86/116/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 1986 relativa a las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2616/80 del Consejo, por el que se establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 099 de 15/04/1986 p. 0025 - 0025 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1986 relativa a las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2616/80 del Consejo, por el que se establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (86/116/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2616/80, del Consejo, de 7 de octubre de 1980, por el que se establece una acción específica de desarrollo regional que contribuya a eliminar los obstáculos al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la reestructuración de la industria siderúrgica (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 216/84 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la acción específica establecida por el Reglamento (CEE) no 2616/80 ya se está aplicando en las zonas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento;
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2616/80 prevé que la acción específica afectará también a las zonas que en principio reúnan los criterios establecidos en las letras a), b) y f) del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, siempre que la Comisión haya adoptado una postura sobre la reestructuración de programas para la industria siderúrgica presentados por los Estados miembros, de conformidad con la Decisión 2320/81/CECA de la Comisión, de 7 de agosto de 1981, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas en la industria siderúrgica (3);
Considerando que el Reino Unido ha presentado su programa de reestructuración para la industria siderúrgica y que la Comisión ha adoptado una postura sobre dicho programa; Considerando que el Estado miembro interesado deberá presentar una solicitud para las zonas que se pueden beneficiar de la acción específica; considerando que el Reino Unido ha presentado dicha solicitud a la Comisión; Considerando que los condados de Cleveland, Clwyd, Gwent, Humberside (junto con la parte de la « Travel-to-Work-Area » de Scunthorpe situada en el Condado de Lincolnshire), South Yorkshire (junto cn la parte de la « Travel-to-Work-Area » de Sheffield) y la región de Strathclyde se atienen a los criterios anteriormente mencionados, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 1. Las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2616/80, en el caso del Reino Unido, son las siguientes: los condados de Cleveland, Clwyd, Gwent, Humberside (junto con la parte de la « Travel-to-Work-Area » de Scunthorpe situada en el Condado de Lincolnshire), South Yorkshire (junto con la parte de la « Travel-to-Work-Area » de Sheffield) y la región de Strathclyde. 2. Las referencias a las « Travel-to-Work-Areas » del punto 1 son aplicables a dichas zonas tal y como se constituyeron el 18 de enero de 1984. Artículo 2 El destinatario de la presente Directiva será el Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1986. Por la Comisión Alois PFEIFFER Miembro de la Comisión (1) DO no L 271 de 15. 10. 1980, p. 9. (2) DO no L 27 de 31. 1. 1984, p. 9. (3) DO no L 228 de 13. 8. 1981, p. 14.