86/186/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de octubre de 1985 relativa a las ayudas a las organizaciones de productores en el sector de la pesca concedidas por el Gobierno francés (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 136 de 23/05/1986 p. 0055 - 0060 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1985 relativa a las ayudas a las organizaciones de productores en el sector de la pesca concedidas por el Gobierno francés (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (86/186/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3655/84 (2), y, en particular, su artículo 28, Tras haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, Considerando lo que sigue:
I NOTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS Procedimiento Mediante cartas de 9 de abril de 1981, 10 de julio de 1981 y 13 de abril de 1982, de su representación permanente ante las Comunidades Europeas, el Gobierno francés notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, su intención de conceder un cierto número de ayudas a las empresas de pesca marítima. Entre estas ayudas figura una para la valorización de la producción, llamada ayuda al almacenamiento de los excedentes por congelación concedida por el FIOM (Fondo de intervención y de organización de mercados de los productos de la pesca y de los cultivos marinos), y una ayuda al mantenimiento de las cotizaciones para permitir a los productores compensar parcialmente la insuficiencia del aumento de producción, pagados asimismo por el FIOM a las organizaciones de productores por cuenta de sus miembros.
Mediante cartas de su representación permanente de 20 de enero y 30 de mayo de 1984, el Gobierno francés transmitió a la Comisión por otra parte un documento sobre la organización, la financiación, las actividades y las intervenciones del FIOM. Entre estas acciones figuran las de sostenimiento del mercado, como la ayuda al almacenamiento de los excedentes por congelación ya mencionada, y una intervención en beneficio de las organizaciones de productores en el marco de un régimen de precios de retirada autónomo. Ayuda al almacenamiento de los excedentes Se trata de una ayuda que se asemeja en ciertos aspectos a la ayuda al almacenamiento prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3796/81.
Se paga en forma de prima por kilogramo y únicamente cuando las operaciones de almacenamiento son objeto de contrato entre organizaciones de productores y elaboradores. Estos contratos son o bien convenios de intervención o contratos de abastecimiento. Estos convenios se refieren a excedentes retirados del mercado con precios de retirada. Como contrapartida de una ayuda, el elaborador se compromente a absorber y a transformar unas especies dentro del límite de las cantidades previstas en el convenio. El importe de la ayuda es variable y se fija especie por especie global y previamente a la operación de intervención en función del precio de adquisición, de los costes de elaboración y de almacenamiento y del precio de coste del producto elaborado, pero no puede en ningún caso ser superior a la mitad del precio de retirada de la especie de que se trate.
Los contratos de abastecimiento se concluyen entre las organizaciones de productores y uno o varios elaboradores antes de la campaña de pesca para una especie determinada. Los compromisos se refieren a la duración, el tonelaje, el precio de compra y el nivel de la ayuda. Los productos incluidos en estos dos tipos de contratos se estabilizan o valorizan mediante congelación de pescados enteros excedentarios, o por congelación, salazón, ahumado o conservación de pescados previamente preparados. El FIOM reembolsa a las organizaciones de productores un 60 % del importe de la ayuda (70 % en 1981) pagado por éstas bien sea a los productores, o bien a los elaboradores, y las organizaciones de productores toman a su cargo el resto.
No existe limitación de las cantidades susceptibles de beneficiarse de la ayuda respecto a la producción. El Gobierno francés ha motivado esta ayuda por la necesidad de evitar la destrucción de productos de la pesca cuya producción es estructuralmente deficitaria, pero que pueden ser objeto de excedentes coyunturales. Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del régimen de precio de objetivo Se trata de un sistema que pretende garantizar una progresión mínima del precio medio de un cierto número de especies representativas de los diferentes puertos. Cada organización de productores elige una serie de especies representativas (un máximo de 10 especies en 1981 y 3 especies en 1982).
Para cada una de las especies se fija un precio de objetivo que es igual al precio medio del año precedente o del mismo período del año precedente, incrementado con un porcentaje fijado por el Gobierno. De este modo, en 1981, por períodos de cuatro meses, este porcentaje era respectivamente del 15 %, 14 %, y 13 %, y para 1982, se ha fijado en el 10 %. Si el precio medio real es inferior al precio de objetivo, la organización de productores se beneficia de una prima igual a esta diferencia, multiplicada por el tonelaje de la especie pescada durante el período o el año en curso. Este mecanismo se aplica para cada una de las especies representativas, pero la ayuda global a una organización de productores no puede ser superior a la diferencia entre el volumen de negocios real del período en curso y el volumen de negocios de objetivo, calculado de la misma manera que el precio de objetivo.
Es decir, el volumen de negocios realizado durante el año anterior aumentado con el porcentaje de objetivo. La participación del FIOM en esta prima se ha fijado en un 100 % para el primer cuatrimestre de 1981, en un 80 % para el segundo y en un 50 % para el tercer cuatrimestre de 1981 y para el año 1982. El Gobierno francés indicó que este mecanismo se estableció en 1981 para hacer frente a una situación extremadamente crítica de las tripulaciones debida a un alza muy rápida de los gastos de explotación no compensados por el aumento del precio del pescado en la primera venta. Este mecanismo debería garantizar así el equilibrio de la cuenta de explotación de los barcos.
Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del sistema de precio de retirada autónomo En este último caso, se trata de una ayuda en el marco de un sistema nacional de retirada para unas especies no sometidas al sistema de retirada comunitario. Es comparable al régimen previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3796/81. Los precios de retirada de las especies llamadas « nacionales » las fija el FIOM cada año. Las organizaciones de productores que aplican estos precios deben, en caso de retirada de productos del mercado, pagar a sus miembros una compensación financiera igual al precio de retirada.
El FIOM reembolsa a estas organizaciones de productores el 50 % de la compensación financiera. El régimen de que se trata afecta a 29 especies. Las ayudas así descritas están reguladas por los artículos 92 a 94 del Tratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 100/76 del Consejo (1) y del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 3796/81. Examen por parte de la Comisión Ayuda al almacenamiento de los excedentes Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del régimen de precios de objetivo Tras un primer examen, la Comisión ha estimado que estas ayudas constituyen infracciones a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 100/76 del Consejo, sustituido a partir del 1 de junio de 1982 por el Reglamento (CEE) no 3796/81 sobre la organización común del mercado en el sector de los productos de la pesca.
Se trata de mecanismos nacionales autónomos aplicados en el ámbito regulado por la organización común de mercados. En efecto, estas medidas nacionales establecidas unilateralmente por Francia y que únicamente benefician a las organizaciones de productores nacionales y a sus miembros atentan contra las medidas consideradas más justificables, en el marco de dicha organización común, para alcanzar los objetivos deseados (como, por ejemplo, la aplicación de los precios de retirada por parte de las organizaciones de productores, la fijación de los precios de orientación y de retirada relativos a determinadas especies importantes, la concesión de una compensación financiera a las organizaciones de productores que cumplan determinadas condiciones, la prima de aplazamiento que tiende a volver a poner en el mercado determinados productos retirados tras haber sido sometidos a un proceso de elaboración, así como la ayuda al almacenamiento privado, previstos respectivamente en los artículos 9, 10, 12, 13 y 14 del Reglamento antes mencionado.
La Comisión ha decidido, por lo tanto, abrir respecto a estas dos ayudas el procedimiento de examen previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE y, mediante carta de 15 de junio de 1982, instó al Gobierno francés para que presente sus observaciones. Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del sistema de precio de retirada autónomo Tras un primer examen, la Comisión ha considerado que esta ayuda es susceptible de constituir una infracción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3796/81 que prevé la fijación de precios de retirada por parte de las organiza ciones de productores, por debajo de los cuales no pueden vender los productos aportados por sus miembros, pero no prevé un sistema nacional con compensación financiera por medio de recursos públicos para la financiación de estas retiradas.
La Comisión ha decidido, por lo tanto, abrir a su respecto el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE y mediante carta de 27 de julio de 1984, instó al Gobierno francés para que presentara sus observaciones. Mediante carta de su representación permanente ante las Comunidades Europeas, de 31 de diciembre de 1984, el Gobierno francés informó a la Comisión de su intención de suprimir a partir de 1985, la intervención del FIOM en cuanto al mantenimiento de los precios de retirada autónomos, para 20 especies y de mantener, con carácter provisional, la intervención para las 9 especies restantes, en espera de una modificación de la organización común de mercados.
Tras un primer examen la Comisión consideró que la continuación del régimen en cuestión para nueve especies continuaría siendo incompatible con la organización común de mercados, incluso si ello tuviera un carácter provisional e incluso si hubiera en perspectiva una modificación de la regulación comunitaria. Por consiguiente, la Comisión decidió extender respecto a esta modificación prevista como apoyo al régimen de precio de retiara autónomo, el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 ya abierto en julio de 1984 y, mediante carta del 15 de abril de 1985, instó al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones.
Observaciones de los interesados Varios Estados miembros, así como varias organizaciones profesionales han transmitido sus observaciones a la Comisión. Estos Estados miembros y determinadas organizaciones profesionales comparten la opinión de la Comisión. Una organización de productores francesa, por el contrario, ha indicado que las organizaciones de productores en Francia habrían debido, con ayuda del FIOM, completar la regulación comunitaria referente a la organización de los mercados, que ignora casi totalmente la pesca artesana francesa, y que todas las acciones son cofinanciadas mediante cotizaciones directas de los pescadores; esta organización solicita una revisión de la organización común de mercados para tener en cuenta las condiciones específicas de la pesca de cada país.
II OBSERVACIONES DEL GOBIERNO FRANCÉS Ayuda al almacenamiento de los excedentes Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del régimen de precios de objetivo En su repuesta dirigida a la Comisión el 29 de julio de 1982, el Gobierno francés indicó que estas ayudas han sido ya objeto de explicaciones detalladas y que no hay observaciones complementarias que hacer. Con ocasión de un encuentro posterior entre los servicios franceses y los de la Comisión, los servicios franceses indicaron que las dos ayudas en cuestión serían suprimidas y la que se refiere al almacenamiento de los excedentes por congelación sería sustituida por la prima de aplazamiento prevista en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3796/81.
Mediante carta de 29 de noviembre de 1983, el Gobierno francés confirmó que la ayuda al mantenimiento de las cotizaciones fue efectivamente suprimida a partir del 1 de enero de 1983. Ayudas a las organizaciones de productores en el marco del sistema de precio de retirada autónomo En sus respuestas dirigidas a la Comisión con fechas 2 de octubre y 31 de diciembro de 1984, el Gobierno francés subrayó que el sistema de mantenimiento de los precios de retirada autónomos deben considerarse como un complemento del sistema comunitario que compensa únicamente las retiradas de determinadas especies de gran consumo, sobre todo las especies generalmente objeto de una explotación industrial.
El sistema del FIOM interesa en primer lugar a la pesca artesana. Para evitar una discriminación entre la pesca industrial que se ve compensada por el FEOGA y una pesca artesana, que tiene una importancia especial en la economía de determinadas regiones y que se vería obligada a financiar ella misma esas retiradas, el Gobierno francés habría introducido esta acción financiada por el FIOM, sin por ello perjudicar al espíritu de la regulación comunitaria, ni a las condiciones de competencia en el seno de la organización común de mercados. por el contrario, esta acción respondería enteramente a objetivos conformes con los que se precisaron en la motivación del Reglamento sobre la organización común de mercados, como por ejemplo, la estabilidad de los mercados y la garantía de una renta equitativa a los productores.
Tras haber comparado la evolución de la producción y de los intercambios referidos a cinco especies objeto de un precio de retirada autónomo, y de haber considerado que estas intervenciones financieras del FIOM no perturbaron las condiciones de competencia, el Gobierno francés estima que estas acciones pueden ser consideras compatibles con el Mercado Común. Además, estas acciones no habrían reforzado indebidamente la posición competitiva de las organizaciones de productores para todas sus acciones, incluso para aquellas acciones en pro de las especies sometidas al régimen comunitario de mantenimiento, ya que estas organizaciones de productores únicamente se refieren a la pesca artesana, y por lo tanto, a las especies que se benefician de las medidas autónomas.
Habría pues muy poca interferencia entre las dos categorías de productos mantenidos por el mecanismo FEOGA y el del FIOM. En su respuesta dirigida a la Comisión el 15 de junio de 1985, el Gobierno francés indicó que la organización común de mercados no puede en su opinión considerarse exhaustiva, en la medida en que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3796/81 se limita a una quincena de especies, mientras que la parte de estas especies en la economía francesa no representa en valor más que el 40 % de las capturas. El Gobierno francés ha querido mantener las intervenciones sobre las retiradas para una primera serie de seis especies, estimando que la mayoría de ellas presentan un interés común con los de los países miembros y que estas especies deberían por consiguiente estar incluidas en el régimen comunitario.
Para tres de esas especies, se ha previsto entre tanto un régimen comunitario en el marco de la adhesión. El Gobierno francés considera una segunda serie de tres especies como regionales para las cuales quiere mantener su régimen de intervención, pero se declara dispuesto a asociarse a cualquier iniciativa de la Comisión referente a una nueva reforma del régimen comunitario, y, en este sentido, a suprimir las ayudas en cuestión según un calendario que habrá que establecer de común acuerdo con la Comisión. III VALORACIÓN JURÍDICA Las organizaciones de productores constituyen uno de los medios esenciales de aplicación de la política común de mercados en el sector de los productos de la pesca.
Las modificaciones aportadas a la regulación común de los mercados en 1981 [Reglamento (CEE) no 3976/81 del Consejo de 29 de diciembre de 1981] reforzaron aún más el papel atribuido a las organizaciones de productores. Así, se instauró un régimen reforzado de ayuda a la creación de las organizaciones de productores. Bajo determinadas condiciones, los Estados miembros tienen ahora la posibilidad de extender las normas de las organizaciones de productores a otros que no pertenezcan a las mismas. Se han introducido nuevas acciones tales como las primas de aplazamiento y la posibilidad de aplicar los precios de retirada con un margen de tolerancia, a fin de reforzar el efecto de las medidas de estabilización del mercado, adoptadas por las organizaciones de productores.
Con objeto de incitar a las organizaciones de productores a adaptar mejor sus ofertas a las necesidades del mercado, el índice de la compensación financiera del FEOGA para las retiradas se deducirá en función de las cantidades retiradas. Ayuda al almacenamiento de excedentes El Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé en su artículo 14 la concesión, bajo ciertas condiciones, de una prima de aplazamiento para las especies retiradas del mercado al precio de retirada comunitario que puedan volverse a poner en el mercado para el consumo humano respetando determinadas condiciones de elaboración y de almacenamiento después de esta elaboración.
Dicha prima únicamente se concederá para algunas especies de alto valor comercial y para cantidades que no sobrepasen el 15 % de la cantidad anual de las capturas. Su importe no podrá sobrepasar los gastos técnicos de elaboración y de almacenamiento ni el 50 % del precio de retirada comunitario. Dicha prima estará sometida, por otra parte, a las condiciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 14 en particular a la de deber responder a determinadas exigencias en materias de calidad, tamaño y presentación. La ayuda francesa al almacenamiento de los excedentes por congelación no impone por el contrario ninguna condición en cuanto a la calidad de los productos para aquéllos que se puedan beneficiar de las primas mencionadas.
Por otra parte, esta ayuda se ha aplicado en favor de todas las especies objeto de un contrato de intervención o de abastecimiento, incluso las no previstas por el régimen comunitario, sin limitación de las cantidades. De este modo, esta medida constituye una intervención en las condiciones del mercado de los productos de la pesca en Francia, que cuestiona los objetivos perseguidos por la organización común de mercados, (en particular el de la incitación a adaptar la oferta a las necesidades del mercado). Además la cantidades beneficiadas por esta ayuda únicamente se retiran del mercado temporalmente y van por consiguiente a aumentar la oferta tras su elaboración, lo que puede tener repercusiones en el mercado de estos productos en Francia y en toda la Comunidad, y cuestionar los efectos de las medidas previstas para estos productos por la organización común de mercados.
El sector de la pesca en Francia se beneficia, pues, de una ventaja financiera respecto a los productores en los demás Estados miembros donde estos productos serían retirados del mercado a un precio más bajo o elaborados sin contribución de fondos públicos. Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del régimen de precio de objetivo El Reglamento (CEE) no 100/76 y el Reglamento (CEE) no 3796/81 prevén en su Título III un régimen de precios basado en la necesidad de estabilizar las cotizaciones con objeto de hacer frente a situaciones de mercado susceptibles de conducir a precios que puedan provocar perturbaciones en el mercado comunitario.
De este modo, se fija un precio de orientación para la mayoría de los precios de la pesca teniendo en cuenta la evolución del mercado y la necesidad de evitar la formación de excedentes en la Comunidad, contribuir al mantenimiento de la renta de los productores y tomar en consideración los intereses de los consumidores. Este precio constituye, en particular, la base para determinar el nivel de precios para las intervenciones en el mercado comunitario. El régimen francés de precios de objetivo, que considera igualmente la necesidad de estabilizar las cotizaciones y de contribuir al mantenimiento de la renta de los productores, constituye un régimen análogo al régimen comunitario.
No se trata de precios de orientación en los términos de la regulación comunitaria, sino de un precio realmente pagado a los productores por medio de una ayuda estatal, concedida a las organizaciones de productores, en caso de insuficiencia de las cotizaciones comprobada en el mercado. Para este régimen de ayuda, Francia ha puesto en marcha un mecanismo autónomo de mantenimiento de las cotizaciones de los productos de la pesca que tiene como efecto el que este régimen sustituye al régimen previsto por la regulación común. Mientras que el sistema comunitario pretende adaptar mejor la oferta a las exigencias del mercado previendo intervenciones únicamente a nivel de retirada para estabilizar las cotizaciones y evitar su caída, el mecanismo francés sustituye el funcionamiento del mercado por la fijación de precios garantizados.
En este sentido, la noción misma de organización común queda cuestionada y la oferta se aumenta de forma artificial, lo que acarrea consecuencias a los demás productores que no pueden recurrir a un mecanismo de mantenimiento semejante. Ayuda a las organizaciones de productores en el marco del sistema autónomo de precio de retirada El Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé en el apartado 1 de su artículo 9 que las organizaciones de productores podrán fijar un precio de retirada por debajo del cual dichas organizaciones no están obligadas a vender los productos aportados por sus asociados. El artículo 12 de dicho Reglamento prevé que para determinadas especies importantes se fije un precio de retirada a nivel comunitario.
Si las organizaciones de productores aplican los precios de retirada comunitarios para los productos enumerados en el Anexo I, letras A y D de dicho Reglamento, estas organizaciones obtendrán una compensación financiera del Estado miembro bajo determinadas condiciones específicas y restrictivas (artículo 13). Si las organizaciones de productores fijan precios de retirada autónomos para esos productos o para cualquier otro producto enumerado en el artículo 1 de dicho Reglamento, el apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento prevé que podrán conceder una indemnización a los productores asociados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de dicho Reglamento para la financiación de estas medidas de retirada, las organizaciones de productores depositarán unos fondos de intervención alimentados por las cotizaciones sobre las cantidades puestas a la venta o recurrirán a un sistema de perecuación. Estos fondos de intervención no se beneficiarán de ninguna intervención pública, pero durante los cinco años siguientes a su constitución los Estados miembros podrán conceder, en virtud del apartado 4 del artículo 6, a las organizaciones de productores ayudas en forma de préstamos con características especiales destinados a cubir una parte de los gastos previsibles.
La concesión de subvenciones a los organismos de productores está regulada en la normativa comunitaria y limitada a la concesión de determinadas ayudas en las condiciones estrictas del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81. La ayuda del FIOM a las organizaciones de productores en el marco del mantenimiento del régimen de precio de retirada autónomo no está regulada por el Reglamento antes mencionado. El régimen de mantenimiento organizado por el FIOM es un sistema nacional paralelo para 29, y más recientemente 9 especies, adicional al régimen optativo de intervención por parte de las organizaciones de productores para todas las especies conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 9 de dicho Reglamento y al régimen de retirada para ± 15 especies previsto en el artículo 13 de dicho Reglamento.
Las modalidades de aplicación son semejantes a las previstas por el régimen comunitario, pero sus condiciones de condición son menos estrictas. La concesión de esta ayuda tiene repercusiones sensibles en la situación financiera de las organizaciones de productores francesas. Fijando precios de retirada a nivel nacional, cuyo mantenimiento lo garantiza una subvención del Estado del 50 %, los productores franceses se benefician de la ventaja de recibir para las cantidades retiradas una indemización más elevada que las organizaciones de productores que aplican el sistema de precio de retirada autónomo y que no disponen de medios financieros para mantener los precios de retirada a un nivel netamente superior a los precios de pescado destinado a la producción de harina.
Además, la concesión de esta ayuda no deja de tener consecuencias importantes sobre los principios de la corresponsabilidad de las organizaciones de productores en virtud de la organización del mercado. Según las informaciones sobre la aplicación de esta ayuda en 1982, las propias organizaciones de productores pueden aprovechar la compensación financiera prevista por el reglamento comunitario y la compensación financiera prevista por el FIOM en el marco del sistema de precio de retirada nacional. El decrecimiento de la compensación en función del volumen de las retiradas que llega hasta la ausencia de cualquier compensación para una cantidad retirada que sobrepase por especie el 20 % de las cantidades anuales desembarcadas, prevista por el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3796/81, no se aplica en el sistema nacional francés.
Por consiguiente, los productores franceses no están motivados para adaptar mejor la oferta a las necesidades del mercado. Las tres ayudas que aquí se tratan refuerzan la posición competitiva de estas organizaciones de productores beneficiarias para todas sus acciones, incluidas aquéllas reguladas por el régimen comunitario. De este modo, el importe máximo de las subvenciones de arranque previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81, que depende del valor de la producción, se haya indebidamente incrementado. Por otra parte, este refuerzo de la situación competitiva tiene repercusiones negativas sobre las situaciones de los productores de los demás Estados miembros, ya que el mercado francés se alimenta en alrededor del 53 % mediante sus propias capturas, en alrededor del 23 % mediante importaciones procedentes de los demás Estados miembros y en alrededor del 24 % de las importaciones procedentes de terceros países, y Francia exporta alrededor del 23 % de su producción de la cual exporta alrededor del 58 % a los demás Estados miembros (datos para el año 1983).
El artículo 1 de dicho Reglamento dispone que la organización común de mercados en el sector de la pesca, adoptada por el Consejo, incluye a todos los productos de la pesca. La opción de instaurar una serie de medidas financieras de intervención para determinadas especies supone la exclusión de tales medidas para los demás productos de la pesca. Los Estados miembros ya no pueden, por consiguiente, crear regímenes nacionales de apoyo para completar las medidas de intervención comunitarias incluso para las especies no incluidas en el régimen comunitario actual. Tales medidas únicamente pueden proyectarse a nivel comunitario a fin de respetar las normas de la organización común y de la unicidad del mercado.
La concesión de las subvenciones del FIOM a las organizaciones de productores, tanto en el marco del régimen de los precios de objetivo como en el marco del sistema de precio de retirada autónomo y en el del régimen de mantenimiento de los excedentes mediante almacenamiento, cuestionan el buen funcionamiento de la organización común de mercados y perjudican a los objetivos perseguidos por ella. Por consiguiente constituyen infracciones al derecho comunitario. Francia ha establecido estos regímenes ilícitos desde hace años sin notificación previa a la Comisión o sin esperar a que ésta se manifieste.
Esta notificación ha tenido lugar tras varias peticiones explícitas por parte de la Comisión. Ciertas informaciones referentes a la aplicación de esas medidas de ayudas continúan siendo incompletas, incluso después de que la Comisión las ha solicitado con insistencia por carta. IV Las medidas en cuestión, al tratarse de acciones de apoyo financiadas mediante recursos de Estado y que refuerzan la posición competitiva de los productores franceses respecto a los de los demás Estados miembros, son ayudas de Estado en los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE que contiene el principio de la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que respondan a los criterios que dicho apartado enuncia.
Por otra parte, la prohibición adoptada en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE no puede ser suprimida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo artículo, dado que las inaplicaciones previstas no son manifiestamente aplicables al caso. Por lo que se refiere a las inaplicaciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas exige que desde el momento que la Comunidad haya adoptado una regulación sobre la organización común del mercado en un sector determinado, los Estados miembros deben abstenerse de cualquier medida que tuviera por efecto derogar o atentar contra tal regulación teniendo en cuenta no únicamente las disposiciones expresas, sino también los objetivos de la regulación.
De las consideraciones expuestas anteriormente resulta que las tres medidas mencionadas al atentar contra la organización común del mercado en el sector considerado constituyen, por consiguiente, medidas que están en infracción con el derecho comunitario. Por lo tanto, tales medidas no pueden en ningún caso beneficiarse de las inaplicaciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE (1). De cualquier manera, se trata, para cada una de las tres medidas francesas mencionadas más arriba, de ayudas al funcionamiento que, por su propia naturaleza, son contrarias al interés común en el sentido mismo del artículo 92, letra c) del apartado 3, del Tratado CEE, concretado, en este caso, por la regulación comunitaria sobre organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.
Con objeto de restablecer la situación competitiva de los productores de los demás Estados miembros respecto a la de los productores franceses y para garantizar el respeto del derecho comunitario, las medidas en cuestión, si no han sido ya suprimidas por el Gobierno francés, deberán serlo sin demora. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias que saque la Comisión, eventualmente, en el ámbito de la recuperación de las ayudas antes mencionadas, así como en el de la financiación de la política común de la pesca por parte del FEOGA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 1. La ayuda del FIOM a las organizaciones de productores en el marco de un sistema de almancenamiento de los excedentes, tal como la concedida en Francia desde hace varios años, es incompatible con el Mercado Común en virtud del artículo 92 del Tratado CEE y deberá ser suprimida. 2. La ayuda del FIOM a las organizaciones de productores en el marco de un régimen de precio de objetivo, tal como la concedida en Francia en 1981 y en 1982, es incompatible con el Mercado Común en virtud del artículo 92 del Tratado CEE y deberá ser suprimida. 3. La ayuda del FIOM a las organizaciones de productores en el marco de un sistema de precio de retirada autónomo para especies no sometidas al sistema de retirada comunitario es incompatible con el Mercado Común en los términos del artículo 92 del Tratado CEE y deberá ser suprimida.
Artículo 2 Francia informará a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas que haya adoptado para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República francesa. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1985. Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 340 de 28. 12. 1984, p. 1. (1) DO no L 20 de 25. 1. 1976, p. 1. (1) Sentencia del Tribunal de 23 de enero de 1975 en el asunto 51-74, Hulst/Produktschap voor siergewassen.
Colección 1975, p. 79. Sentencia del Tribunal de 27 de marzo de 1984 en el asunto 169-82, Comisión/Italia. Colección 1984-3, p. 1603.