86/366/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1986 relativa a una ayuda concedida por el Gobierno belga a favor de un fabricante de cerámica sanitaria y de vajilla (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 223 de 09/08/1986 p. 0030 - 0033 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1986 relativa a una ayuda concedida por el Gobierno belga a favor de un fabricante de cerámica sanitaria y de vajilla (Únicamente son auténticos los textos en lengua francesa y neerlandesa) (86/366/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo 93, y vistas dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I La Comisión comprobó, mediante Decisiones de 16 de febrero de 1983 y de 24 de octubre de 1984, que las ayudas de 475 millones de francos belgas y de 83 millones de francos belgas concedidas sin previa notificación en 1981 y 1983 a favor de una empresa del sector de la cerámica situada en La Louvière, en forma de participaciones eran incompatibles con el mercado común y por lo tanto debían suprimirse. Estas Decisiones dieron lugar a las causas 52/84 y 40/85 ante el Tribunal de Justicia y aún no han sido ejecutadas. Por otra parte, la Comisión, habiendo tenido conocimiento de la intención del Gobierno belga de intervenir de nuevo a favor de la empresa en cuestión, siempre por mediación de sus instancias regionales, en forma de una participación de 295,3 millones de francos belgas en el capital de la empresa, informó a éste, mediante carta de 14 de junio de 1984, de que tal intervención debía ser objeto de una notificación en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, y pidió que dicha notificación se efectuase en un plazo de 15 días.
El Gobierno belga respondió a la petición de la Comisión mediante un télex de 29 de junio y otro de 19 de julio de 1984, comunicando su decisión de participar en el aumento de capital de 295,3 millones de francos belgas proyectado, pero que aún no había sido llevado a cabo por la empresa en cuestión; subrayó que la notificación se hacía a petición expresa de la Comisión ya que, según él, la participación en cuestión no constituía en modo alguno una ayuda, con arreglo al artículo 92 del Tratado y por lo tanto no estaba sujeta a la obligación de notificación previa prevista en el apartado 3 del artículo 93 de dicho Tratado; en particular, el aumento de capital debería permitir a la empresa efectuar inversiones en la división vajilla.
El 23 de agosto de 1984 la Comisión decidió iniciar el procedimento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a dicho proyecto de ayuda. La Comisión consideró que dicha intervención financiera constituía una ayuda según el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y que no parecía que esta ayuda reuniese las condiciones necesarias para beneficiarse de una de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado y mediante carta de 27 de agosto de 1984, emplazó al Gobierno belga para que le presentase sus observaciones. II El Gobierno belga respondió a la carta de la Comisión mediante télex de 26 de septiembre de 1984 en el que reiteró su opinión de que dicha participación no constituiría una ayuda de Estado, sino una decisión comparable a la de un accionista privado, teniendo en cuenta los importantes costes que implicaría el cierre de la empresa.
Por otra parte, el Gobierno belga subrayó que el aumento de capital contemplado se destinaría esencialmente a financiar inversiones en la división sanitaria y no implicaría ningún aumento de capacidad y que los resultados globales de explotación de la empresa habían mejorado de forma considerable. Por otra parte, mediante carta de 22 de marzo de 1985 el Gobierno belga alegó que las autoridades regionales belgas habían decidido el 16 de enero de 1985, proceder a la liquidación de la empresa y que en consecuencia no había tenido lugar el aumento de capital de 295,3 millones de francos belgas.
En el marco de la consulta a los demás interesados, los gobiernos de cuatro de los restantes Estados miembros así como tres federaciones industriales nacionales, una federación europea y dos empresas del mismo sector han hecho saber que comparten las preocupaciones de la Comisión respecto a las ayudas concedidas en Bélgica a favor de dicha empresa y han subrayado los graves falseamientos de competencia que resultan de las reiteradas ayudas del Gobierno belga, ya que permiten a la empresa en cuestión vender sus productos en cualquier tipo de condiciones. III Las intervenciones del Estado en forma de participaciones pueden implicar elementos de ayudas de Estado; en el caso que nos ocupa, la situación financiera de la empresa y el exceso de capacidad en el sector de la vajilla y de los sanitarios de cerámica, constituían desventajas tales que hacián poco probable que la empresa pudiese obtener las cantidades indispensables para su supervivencia en el mercado privado de capitales.
La empresa de que se trata sufre pérdidas importantes desde hace varios años. La pérdidas ascendieron a 134 millones de francos belgas en 1979, 243 millones de francos belgas en 1980, 302 millones de francos belgas en 1981, 168 millones de francos belgas en 1982 y 98 millones de francos belgas en 1983, lo que corresponde a un 23 %, un 39 %, un 45 %, un 20 % y un 11 % respectivamente del volumen de negocios de estos mismos años. Por otra parte, durante el período de 1979 a 1983, las cantidades adeudadas a la seguridad social pasaron de 120,8 millones de francos belgas en 1979 a 248,5 millones de francos belgas en 1983; la supresión de la ayuda de 475 millones de francos belgas concedida en 1981, supresión solicitada por la Comisión en su Decisión de 16 de febrero de 1983 y la supresión de la ayuda de 83 millones de francos belgas concedida en 1983, supresión solicitada en la Decision de 24 de octubre de 1984, habrían agravado aún más la situación financiera de la empresa.
En estas circunstancias, una aportación de capital procedente directa o indirectamente de fondos públicos, proporcionaría a la empresa recursos financieros que no se corresponderían en forma alguna con el crédito del que dispondría la empresa en el mercado privado de capitales. Aunque en su carta de 22 de marzo de 1985, el Gobierno belga pretenda que el aumento de capital de 295,3 millones de francos belgas no tuvo lugar y que las autoridades regionales habían decidido liquidar la empresa en cuestión, la Comisión comprobó que en 1984 se había otorgado realmente a la empresa un anticipo de 104 millones de francos belgas de esta cantidad, lo que le permitío continuar produciendo y vendiendo vajilla y porcelana sanitaria hasta que en agosto de 1985 se hizo cargo de su división « sanitarios » una nueva entidad jurídica, constituida en marzo de 1985 por cuenta de los poderes públicos regionales.
Este anticipo, que nunca se mencionó en las comunicaciones del Gobierno belga, pero cuya existencia queda conformada por el informe anual de la Sociedad Regional de Inversiones de Valonia de 1984, permitío el mantenimiento artificial de las actividades de la empresa durante varios meses y por ello constituye una ayuda de salvamento. Dicha empresa fue la mayor de las tres empresas belgas productoras de porcelana sanitaria. Sus ventas se elevaron a 6 111 toneladas en 1979, 6 289 en 1980, 6 544 en 1981, 7 386 en 1982, 7 733 en 1983 y 7 601 en 1984, de las cuales se exportaron respectivemente un 57,7 %, un 61,5 % un 71,2 % un 74,3 % un 79,3 % y un 76 %.
Ocupó una parte del mercado belga variable entre un 20 % y un 25 % y sus exportaciones representaron respectivemente un 7,9 % un 9,3 % un 12,3 %, un 14,9 % y un 15,2 % del total de intercambios intracomunitarios del sector en cuestión entre 1979 y 1983. En 1983, según las cifras publicadas por la propia empresa, ésta abasteció a un 7 % del mercado neerlandés y a un 6 % del mercado alemán de porcelana sanitaria al vender un 15 % de su producción en los Países Bajos, un 46 % en Alemania, un 10 % en Francia, un 3 % en Gran Bretaña y un 5 % en otros 11 países. Sus exportaciones fuera del mercado común fueron mínimas.
Los precios medios a la exportación practicados por la empresa fueron constantemente inferiores en relación a los precios medios del conjunto de las exportaciones belgas y del conjunto de intercambios intracomunitarios de porcelanas sanitarias entre 1979 y 1983, alcanzando de un 72 a un 82 % del nivel comunitario y de un 80 a un 85 % del nivel belga. Las exportaciones de la UEBL de porcelana sanitaria (Nimexe 69.10-10) a otros Estados miembros han aumentado de forma considerable desde 1979, aunque el mercado se estancó al sufrir las consecuencias de la disminución de la construcción. En efecto, estas exportaciones se elevaron a 8 650 toneladas en 1979, 9 339 en 1980, 10 556 en 1981, 11 042 en 1982, 14 090 en 1983 y 14 110 en 1984, lo que corresponde respectivamente a un 19,4 %, un 22,4 %, un 27,8 % un 29,9 %, un 34,8 % y un 35,1 % de total de intercambios intracomunitarios de porcelana sanitaria (en peso).
En lo relativo a la producción, ventas, exportaciones y precios de vajilla de la empresa, la Comisión no dispone de datos. Las exportaciones de vajilla de la UEBL (Nimexe 69.11 y 69.12) a los restantes Estados miembros permanecieron estables entre 1979 y 1984 a un nivel de 5 a 6 000 toneladas al año, lo que representa alrededor de un 5 % de los intercambios intracomunitarios. En estas circunstancias, la ayuda en cuestión que indudablemente favoreció a la empresa de que se trata, afectó a los intercambios entre Estados miembros y amenazó falsear la competencia en el mercado común en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
El apartado 1 del artículo 92 del Tratado prevé la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que respondan a los criterios que éste determina. Las excepciones a este principio previstas en el apartado 2 del artículo 92 no pueden aplicarse en el caso que nos ocupa debido a la naturaleza de las ayudas propuestas las cuales, por otra parte, no se orientan a tal fin. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado determina qué ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad y no de un sólo Estado miembro.
Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común y teniendo en cuenta los principios de la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado deben interpretarse de forma estricta cuando se examine un régimen de ayudas o un caso individual de aplicación. En particular, pueden aplicarse únicamente en los casos en que la Comisión sea capaz de determinar que, sin la ayuda, el juego de las fuerzas del mercado no permitiría por sí sólo que el futuro beneficiario adoptase un comportamiento que pudiese contribuir a la realización de uno de los objetivos contemplados en estas excepciones.
Conceder el beneficio de dichas excepciones a ayudas que no comporten tal contrapartida o cuando la ayuda no sea necesaria para la realización de uno de estos objetivos implicaría otorgar ventajas indebidas a industrias de determinados Estados miembros mejorando su situación financiera, dejar afectar los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia sin que quedase en forma alguna justificado en virtud del interés comunitario con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado. El Gobierno belga no ha proporcionado y la Comisión no ha podido descubrir ninguna justificación que permitiese determinar que la ayuda en cuestión entra dentro de una de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.
En lo relativo a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado referente a las ayudas destinadas a favorecer o a facilitar el desarrollo de determinadas regiones, hay que considerar que la aglomeración de La Louvière aún siendo elegible para el régimen de ayudas belga de finalidad regional debido a su situación socioeconómica, no presenta las características de una región en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en la que exista una grave situación de subempleo en el sentido de la excepción contemplada en la letra a); en lo relativo a la derogación contemplada en la letra c), la ayuda en cuestión no reúne las características necesarias para contribuir al desarrollo de determinadas regiones económicas previstas por esta disposición, es decir la subordinación de la ayuda a una inversión inicial o a la creación de empleos, tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 1979 relativa a los principios de coordinación para la ayudas de finalidad regional (1).
En lo relativo a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, resulta evidente que la ayuda en cuestión no está destinada a promover la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a remediar una grave perturbación en la economía belga. Bélgica forma parte de las regiones centrales de la Comunidad, es decir de las que no sufren, en un contexto comunitario, los más graves problemas sociales y económicos, y en las que, al mismo tiempo el riesgo de escalada de las ayudas es de los más reales, y más que en otras partes, cualquier ayuda puede afectar a los intercambios entre Estados miembros.
En lo relativo a las derogaciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE a favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, la evolución del sector de la vajilla y de los sanitarios de cerámica lleva a la conclusión, teniendo en cuenta en particular la situación de exceso de capacidad en la Comunidad, de que el mantenimiento artificial de las capacidades de producción por medio de ayudas de estado va en contra del interés común. Esta conclusión sigue siendo válida incluso si la ausencia de dichas ayudas hubiese podido producir el cierre de la empresa de que se trata.
Con respecto a todo ello el gobierno belga no ha proporcionado ninguna justificación válida. El gobierno belga ha alegado en su Comunicación de 19 de julio de 1984 que, por una parte, la aportación de capital de 295,3 millones de francos belgas debería permitir a la empresa efectuar en particular inversiones de racionalización que no implicarían ningún aumento de capacidad y se concentrarían esencialmente en la división vajilla; por otra parte, esta aportación de capital sería necesaria para la supervivencia de la empresa. Posteriormente, en su télex de 26 de septiembre de 1984 alegó que la aportación de capital se destinaría esencialmente a financiar inversiones de racionalización en el sector sanitario de la empresa que no implicarían ningún aumento de capacidad y que dicha aportación se situaría en el contexto de la modernización de la empresa y de su posible conversión en filial; por otra parte, que la alternativa de la puesta a disposición de fondos suplementarios necesarios para su modernización tendría como efecto el cierre de la empresa.
Prescindiendo de sus aspectos contradictorios, la Comisión hace constar que estos argumentos no permiten considerar que la ayuda de 295,3 millones de francos belgas no altera las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Por lo tanto, el proyecto de 295,3 millones de francos belgas en forma de aportación de capital por el gobierno belga a favor de la empresa beneficiaria no reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. Por último, en lo relativo al anticipo de 104 millones de francos belgas concedido ilegalmente en 1984, hay que considerar que dicha ayuda permitió a la empresa beneficiaria continuar con sus actividades en el sector de la cerámica sanitaria hasta que la nueva entidad jurídica se hizo cargo de estas actividades en agosto de 1985.
Por otra parte, el anticipo permitió la continuación de las actividades en el sector de la vajilla de cerámica hasta la decisión de liquidación de la empresa en enero de 1985; las ventas de vajilla han continuado incluso después de enero de 1985. Considerando que las actividades de la empresa beneficiaria ya se han mantenido de forma artificial durante varios años por medio de ayudas de Estado reiteradas; que a semejanza de estas ayudas el anticipo de 104 millones de francos belgas por las consideraciones antes desarrolladas no puede beneficiarse de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.
Aunque mientras tanto se haya liquidado la empresa beneficiaria, la Comisión considera que es necesaria la adopción de una decisión final negativa sobre las dos medidas de ayuda en cuestión. Esta decisión responde en particular a la exigencia de recuperación de la ayuda de 104 millones de francos belgas concedida ilegalmente así como a la exigencia de protección de los derechos de las empresas competidoras en la medida en que éstas han sufrido perjuicios a consecuencia de la violación de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de estado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se declarará incompatible con el mercado común en virtud del artículo 92 del Tratado, la ayuda en forma de aportación de capital de un importe de 295,3 millones de francos belgas a una empresa del sector de la vajilla y de los sanitarios de cerámica, situada en La Louvière y actualmente en proceso de liquidación.
Bélgica no podrá ejecutar dicho proyecto de ayuda. Artículo 2 Bélgica quedará obligada a recuperar el anticipo de 104 millones de francos belgas otorgado ilegalmente a la empresa en 1984, en el marco de las posibilidades que ofrezca la liquidación de ésta. Artículo 3 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica informará a la Comisión de las disposiciones que haya adoptado para adaptarse a la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1986. Por la Comisión P. SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no C 31 de 3.
2. 1979, p. 9.