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86/181/CEE: Decisión del Consejo de 6 de mayo de 1986 relativa a la adhesión de la Comunidad Económica Europea al Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios

CELEX
31986D0181
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1986-05-06
In force since
1986-05-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/181/CEE: Decisión del Consejo de 6 de mayo de 1986 relativa a la adhesión de la Comunidad Económica Europea al Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios Diario Oficial n° L 131 de 17/05/1986 p. 0047 - 0047 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0116 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0116 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 relativa a la adhesión de la Comunidad Económica Europea al Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios (86/181/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio, destinado a los establecimientos sanitarios, elaborado a iniciativa del Consejo de Europa, dispone en sus artículos 1 y 2 que las Partes Contratantes concederán todas las facilidades posibles para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera de material de tal naturaleza, puesto a su disposición por las otras Partes;

Considerando que cualquier excepción a lo establecido en el arancel aduanero común, autónoma o convencional, es competencia de la Comunidad; Considerando que la entrada en vigor de un Protocolo adicional que permita a la Comunidad convertirse en Parte Contratante de dicho Acuerdo le permitirá ejercer dicha competencia; que las excepciones previstas por dicho Acuerdo están ya concedidas por la normativa comunitaria en materia de importación temporal; Considerando que conviene, por lo tanto, que la Comunidad se convierta en Parte Contratante del Acuerdo en Cuestión, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad, la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

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