87/303/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de enero de 1987 referente a un préstamo del FIM destinado a una empresa del sector de fabricación de cerveza (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 152 de 12/06/1987 p. 0027 - 0030 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1987 referente a un préstamo del FIM destinado a una empresa del sector de fabricación de cerveza (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (87/303/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93, Tras haber emplazado, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, a los interesados para que presentasen sus observaciones, y vistas las mismas, Considerando que:
I El Gobierno francés informó el 30 de abril de 1985 a la Comisión de una ayuda concedida en 1984 con destino a una empresa de fabricación de cerveza. Esta ayuda había sido concedida en forma de préstamo del Fondo de Modernización Industrial (FIM) por valor de 40 millones de FF, e iba destinada a una inversión de 181 millions de FF, que la empresa beneficiaria había realizado en 1984/1985 con vistas, fundamentalmente, a modernizar su sala de braceo y a instalar depósitos « out door ». En su Decisión 85/378/CEE (1), la Comisión había precisado a las autoridades francesas que la concesión de préstamos del FIM tenía la consideración de ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, y había subordinado la concesión de estos préstamos a la obligación de notificarle el estado del proyecto y todos los casos relevantes de concesión, así como a la de informarle igualmente de los casos relevantes de concesión por parte del Gobierno francés antes de que la Comisión hubiese tomado dicha Decisión.
La Comisión había precisado, por otra parte, que estos últimos casos de concesión constituían ayudas ilegales que podían recuperarse. Los mencionados préstamos se concedían a un tipo de interés del 9,25 % por una duración máxima de 10 años, con un período de carencia de hasta dos años. Van destinados a inversiones que supongan innovaciones, y en particular a aquéllas que prevean la instalación de máquinas y equipos de alta tecnología, el desarrollo de la burótica y de la biotecnología. II Tras examinar esta ayuda efectuada previo análisis del mercado de los productos correspondientes y teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por las autoridades francesas, la Comisión decidió el 18 de diciembre de 1985 iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, en relación con la ayuda constituida por el préstamo de 40 milliones de FF del FIM destinado al referido fabricante de cerveza, a la vista de los efectos que surtía dicha ayuda sobre los intercambios entre Estados miembros y sobre la competencia entre la empresa beneficiaria y sus competidores de la Comunidad.
Siguiendo el procedimiento mencionado, la Comisión ha emplazado al Gobierno francés, a los restantes Estados miembros y a los interesados que no son Estados miembros para que presenten sus observaciones. El Gobierno francés respondió, el 22 de mayo de 1986, a la carta que le había dirigido la Comisión, el 29 de enero de 1986, para informarle de la iniciación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE. El FIM únicamente ha seleccionado las inversiones acometidas por la empresa que tienen un carácter verdaderamente innovador. Estas inversiones tienen por objeto la introducción de técnicas innovadoras en el proceso productivo de la empresa.
Este es el caso, en concreto: - del braceado que añade a una sala ya existente, una sala que incorpora técnicas de punta y un sistema de automatización total: las dos podrán funcionar totalmente sincronizadas o de forma independiente, bajo el control de una sola persona. Un condensador de vahos permite recuperar el 54 % de la energía gastada durante la ebullición; - del acondicionamiento a cadencia muy alta, dotado sobre todo de un nuevo despaletizador de retirada de botellas en vacío y una regulación coordinada de las diferentes cintas transportadoras de botellas en función de la capacidad de cada una de las máquinas de la cadena y de cada una de las cintas transportadoras, manteniendo la capacidad máxima del conjunto.
Las innovaciones que aporta el programa de inversiones de la empresa son de índole procedimental. En este sentido, el préstamo tecnológico participativo que contribuye a su financiación parece totalmente conforme al objetivo del FIM tal como se ha indicado a la Comisión. A ello hay que añadir en este caso el objetivo de ahorro energético. En definitiva, la concesión del préstamo del FIM a la empresa que nos ocupa no podría obstaculizar la competencia entre Estados miembros, sino que por el contrario contribuye al desarrollo de actividades en un sentido acorde con los intereses europeos.
III El préstamo del FIM concedido por el Gobierno francés contiene elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, dado que permite a la empresa beneficiaria liberarse, merced a los recursos estatales, de una parte de los costes de inversión que debería, en condiciones normales, sufragar. El consumo anual de cerveza por habitante durante el período 1975-1985 se mantiene estacionario o está disminuyendo en los países comunitarios, a excepción de Italia. Así en la República Federal de Alemania y en el Reino Unido, países cuya producción de cerveza representa alrededor del 65 % de la producción de la Comunidad, este consumo, que ascendía respectivamente a 147,8 y 117,6 litros por habitante en 1975, se sitúa en 145,8 y 108,9 litros en 1985.
Las ventas de cerveza en la CEE (excluyendo Grecia) durante el mismo período han incrementado ligeramente en 1980: 32 millones de hectolitros, para volver a descender en 1985 a los niveles alcanzados en 1975, es decir, 228 millones de hectolitros. El comercio exterior entre los Estados miembros (excluyendo Grecia) representa en torno al 4 % de dichas ventas y salvo variaciones estacionarias ha cambiado relativamente poco a lo largo de los años 1975 a 1985. En Francia, las ventas de cerveza se mantuvieron prácticamente al mismo nivel durante los años 1975 a 1985: 21 a 23 millones de hectolitros, aun cuando en 1985 se produjo un descenso a 19,3 millones de hectrolitros.
Estas ventas representan alrededor de un 9 % del total de ventas de los países comunitarios (excepto Grecia). El consumo anual por habitante, que es considerablemente inferior a la media comunitaria (84 litros), pasó a 38,2 litros en 1985, frente a 44,9 litros en 1975. Francia importa tradicionalmente algo más del 10 % de sus necesidades de abastecimiento de países no comunitarios. En términos cuantitativos, estas importaciones han experimentado pocos cambios durante los últimos diez años, situándose entre 2 y 2,5 millones de hectolitros. Las exportaciones francesas hacia otros Estados miembros han descendido durante este mismo período, representando alrededor del 1,5 % de la producción francesa.
La empresa beneficiaria del préstamo FIM que nos ocupa está controlada al 100 % por un grupo francés cuya producción supera el 50 % de la producción francesa total, y que participa en el comercio intracomunitario de cerveza. La propria empresa absorbe alrededor del 20 % del mercado francés y ha experimentado un descenso de su cifra de negocios en 1984 con respecto al año 1983. Ello parece deberse sobre todo al hecho de que el consumo de cerveza de mesa está descendiendo constantemente en Francia, representando este tipo de cerveza una parte importante de las ventas. IV Habida cuenta de las consideraciones anteriores, de la situación del mercado y de la posición de la empresa mencionada dentro de dicho mercado, las ayudas previstas por el Gobierno francés pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia en el sentido contemplado en el apartado 1 del artículo 92 del Trado CEE, al favorecer a la empresa de que hablamos y a la producción francesa de cerveza.
Cuando la ayuda financiera estatal refuerce la situación de determinadas empresas respecto a la de otras empresas de la Comunidad competidoras, se considerará que afecta a estas otras empresas. El apartado 1 del artículo 92 sienta como principio la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que reúnen las características en él enunciadas. Por lo que respecta a las excepciones a dicho principio, las enunciadas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE, no son aplicables a este caso, habida cuenta de la naturaleza y los objetivos de las ayudas contempladas. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común deberán contemplarse dentro del contexto comunitario, y no en el de uno de los Estados miembros.
Para salvaguardar el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios enunciados en el punto f), del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE enumeradas en el apartado 3 del referido artículo deberán interpretarse restrictivamente al examinar cualquier régimen de ayudas o medida individualizada de ayuda. Concretamente, no podrán aplicarse las excepciones, a menos que la Comisión compruebe que el libre juego de las fuerzas del mercado, sin la existencia de ayudas, no basta por sí solo para incitar a sus posibles beneficiarios a hacer las gestiones necesarias para conseguir uno de los objetivos pretendidos.
Aplicar las excepciones a casos que no van encaminados a tal objetivo, o sin que sea necesaria la ayuda a tal efecto, equivaldría a conceder ventajas inadecuadas a las industrias o a las empresas de determinados Estados miembros, cuya situación económica resultaría reforzada de forma artificial, y a afectar a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y a falsear la competencia, sin justificación alguna que pueda basarse en el interés común invocado en el apartado 3 del artículo 92. Habida cuenta de cuanto antecede, las ayudas contempladas no pertenecen a ninguno de los tipos de excepciones previstos en el apartado 3 del artículo 92.
En efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos a) y c) de dicho apartado en relación con las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, hay que considerar que las regiones donde se aplicarán las inversiones no tienen un nivel de vida anormalmente bajo ni atraviesan una situación grave de desempleo, en el sentido de la excepción contemplada en el punto a). Por lo que respecta a la excepción prevista en el punto c), las ayudas concedidas por el Gobierno francés no tienden a favorecer el desarrollo de determinadas regiones económicas, en línea con lo previsto en la referida disposición.
En efecto, los préstamos FIM no se conceden por lo general a empresas que desarrollen sus actividades en regiones determinadas de antemano. No van pues destinados a apoyar el desarrollo de determinadas regiones; además, en este caso concreto, el Gobierno francés no ha alegado, por otra parte, motivos de esta índole para justificar la asignación del préstamo de 40 millones de FF a la empresa de que venimos hablando. Por lo que se refiere a las excepciones contempladas en el apartado 3, punto b) del artículo 92, es evidente que las ayudas de que hablamos no van destinadas a apoyar un proyecto común de interés europeo, ni a poner remedio a un problema grave de la economía francesa.
Por último, por lo que respecta a la excepción prevista en el punto c) del apartado 3 del artículo 92 a favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, hay que tener en cuenta que el préstamo del FIM de que venimos hablando va destinado principalmente a modernizar y ampliar instalaciones productivas. En su respuesta a la referida carta de la Comisión, de fecha 29 de enero de 1986, el Gobierno francés hacía constar que de hecho le empresa beneficiaria del préstamo del FIM había realizado en los años 1984 y 1985 inversiones por importe de 690 millones de FF.
De este total, el FIM sólo habría seleccionado las inversiones que tienen caracter innovador, es decir, 181 millones de FF. Precisa además que, en concreto, la empresa ha intoducido un sistema de automatización total de las salas de braceo que permite a estas últimas, funcionar bajo el control de una sola persona, y que el acondicionamiento a cadencia muy alta de las cadenas de embotellado permite alcanzar la capacidad máxima de estas últimas. Si la Comisión debía reconocer un carácter innovador a tales inversiones, necesariamente tendría que reconocer por una parte que estas inversiones no representan más que una pequeña parte de las inversiones totales de 181 millones de FF.
Efectivamente, sólo el puesto de instalación de depósitos « out door », del que el Gobierno francés no ha subrayado el carácter innovador, supone ya más de 100 millones de FF, mientras que la inversión « sala de braceo » asciende únicamente a 34 millones de FF. Por otra parte, se han instalado ya procesos de braceo automáticos en fábricas de empresas competidoras de la empresa mencionada en otros Estados miembros, sin la aportación de ayudas nacionales. Y lo mismo puede decirse de las cadenas de embotellado. Dentro del plan de modernización de sus fábricas la empresa que nos ocupa cerró tres unidades cuya capacidad era superior al millón de hectolitros.
Es evidente que para la instalación de esta nueva capacidad la empresa no recurrirá a técnicas obsoletas, sino que tratará de adquirir máquinas y aparatos que cuenten con las últimas técnicas disponibles. Estas técnicas no revisten en modo alguno un carácter innovador que justifique el otorgamiento de las referidas ayudas. Por otra parte, respecto a las economías energéticas obtenidas mediante las referidas inversiones por la empresa cervecera francesa, hay que señalar en primer lugar que la utilización de las técnicas y materiales más eficientes tiene como consecuencia casi inmediata un menor consumo energético.
Hay que añadir que competidores de esta empresa, según los datos que han podido conocerse de sus actividades, realizan habitualmente investigaciones sobre las economías energéticas, y las aplican caundo se les presenta la ocasión, sin contar con ayudas estatales. Aceptar que se otorgue el préstamo de 40 millones de FF del FIM al mencionado fabricante francés de cervezas sería tanto como poner en desventaja a sus competidores lo que podría traducirse en un descenso injustificado de las ventas de los mismos. Por consiguiente, la ayuda para la modernización y ampliación de las unidades de producción correspondientes no responde a las exigencias de desarrollo del sector contemplado sin alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común, según lo dispuesto en el apartado 3 letra c) del artículo 92.
En el contexto de la referida Decisión, de 19 de diciembre de 1984, la Comisión había llamado la atención de las autoridades francesas sobre el hecho de que las ayudas concedidas en concepto de préstamo del FIM antes de esta Decisión debían considerase ilegales y podrían ser recuperadas en casos concretos significativos. El préstamo de 40 millones de FF del FIM otorgado a una empresa del sector cervecero ha de considerarse un caso significativo si se aplican los límites definidos en el artículo 2 de la Decisión de 19 de diciembre de 1984. La intención del Gobierno francés de otorgárselo a la empresa que nos ocupa debería pues haberse notificado con la debida antelación a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.
Sin embargo, hasta el 30 de abril de 1985 las autoridades francesas no informaron a la Comisión de la concesión efectiva del préstamo del FIM mencionado, infringiendo la obligación de notificación del Estado del proyecto, en este caso significativo, así como las normas de procedimiento del artículo 93, párrafo 3 CEE. Por otra parte, la ayuda es incompatible con el mercado común por las razones expresadas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El préstamo de 40 millones de FF del FIM, comunicado a la Comisión, en carta de 30 de abril de 1985, fue otorgado en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, y es incompatible con el mercado común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado CEE.
Dicho préstamo contiene elementos de ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, habida cuenta de la bonificación de intereses de 4,75 puntos concedida a una empresa de fabricación de cerveza. Artículo 2 La referida ayuda deberá ser recuperada, y el Gobierno francés informará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a lo dispuesto en la misma. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1987.
Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO L 216 de 13. 8. 1985, p. 12.