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86/268/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1986 por la que se modifica la Decisión 75/576/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para restringir la comercialización de las semillas o plantas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31986D0268
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1986-05-20
In force since
1986-05-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/268/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1986 por la que se modifica la Decisión 75/576/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para restringir la comercialización de las semillas o plantas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 169 de 26/06/1986 p. 0048 - 0048 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1986 por la que se modifica la Decisión 75/576/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para restringir la comercialización de las semillas o plantas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (únicamente la versión alemana es auténtica) (86/268/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo de 29 de septiembre de 1970 relativa al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 15, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 de la mencionada Directiva, las semillas o plantas pertenecientes a variedades de especies de plantas agrícolas, que hayan sido admitidas oficialmente por lo menos en uno de los Estados miembros y que cumplan las condiciones previstas en dicha Directiva, no están sometidas, en principio, a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad, en la Comunidad;

Considerando , no obstante, que el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE prevé que un Estado miembro podrá ser autorizado, previa solicitud por su parte, para prohibir la comercialización de semillas y de plantas de determinadas variedades; Considerando que, por la Decisión 75/576/CEE de la Comisión (3), se autorizó a la República Federal de Alemania para prohibir la comercialización de semillas o de plantas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y, en particular, de cinco variedades de patatas; Considerando que, por lo que respecta a cuatro variedades de patatas (Avanti, Prevalent, Primura, Procura) la autorización se basó en el convencimiento de que su cultivo en la República Federal de Alemania podría ser perjudicial, desde el punto de vista fitosanitario, al cultivo de otras variedades de patatas (letra b) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE;

Considerando que un nuevo examen técnico de los riesgos que se derivan en casos similares, ha demostrado que el cultivo de plantas de patatas de variedades de patatas que han sido oficialmente certificadas no podían dañar al cultivo de otras variedades, si bien el cultivo de su descendencia podía resultar dañino; Considerando que, por consiguiente, la autorización ya no está justificada por la disposición mencionada en la Directiva 70/457/CEE; Considerando, sin embargo, que los resultados de los exámenes efectuados en Alemania han demostrado que las variedades Avanti y Prevalent son muy sensibles al virus Y y que, por consiguiente no pueden ser consideradas, en su calidad de variedades respectivamente temprana y tardía, capaces de producir en Alemania, teniendo en cuenta sus cualidades respecto a su valor de cultivo o de utilización, los resultados que podrían obtenerse con una variedad comparable admitida (primer caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva mencionada);

Considerando que los resultados de los mismos exámenes respecto a la variedad Primura, variedad muy temprana, y respecto a la variedad Procura, cuya sensibilidad al virus Y es media, no pueden considerarse concluyentes a tal efecto; Considerando que, por consiguiente, debe confirmarse la autorización concedida respecto a las variedades Avanti y Prevalent, si bien la concesión se efectúa por distintos motivos, mientras que debe revocarse la autorización concedida para las variedades Primura y Procura; Considerando que, por lo tanto debe modificarse la Decisión 75/576/CEE; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 En el punto V del apartado 1 del artículo primero de la Decisión 75/576/CEE se suprimirán las siguientes variedades: - « Primura » - « Procura ». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 225 del 12. 10. 1970, p. 1. (2) DO no L 362 del 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 253 del 30. 9. 1975, p. 36.

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