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87/361/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Francesa se consideran oficialmente indemnes de la peste porcina (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31987D0361
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-06-26
In force since
1987-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/361/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Francesa se consideran oficialmente indemnes de la peste porcina (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 194 de 15/07/1987 p. 0031 - 0032 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Francesa se consideran oficialmente indemnes de la peste porcina (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (87/361/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y se mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 87/230/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Vista la Decisión 82/352/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1982, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por la República Francesa (3), Considerando que el desarrollo de la situación de la enfermedad ha llevado a las autoridades francesas, de conformidad con su plan, a medidas que garanticen la protección y el mantenimiento de la situación sanitaria de determinadas regiones;

Considerando que no se ha detectado ningún caso de peste porcina y que no se ha practicado la vacunación contra esta peste desde hace más de 15 meses en las regiones que deben reconocerse como oficialmente indemnes de peste porcina; Considerando que la situación sanitaria de las regiones que deben reconocerse como oficialmente indemnes de peste procina se mantendrá mediante la aplicación de las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Las partes del territorio de la República Francesa constituidas por las regiones citadas en el Anexo están reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina en el sentido definido en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE del Consejo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1. (2) DO no L 99 de 11. 4. 1987, p. 16. (3) DO no L 157 de 8. 6. 1982, p. 27. ANEXO Regiones de Francia que están reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina - Alta Normandía (Eure, Seine-Maritime), - Baja Normandía (Calvados, Manche, Orne), - Bretaña (Côtes-du-Nord, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan), - País del Loira (Maine-et-Loire, Mayenne, Sarthe, Vendée), - Poitou-Charentes (Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne), - Aquitania (Dordoña, Gironda, Landas, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques), - Midi-Pyrénées (Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Gers, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne), - Languedoc (Aude, Gard, Hérault, Lorère, Pyrénées-Orientales).

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