87/302/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1986 por la que se modifican las Decisiones 84/557/CEE, 84/562/CEE, 84/563/CEE y 85/11/CEE relativas a leyes de la región de Sicilia sobre la concesión de ayudas nacionales en el sector agrícola incompatibles con el mercado común (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 152 de 12/06/1987 p. 0025 - 0026 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1986 por la que se modifican las Decisiones 84/557/CEE, 84/562/CEE, 84/563/CEE y 85/11/CEE relativas a leyes de la región de Sicilia sobre la concesión de ayudas nacionales en el sector agrícola incompatibles con el mercado común (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (87/302/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 22, así como las correspondientes disposiciones de los demás Reglamentos (CEE) relativos a la organización común de mercados de los productos agrícolas, Considerando lo que sigue:
I En 1984 la Comisión adoptó las Decisiones siguientes: - 84/557/CEE, de 2 de mayo de 1984, relativa a las ayudas de Estado establecidas por la ley de la región de Sicilia no 97, de 6 de mayo de 1981, sobre medidas en favor de los sectores productivos y normas diversas en materia de agricultura (3); - 84/562/CEE, de 2 de mayo de 1984, relativa a las ayudas de Estado establecidas por la ley de la región de Sicilia no 87, de 5 de agosto de 1982, sobre medidas en materia de crédito agrícola e intervenciones urgentes en determinados sectores de la producción agrícola (4); - 84/563/CEE, de 30 de mayo de 1984, relativa a las ayudas establecidas por la ley de la región de Sicilia no 105, de 5 de agosto de 1982, por la que se modifica el presupuesto regional y el presupuesto del Instituto del patrimonio forestal público de la región siciliana para el ejercicio de 1982 (5); - 85/11/CEE, de 23 de julio de 1984, relativa a las ayudas establecidas por la ley de la región de Sicilia no 86, de 5 de agosto de 1982, sobre medidas urgentes para el sector agrícola (6).
En estas Decisiones, la Comisión prohibió la concesión de ayudas para inversiones en el campo de la transformación y comercialización de productos agrícolas que sobrepasaran: a) el límite del 75 % del gasto admitido para los proyectos situados en zonas de montaña o en zonas desfavorecidas, en el sentido de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (8), que formen parte de programas regionales o nacionales aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE )no 3827/85 (10) o, b) el límite del 50 % en las demás zonas o para proyectos que no formen parte de dichos programas.
II El Reglamento (CEE) no 355/77 establece un porcentaje único del 75 % para la totalidad del Mezzogiorno y no distingue entre zonas desfavorecidas y las demás. Por otro lado, esta distinción podía resultar inapropiada, dado que los productos tratados en las instalaciones podrían proceder en gran medida de zonas desfavorecidas, mientras que las instalaciones están situadas en zonas de infraestructura avanzada, fuera de las cuales no podría asegurarse su rentabilidad. Además, las disponibilidades financieras del FEOGA para la aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77 no son suficientes para financiar todos los proyectos presentados.
Esta es la única razón por la que determinados proyectos no se benefician de una financiación comunitaria y sólo pueden, por lo tanto, ser financiados con medios nacionales o regionales. Sin embargo, parece conveniente que estos proyectos se sometan a las mismas condiciones a que se someterían si se hubieran beneficiado de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 355/77. En estas condiciones pareció conveniente adecuar los porcentajes de las ayudas para inversiones que debían aplicarse a las ayudas nacionales o regionales en el sector de la transformación y comercialización, y que formaban parte de un programa nacional o regional aprobado por la Comisión en aplicación de este Reglamento (CEE) no 355/77, a los porcentajes aplicados en el marco de este Reglamento.
Los Estados miembros recibieron comunicación de esta nueva postura de la Comisión mediante carta de 30 de octubre de 1985. III Las Decisiones 84/557/CEE, 84/562/CEE, 84/563/CEE y 85/11/CEE habrán de modificarse en consecuencia. Por otra parte, las autoridades italianas han adaptado los porcentajes de las ayudas para inversiones en el sector de la transformación y de la comercialización, previstos por las Leyes no 97/1981, nos 86, 87 y 105/1982, por el artículo 12 de la Ley no 51 de 21 de agosto de 1984 y por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley no 7 de 5 de enero de 1985, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 1. En el artículo 1 de la Decisión 84/557/CEE, el apartado 3 será sustituido por el siguiente texto: « 3. La parte de las ayudas establecidas en el artículo 43 de la Ley no 97/81 que sobrepase: a) el 75 % del gasto admitido para los proyectos que formen parte de programas regionales o nacionales aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77, o b) el 50 % del gasto admitido para los proyectos que no formen parte de estos programas, será incompatible con las disposiciones del artículo 92 del Tratado CEE y ya no podrá concederse. » 2. En el artículo 1 de la Decisión 84/562/CEE, el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto: « 2.
La parte de las ayudas que resulte de la aplicación de los artículos 4, 5, 8 y 9 de la Ley mencionada en el apartado 1 y que sobrepase: a) el 75 % del gasto admitido para los proyectos que formen parte de programas regionales o nacionales aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77, o b) el 50 % del gasto admitido para los proyectos que no formen parte de estos programas, será incompatible con las disposiciones del artículo 92 del Tratado CEE y ya no podrá concederse. » 3. En el artículo 1 de la Decisión 84/563/CEE, el apartado 1 será sustituido por el siguiente texto: « 1.
La parte de las ayudas que resulte de la aplicación de los artículos 39 y 42 de la ley regional de Sicilia no 150, de 5 de agosto de 1982, y que sobrepase: a) el 75 % del gasto admitido para los proyectos que formen parte de programas nacionales o regionales aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77, o b) el 50 % del gasto admitido para los proyectos que no formen parte de estos programas, será incompatible con las disposiciones del artículo 92 del Tratado CEE y por lo tanto no podrá concederse. » 4. En el artículo 1 de la Decisión 85/11/CEE, el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto: « 2.
La parte de las ayudas que resulte de la aplicación de los artículos 33 a 39 de la Ley mencionada en el apartado 1, en tanto en cuanto se destinen a cubrir las cargas financieras procedentes de inversiones anteriores, y que sobrepase: a) el 75 % del gasto admitido para los proyectos que formen parte de programas regionales o nacionales aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CEE) no 355/77, o b) el 50 % del gasto admitido para los proyectos que no formen parte de estos programas, será incompatible con las disposiciones del artículo 92 del Tratado CEE y por lo tanto no podrá concederse. » Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29. (3) DO no L 305 de 23. 11. 1984, p. 40. (4) DO no L 311 de 29. 11. 1984, p. 29. (5) DO no L 311 de 29. 11. 1984, p. 33. (6) DO no L 7 de 9. 1. 1985, p. 24. (7) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (8) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (9) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (10) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1.