Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes Diario Oficial n° C 159 de 26/06/1986 p. 0004 - 0004 COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTESCostes medios anuales en especie - 1983 (1)(86/C 159/04) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo Para la valoración global de los gastos en materia de prestaciones en especie dispensados en 1983 para los casos a que se refiere el artículo 19, apartado 2 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se deberá utilizar el coste medio que se muestra a continuación:
BÉLGICAtrabajadores por cuenta ajena19 859,89 FB trabajadores por cuenta propia11 912,47 FB FRANCIAtrabajadores por cuenta ajena 7 122,34 FF trabajadores por cuenta propia 4 502,60 FF II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 Para la valoración global de los gastos en materia de prestaciones en especie dispensados en 1983 según el artículo 28 y 28 a del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se deberá utilizar el coste medio que se muestra a continuación: BÉLGICAtrabajadores por cuenta ajena66 421,88 FB trabajadores por cuenta propia37 858,69 FB FRANCIAtrabajadores por cuenta ajena 8 338,97 FF trabajadores por cuenta propia10 075,41 FF (1) Costes medios Luxemburgo y Paises bajos:
DO no C 273 de 24. 10. 1985. Costes medios Alemania, Irlanda y Reino Unido: DO no C 329 de 19. 12. 1985.