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86/593/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986 sobre un proyecto del Gobierno belga de conceder una ayuda para las inversiones realizadas por un fabricante de vidrio plano establecido en Auvelais (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31986D0593
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1986-07-29
In force since
1986-08-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

86/593/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986 sobre un proyecto del Gobierno belga de conceder una ayuda para las inversiones realizadas por un fabricante de vidrio plano establecido en Auvelais (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 342 de 05/12/1986 p. 0032 - 0035 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1986 sobre un proyecto del Gobierno belga de conceder una ayuda para las inversiones realizadas por un fabricante de vidrio plano establecido en Auvelais (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (86/593/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de dar a los interesados la posibilidad de presentar sus observaciones, con arreglo a las disposiciones de dicho artículo, y vistas estas observaciones, Considerando lo siguiente:

I La Ley belga de 17 de julio de 1959 y su Real Decreto de ejecución de 17 de agosto de 1959 (1) establecen medidas generales de ayuda a la economía belga, en forma sobre todo de bonificaciones de intereses sobre los créditos para inversiones, de garantías del Estado sobre los créditos contratados por las empresas con organismos bancarios beneficiarios de la bonificación y de una exoneración de la contribución territorial durante cinco años. Al examinar dicha Ley, con arreglo al procedimiento dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 93 del Tratado CEE, la Comisión sostuvo que la misma constituía un régimen de ayudas generales porque no contenía ningún objetivo sectorial o regional.

Al ser este sistema aplicable en todas las inversiones, sin distinción de empresas, de regiones o de sectores, no podía beneficiarse de las excepciones dispuestas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. A falta de tales precisiones, la Comisión no podía apreciar los efectos que podía tener tal régimen en los intercambios intracomunitarios y en la competencia y sobre todo en su compatibilidad con el mercado común. Tratándose de esta clase de régimen de ayudas generales, la Comisión ha decidido admitirlas siempre que se cumplan una de las condiciones siguientes: que el Estado miembro de que se trate informe a la Comisión de un plan de aplicación regional o sectorial o, si ello no fuera posible, en caso de aplicaciones individuales significativas.

Con arreglo a la Decisión 75/397/CEE de la Comisión (2), el Gobierno del Reino de Bélgica está obligado a comunicar a la Comisión, con la debida antelación, los casos individuales significativos de aplicación de la Ley de 17 de julio de 1959, que establece y coordina las medidas de fomento económico y de creación de nuevas industrias, antes de pronunciarse sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. II Mediante cartas con fechas de 5 de abril y 25 de julio de 1984, el Gobierno belga, con arreglo a este procedimiento, notificó a la Comisión su intención de conceder ayudas a las inversiones de un fabricante de vidrio plano establecido en Auvelais, provincia de Namur, con arreglo a la Ley de 17 de julio de 1959.

Estas inversiones se destinan a la renovación de dos cadenas de producción de vidrio flotado con mejora de los rendimientos energéticos y a la incorporación de los avances técnicos, pero sin ningún aumento de la capacidad óptima. Su importe total se ha calculado en 2 043,8 millones de francos belgas. Se aplicarán, en particular, a la reconstrucción completa de hornos, a la modernización de los demás equipos de las dos cadenas de producción y a inversiones de productividad de vidrio frío. Las ayudas proyectadas revestirían la forma de una subvención de intereses del 4 % durante cinco años sobre una base imponible de 2/3 de la inversión y de una exención del impuesto territorial durante cinco años, lo que representa un equivalente de subvención neta del 4,8 %.

El Gobierno belga ha justificado las ayudas proyectadas por las mejoras energéticas técnicas y el mantenimiento de la capacidad competitiva de la empresa en el mercado europeo gracias a las inversiones y, además, ha resaltado el aspecto social que representa la creación de un fondo de reconversión del que se ha encargado el fabricante, que permite reclasificar a parte del excedente de plantilla. III Tras un primer examen de la notificación, la Comisión juzgó que los proyectos de ayuda no podían considerarse compatibles con el mercado común porque alterarían el juego normal de la competencia y afectarían a los intercambios entre Estados miembros en una medida contraria al interés común debido, en particular, a la vulnerabilidad del sector del vidrio plano, ya que la Comisión cree que la renovación de una instalación de vidrio flotado es, en principio, una inversión de sustitución.

No parecía, pues, que pudiesen aplicarse las excepciones del artículo 92 del Tratado CEE porque la notificación no permitía a la Comisión verificar si había elementos de inversiones que pudieran justificar una parte de las ayudas proyectadas. En consecuencia, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE y emplazó al Gobierno belga a que le presentara sus observaciones, sobre todo sobre los aspectos energéticos y el posible carácter innovador de las tecnologías aplicadas, y ello mediante carta de 10 de septiembre de 1984.

Tras dos reuniones técnicas bilaterales, el Gobierno belga, en carta de 21 de diciembre de 1984, presentó sus observaciones en el marco de dicho procedimiento. Adujo que, aunque el total de los costos a que hace frente el fabricante para reconstruir sus dos hornos lo originaba su deseo de ahorrar energía, garantizando consecuentemente la rentabilidad de su producción, un importe de 625,143 millones de francos belgas, representa el coste adicional de las innovaciones tecnológicas, aplicadas en los nuevos hornos en relación con las instalaciones clásicas. Se trata, más en concreto, de ciertas innovaciones tecnológicas en los hornos que afectan a los cuellos de quemadores, las soleras y los apoyos eléctricos de las zonas de fusión, las camisas agitadoras, a elementos de la reconstrucción de regeneradores y a innovaciones en las zonas de acondicionamiento.

El Gobierno belga ha subrayado además el riesgo industrial que ha asumido el productor al construir hornos de diseños totalmente nuevos, cuyo posible éxito sería ventajoso para todo el sector europeo del vidrio, y ha acentuado de nuevo la contrapartida social que ofrece la empresa. Mediante carta de 13 de junio de 1986, el Gobierno belga transmitió observaciones complementarias a la Comisión. Precisaba, en particular, que la carta de 21 de diciembre de 1984 constituía una modificación de la notificación del proyecto de ayuda; las ayudas se limitarían a una subvención de intereses del 4 % durante cinco años sobre 625,143 millones de francos belgas y a una exención correlativa del impuesto territorial durante cinco años, lo que equivalía a una subvención neta del 2,5 % en relación con la inversión total.

El Gobierno belga consideraba que estas inversiones específicas constituían un proyecto piloto a escala comunitaria y solicitaba que se adoptara una decisión sobre la notificación modificada lo más pronto posible. De acuerdo con el proceso habitual de consulta a los demás interesados, los gobiernos de dos Estados miembros, una federación del sector y un grupo productor del mismo sector hicieron saber que compartían las preocupaciones de la Comisión en relación con las ayudas proyectadas. IV La subvención de intereses y la exención del impuesto territorial previstas por el Gobierno belga constituyen ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, porque los recursos estatales ahorrarían a la empresa beneficiaria una parte del costo de la inversión que en circunstancias normales debería soportar.

De acuerdo con las informaciones de que dispone la Comisión, a finales de 1984 había en la Comunidad de los Diez 25 unidades de producción de vidrio plano flotado (« floats ») y 7 unidades de producción de vidrio plano estirado, y 2 « floats » y 4 unidades de vidrio estirado en España y Portugal. Bélgica cuenta con 4 « floats » y una unidad de vidrio estirado. Las 2 cadenas de vidrio flotado del productor belga en cuestión tienen una capacidad conjunta óptima de 360 000 toneladas por año, lo que representa aproximadamente el 7 % de la capacidad instalada comunitaria; su producción efectiva representa alrededor del 40 % de la producción belga de vidrio plano de base.

El vidrio plano es objeto de intercambio entre Estados miembros y hay competencia entre los grupos de productores. El productor belga en cuestión exporta alrededor del 40 % de su producción hacia otros Estados miembros y el 14 % hacia terceros países; el resto se vende o transforma en Bélgica. Las exportaciones de la UEBL de vidrio plano (CICI 66440) hacia los demás Estados miembros se clevaron a 413 000 toneladas en 1982, a 447 000 toneladas en 1983 y a 481 000 toneladas en 1984, mientras que las importaciones correspondientes disminuyeron de 126 000 toneladas en 1982 a 114 000 en 1983 y a 92 000 toneladas en 1984.

En este contexto, hay que considerar que Luxemburgo dispone de una cadena de vidrio flotado. La industria del vidrio plano se enfrenta con los problemas originados por el estancamiento de la demanda y por una débil tasa de utilización de la capacidad productiva, lo que ha tenido un efecto negativo sobre la estructura financiera de las sociedades y ha originado la reducción del empleo y el cierre de unidades de producción. El productor belga en cuestión tiene pérdidas desde 1980. El grupo europeo de productores de vidrio plano calcula que el exceso de capacidad de Europa Occidental ascendía en 1984 a unas 400 000 toneladas.

Por estas razones, mediante Decisión 84/497/CEE (1), la Comisión consideró que una ayuda contemplada por el Gobierno de los Países Bajos para la instalación de una nueva fábrica de producción de vidrio plano en los Países Bajos era incompatible con el mercado común y no debía concederse. Por consiguiente, las ayudas contempladas por el Gobierno belga afectarían a los intercambios entre Estados miembros y alterarían el juego normal de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, favoreciendo a la empresa en cuestión y la producción belga de vidrio plano.

Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de ciertas empresas en relación con otras que compiten con ellos en la Comunidad, debe considerarse que tal ayuda afecta a estas otras empresas. El apartado 1 del artículo 92 establece en principio la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presentan ciertas características. Las excepciones a este principio, enunciadas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE, son inaplicables en el caso presente, habida cuenta de la naturaleza y los objetivos de las ayudas contempladas. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE señala las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común.

La compatibilidad con el Tratado debe plantearse en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro. Para mantener el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios enunciados en la letra f) del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, que se enuncian en el apartado 3 del mismo artículo, deben interpretarse restrictivamente cuando se examine cualquier régimen de ayudas o cualquier medida particular de ayuda. En particular, las excepciones no pueden aplicarse a no ser que la Comisión compruebe que el libre juego de las fuerzas del mercado no bastaría, sin las ayudas, a incitar a sus beneficiarios a obrar de modo que se alcance uno de los objetivos perseguidos.

Aplicar las excepciones a casos que no contribuyen a tal objetivo, o sin que la ayuda sea necesaria para ello, equivaldría a conferir ventajas indebidas a las industrias o a las empresas de ciertos Estados miembros, reforzando así la posición financiera de los mismos y a incidir en las condiciones de los intercambios entre Estados miembros, alterando el juego normal de la competencia, sin ninguna justificación dictada por el interés común a que se refiere el apartado 3 del artículo 92. Teniendo en cuenta lo anterior, las ayudas planteadas no pueden incluirse en ninguna de las categorías de excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92.

En cuanto a las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas de fomento o desarrollo de ciertas regiones, hay que observar que ninguna región de Bélgica tiene un nivel de vida anormalmente bajo ni sufre un grave problema de subempleo en el sentido de la excepción enunciada en la letra a); en cuanto a la excepción enunciada en la letra c), la zona de Auvelais, en la provincia de Namur, donde está instalado el productor en cuestión, no está incluida entre las que exigían una ayuda regional particular. Bélgica forma parte de las regiones centrales de la Comunidad, es decir, de las que, en un contexto comunitario, no sufren los problemas sociales y económicos más graves y al mismo tiempo pueden llegar a tener un exceso de ayudas y, donde más que en otras partes, toda ayuda podría afectar a los intercambios entre Estados miembros.

En lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, es evidente que esta ayuda no es para realizar un proyecto importante de interés europeo común ni remediar una perturbación grave de la economía belga. En cuanto a las excepciones establecidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para ayudas al desarrollo de ciertas actividades económicas, hay que considerar que la renovación periódica de un « float », que debe efectuarse cada 6-9 años, es, en principio, una inversión de sustitución, cuyo coste es un elemento de los gastos explotación.

Es completamente normal y redunda en interés del productor mismo recurrir a las técnicas y a los materiales más modernos y de mejor rendimiento para reducir los gastos de gestión, incluido el consumo de energía. Por consiguiente, una ayuda para la renovación periódica de un « float », que debe efectuarse cada 6-9 años, es, en principio, una inversión de sustitución, cuyo coste es un elemento de los gastos de explotación. Es completamente normal y redunda en interés del productor mismo recurrir a las técnicas y a los materiales más modernos y de mejor rendimiento para reducir los gastos de gestión, incluido el consumo de energía.

Por consiguiente, una ayuda para la renovación periódica de un « float » no responde a las exigencias del desarrollo del sector considerado sin alterar las condiciones de los intercambios en medida contraria al interés común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Esta afirmación se refuerza aún más cuando se trata de un sector donde hay problemas de saturación y es válida incluso en los casos en que la empresa en cuestión hace un esfuerzo social extraordinario en favor de su excedente de plantilla, como es la creación de un fondo de reconversión. Los datos que, en este contexto, ha presentado el Gobierno belga en relación a las innovaciones técnicas a la reconstrucción de hornos han sido examinados con atención especial por la Comisión.

Según el Gobierno belga, el coste de estos elementos se eleva a 625,143 millones de francos belgas, lo que representa el 31 % de la inversión total. La Comisión ha tomado nota también de la aplicabilidad de estos elementos a otros equipos del grupo y de la posibilidad de que otros productores de vidrio plano accedan a ellos. Ciertamente, la Comisión está a favor de todo esfuerzo que origine una mayor reducción del consumo de energía en la Comunidad. Sin embargo, es de la opinión de que las industrias mismas son las primeras interesadas en reducir sus gastos energéticos y por ende sus costes de producción.

Las inversiones que persiguen ese objetivo cuando se renuevan periódicamente los aparatos de producción, se realizan, pues, normalmente sin necesidad de ayudas incentivadoras. En el caso que nos ocupa, este razonamiento es claro, porque la reconstrucción en Auvelais de dos hornos que datan de 1970 y 1976 produce un ahorro de energía del orden del 25 %, y ello en una industria en que la parte de los costos energéticos en el valor bruto de la producción sobrepasa el 8 %. Teniendo en cuenta las condiciones del precio de la energía que regían cuando el inversor decidió invertir era lógico esperar que éste considerase rentable la inversión adicional que exigía la realización de dichas innovaciones tecnológicas.

Por consiguiente, hay que considerar que ni siquiera los elementos específicos de la inversión que favorecen el ahorro energético y ha documentado el Gobierno belga dentro del proceso reglamentario, justifican la concesión de ayudas estatales. Así pues, el proyecto de ayuda modificado del Gobierno belga no reúne las condiciones requeridas para que se aplique una de las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Gobierno belga no podrá ejecutar su proyecto, notificado a la Comisión mediante cartas de 5 de abril y 25 de julio de 1984, y modificado por cartas de 21 de diciembre de 1984 y 13 de junio de 1986, de conceder ayudas a las inversiones realizadas en Auvelais por un fabricante de vidrio plano con arreglo a la Ley de 17 de julio de 1959.

Artículo 2 El Gobierno belga deberá informar a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para cumplirla. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) « Moniteur belge » de 29. 8. 1959. (2) DO no L 177 de 8. 7. 1975, p. 13. (1) DO no L 276 de 19. 10. 1984, p. 37.

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