículo 4 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la forma siguiente : En el apartado 1 del artículo 3 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente : « Para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirán las fechas del 15 de abril y del 1 de junio contempladas en los apartados 2 y 3 por las fechas del 15 de agosto y de 1 de septiembre . » Artículo 5 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la forma siguiente : a ) En el número 1 del artículo 9 , se sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente : « ... ; no obstante , para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio ; » b ) En el número 2 del artículo 12 , se sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente : « ... ; no obstante , para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio . » Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 . (2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 69 . (3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 . (4) DO n º L 258 de 11 . 11 . 1981 , p. 16 . (5) DO n º L 329 de 25 . 11 . 1982 , p. 20 . (6) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 . (7) DO n º L 254 de 22 . 9 . 1984 , p. 9 . (8) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .