Recomendación nº 18 de 28 de febrero de 1986 relativa a la legislación aplicable a los parados empleados a tiempo parcial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia, adoptada por la Comisión administrativa en su sesión 202 del 27 y 28 de febrero de 1986 Diario Oficial n° C 284 de 11/11/1986 p. 0004 - 0006 RECOMENDACIÓN No 18de 28 de febrero de 1986relativa a la legislación aplicable a los parados empleados a tiempo parcial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia, adoptada por la Comisión administrativa en su sesión 202 del 27 y 28 de febrero de 1986(86/C 284/05) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Considerando que, cuando los trabajadores que residen en el territorio de un Estado miembro se benefician, en virtud de la legislación que les es aplicable, de las prestaciones por desempleo, conviene permitirles ejercer una actividad profesional a tiempo parcial en el territorio de otro Estado miembro, sin dejar de conservar el beneficio de las prestaciones por desempleo a cargo del Estado de residencia;
Considerando que es necesario en esta situación, para prevenir los eventuales conflictos legales, determinar a legislación aplicable a estos trabajadores; Considerando que es deseable que estos trabajadores estén sujetos a la legislación de su país de residencia tanto en lo relativo al pago de las cotizaciones debidas en razón de su actividad profesional como para la concesión de las prestaciones; RECOMIENDA a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que, por medio de los organismos designados por estas autoridades competentes, celebren o hagan celebrar acuerdos, en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1408/71 en las siguientes condiciones:
1. Los acuerdos deberán determinar que los trabajadores que se beneficien en el Estado de residencia de las prestaciones por desempleo y que ejerzan simultáneamente una actividad profesional a tiempo parcial en otro Estado miembro, estén exclusivamente sometidos a la legislación del primer Estado tanto en lo que se refiere al pago de las cotizaciones como a la concesión de las prestaciones. 2. Para la aplicación de estos acuerdos, se deberán respetar las formalidades administrativas siguientes: a) La institución que abona la prestación por desempleo en el Estado de residencia del interesado informará a la institución designada por la autoridad competente de este Estado, sobre el ejercicio de toda actividad profesional a tiempo parcial que el interesado desarrolle, en otro Estado miembro. b) Esta última institución entregará al interesado un certificado que acredite que está sometido a su legislación y transmitirá una copia a la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio el interesado ejerza su actividad a tiempo parcial.
En el Anexo de este certificado se adjuntará, destinada al empleador, toda la información requerida debida al sometimiento del interesado a la legislación del Estado de su residencia. El certificado será válido hasta que la institución del país de empleo no haya recibido la notificación de su anulación. c) Las instituciones de que se trate utilizarán el modelo de certificación anejo a la presente Recomendación. El Presidente de la Comisión administrativa C. van den BERG >SITIO PARA UN CUADRO> INSTRUCCIONES El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos La institución designadadel Estado miembro a cuya legislación esté sometido el interesado, informada del ejercicio a tiempo parcial de una actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro por la institución que abona las prestaciones por desempleo, cumplimentará el formulario y lo entregará al interesado.
Remitirá también un ejemplar del formulario a la institución desginada del Estado miembro en cuyo territorio el interesado ejerza su actividad a tiempo parcial. NOTAS B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = República Federal de Alemania; E = España; GR = Grecia; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; GB = Reino Unido. Para los nacionales portugueses, indíquense todos los apellidos (apellidos, nombre y apellido de soltera) en el orden del registro civil, tal como aparecen en el documento de identidad o en el pasaporte. . . (1) Sigla del Estado miembro a cuya legislación está sometido el trabajador:
(2) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número del Documento Nacional de Identidad (D. N. I. ) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo indicar expresamente «ninguno». (4) Calle, número, código postal, localidad, país (5) Completar si se tiene. (6) La institución designada en el punto 6 cumplimentará el formulario, casillas 1 y 7, y lo remitirá a la institución designada del Estado miembro en cuyo territorio el interesado ejerza su actividad a tiempo parcial