Resolución del Consejo, de 16 de julio de 1985, sobre orientaciones para una política comunitaria de la migración Diario Oficial n° C 186 de 26/07/1985 p. 0003 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0010 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0010 Resolución del Consejo de 16 de julio de 1985 sobre orientaciones para una política comunitaria de la migración (85/C 186/04) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, Visto el proyecto de Resolución presentada por la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité económico y social, Considerando que, según el artículo 117 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros están de acuerdo en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores de la Comunidad;
Considerando que el comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado y de gobierno celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 encarece en el punto 10 que se armonice por etapas la legislación sobre extranjeros; Considerando que la Resolución del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y sus familias [1], dispone que se examine el desarrollo ulterior de dicha Resolución; Considerando que, en su Resolución de 27 de junio de 1980 sobre orientaciones para una política comunitaria del mercado del trabajo [2], el Consejo subrayó la necesidad de que se favorezca la integración del mercado del trabajo comunitario en el marco de la libre circulación de mano de obra en la Comunidad, en particular mediante una concertación adecuada de las políticas migratorias en relación a terceros países, según las conclusiones del Consejo, de 22 de noviembre de 1979, por las que se invita a la Comisión a tomar las iniciativas necesarias para favorecer la cooperación de los Estados miembros en materia de política del mercado del trabajo;
Considerando a este respecto la importancia de la Directiva 77/486/CEE [3] sobre escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes; Considerando que los cambios económicos y sociales sobrevenidos con posterioridad a la Resolución de 9 de febrero de 1976 y los nuevos datos sobre población extranjera exigen que se actualice la política comunitaria en materia de migración; Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Fontainebleau los días 25 y 26 de junio de 1984, solicitó a la Comisión que realizará el programa de trabajo a que se refieren las conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 1984, relativas a un programa de acción social comunitaria a medioplazo [4], que confirma la importancia de los problemas de migración;
Considerando que es necesario proseguir los esfuerzos tendentes a realizar plenamente el derecho a la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros; Considerando el carácter cada vez más permanente de la presencia de colectividades originarias de terceros países; que, por consiguiente, el desarrollo de una política comunitaria de inserción, de integración y de participación en la vida social debe igualmente respaldar los esfuerzos de consolidación progresiva de estas colectividades; Considerando que es necesario intensificar la labor de información, concertación y experimentación con vistas a una cohabitación armoniosa de los diferentes grupos de población;
Considerando la necesidad de una cooperación y una concertación más estrechas a nivel comunitario en la aplicación de políticas migratorias nacionales frente a terceros países; Considerando, sin embargo, que el acceso, la estancia y el empleo de trabajadores migrantes originarios de terceros países son ámbitos sometidos a la competencia de los gobiernos de los Estados miembros, sin perjuicio de los acuerdos comunitarios vigentes con terceros países, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. El Consejo toma nota de la comunicación de la Comisión sobre orientaciones de una política comunitaria de la migración.
2. Reconoce que, dentro de la normativa comunitaria de la libre circulación de trabajadores de los Estados miembros, debe darse prioridad a las medidas siguientes: a) mejora de la aplicación de la normativa vigente, familiarizando con ésta a los medios sociales afectados, en particular mediante la publicación de una guía, y examinando si conviene modificarla o completarla, sobre todo en relación a ciertas categorías de trabajadores migrantes; b) continuación del análisis de los derechos y moralidades de inscerción o participación, individuales o colectivos, de los migrantes en los diferentes aspectos de la vida del Estado miembro de acogida; c) en el ámbito de la seguridad social de los trabajadores nacionales de Estados miembros, adaptación y simplificación de la normativa comunitaria basadas en el artículo 51 del Tratado para tener en cuenta la evolución de las legislaciones nacionales y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
3. Reconoce que es conveniente fomentar, entre los Estados miembros y la Comisión, la cooperación y la concertación sobre política migratoria, que incluye la política frente a terceros países, y toma nota de la intención de la Comisión de establecer un marco apropiado para ello. 4. Está decidido a aplicar las disposiciones de seguridad social que figuran en los acuerdos de asociación y cooperación. 5. Confirma su deseo de que cada uno dentro del respeto a las competencias de la Comunidad, goce, en el seno de ésta, de igual oportunidad para obtener ventajas y aportar su contribución.
6. Considera, además, que, para una cohabitación armoniosa entre los nacionales de los Estados miembros y los trabajadores migrantes y sus familias, es conveniente desarrollar a nivel comunitario, estatal y local iniciativas de información y de sensibilización como: - adopción de una declaración común contra la xenofobia y el racismo; - elaboración de proyectos piloto para la realización de reuniones de información a nivel local, destinadas al personal de las administraciones locales que esté en contacto con inmigrantes; - mejora de la calidad de la asistencia administrativa, gratuita, en ámbitos como la justicia, la educación y la vivienda, en particular mediante una información más precisa y una ayuda en el aspecto lingüístico para que la calidad de estos servicios para los trabajadores migrantes sea igual a la que se ofrece a los nacionales de los Estados miembros.
Reconoce, además, la oportunidad de un diálogo a nivel comunitario con las asociaciones de trabajadores migrantes. 7. Invita a la Comisión a que tome iniciativas para aplicar las medidas a que se refiere la presente Resolución y a que le presente las propuestas necesarias. 8. La financiación comunitaria de las medidas a que se refiere la presente Resolución se decidirá en el marco y con arreglo a los compromisos jurídicos que haya adquirido o vaya a adquirir el Consejo. Los proyectos específicos que requieran la intervención del Fondo Social Europeo se realizarán según sus posibilidades y reglas de financiación.
9. Invita a la Comisión a que lo informe periódicamente sobre el progreso realizado en la aplicación de las medidas dispuestas por la presente Resolución. [1] DO no C 34 de 14. 2. 1976, p. 2. [2] DO no C 168 de 8. 7. 1980, p. 1. [3] DO noL 199 de 6. 8. 1977, p. 32. [4] DO no C 175 de 4. 7. 1984, p. 1. --------------------------------------------------