87/408/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de julio de 1987 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.764 - Baltic International Freight Futures Exchange Limited) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 222 de 10/08/1987 p. 0024 - 0027 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 1987 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.764 - Baltic International Freight Futures Exchange Limited) (El texto en lengua inglesa es el únito auténtico) (87/408/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2, Vista la notificación y la solicitud de declaración negativa presentadas el 30 de diciembre de 1985 por Baltic International Freight Futures Exchange Limited en relación con sus Estatutos y Reglamentos, Visto lo esencial del contenido de la notificación publicada(2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando lo que sigue :
I. HECHOS (1)El 21 de enero de 1985, Anderson Man Ltd., Cargill Investor Services Ltd., Coley and Harper Ltd., y Merrill, Lynch, Pierce, Fenner & Smith (Brokers and Dealers) Ltd. constituyeron la sociedad Baltic International Freight Futures Exchange Limited (BIFFEX). El objetivo de BIFFEX es el de establecer y gestionar una bolsa de contratos de futuros sobre fletes en Londres, que ofrezca una serie de medidas de protección frente a los cambios que puedan producirse en las tarifas de transporte marítimo de mercancías a los armadores, fletadores y usuarios del transporte marítimo en general.
El BIFFEX les permite ponerse de acuerdo para la compra o venta de contratos-tipo de futuros sobre fletes. Los acuerdos alcanzados en la Bolsa se basan en el Baltic Freight Index con referencia al cual se fija también el precio. Este índice está constituido por trece de los más importantes itinerarios de fletes de carga seca en el mercado internacional. Proporciona una medida calculada de forma continua de las variaciones en el curso de los fletes mundiales y corregida para reflejar la importancia relativa de los itinerarios tomados en consideración. Todos los días, un grupo de expertos pertenecientes al Baltic Exchange establece la tarifa al contado que consideran aplicable a cada uno de los transportes de la carga correspondiente.
El hecho de que dicha información sea confidencial permite que se incluyan los precios ya fijados ; el grupo de expertos ignora la contribución que cada uno de ellos aporta. El tratamiento informatizado de la información permite establecer un índice diario que refleja los movimientos diarios de las tarifas del mercado al contado. El contrato con el que se opera en la actualidad en el mercado es un contrato sobre las tarifas de los fletes de carga seca. El 10 de febrero de 1986, se introdujo un segundo tipo de contrato que fue suspendido por un período indefinido el 19 de diciembre del mismo año.
Este segundo tipo de contrato se basaba en el Baltic Tanker Index, que se elabora de forma similar tomando un número de viajes de petroleros de tonelaje medio. Las pujas y las ofertas se anotan en « puntos de índice » de 1,0 con valor de 10 dólares por lote. El precio del contrato es un múltiplo de la fluctuación del precio mínimo, por ejemplo la mitad de un punto de índice. No hay entrega física de ninguna marcancía negociable. Los contratos pueden ser liquidados por una compra o una venta compensatoria en cualquier fecha antes de la expiración del contrato. Las posiciones que son conservadas hasta dicha expiración serán automáticamente liquidadas sobre la base de una media del Baltic Index correspondiente a los últimos días de contratación del mes.
El BIFFEX proporciona un mercado de contratación a través del método de « puja abierta de viva voz ». Además, tiene la ventaja de que el resultado de cualquier transacción celebrada en el parquet está garantizada por una cámara de compensación. (2)Todos los contratos celebrados en el BIFFEX deben registrarse en la International Comodities Clearing House Limited, ICCH, Cámara de Compensación Internacional de Mercancías, una compañía independiente de servicios que proporciona facilidades de compensación y pago para el BIFFEX. La ICCH posee un importante capital y reservas, siendo propiedad de seis bancos de compensación.
Las funciones principales de la ICCH son mantener y organizar la compensación diaria de todos los contratos celebrados, así como proporcionar una garantía para el cumplimiento de los contratos, de acuerdo con las normas del BIFFEX, para compensar a los miembros a cuyo nombre figuren registrados dichos contratos. (3)Las cifras que se indican en el Anexo establecen una comparación entre los volúmenes de intercambios en 1986 para los contratos de transportes de mercancías a granel negociadas en el BIFFEX y en el INTEX (el International Futures Exchange, situado en las Bermudas), así como el volumen para el Tanker Freight Contract en 1986.
(4)De la gestión de la Bolsa se ocupa una Junta Directiva responsable de la supervisión de sus miembros y de su funcionamiento, y que aprueba resoluciones respecto de diversos asuntos técnicos. Ésta designa un Comité responsable de las afiliaciones y de los estatutos. Más aún, el mercado está sujeto a la supervisión del Banco de Inglaterra. (5)Los miembros del BIFFEX se dividen en dos categorías : en primer lugar, los miembros del parquet, cuyo número no puede superar la treintena. Únicamente este tipo de miembros puede negociar en el parquet. La segunda categoría está compuesta por los miembros ordinarios, que no pueden ser más de setenta.
Una lista detallada de los criterios que se aplican para autorizar el acceso a las dos categorías de miembros puede obtenerse en la secretaría del BIFFEX. Los miembros del parquet deben ser empresas o sociedades que cumplan determinados requisitos financieros. Han de mantener abierta una oficina adecuada en la ciudad de Londres o en sus proximidades para controlar y ejecutar sus operaciones en el BIFFEX y mantener un interés continuado en contratar en el parquet y un personal suficiente para desarrollar las operaciones en el mismo, en la medida en que así sea exigido por la Junta Directiva.
Hay actualmente 28 miembros ordinarios a los que no se les impone requisito financiero alguno. Podrán se miembros ordinarios las empresas, sociedades o individuos con un interés continuado en las actividades de la Bolsa. El cumplimiento de los criterios establecidos puede ser objeto de una continua supervisión. Los miembros pueden transferir su calidad de tales siempre que el cesionario sea elegido miembro. Los cambios que se propongan en la dirección de un miembro, como cualquier otra circunstancia que pueda tener por efecto el cambio de control del miembro, deberá notificarse y aceptarse por la Junta Directiva.
(6)Se prevé un recurso en caso de que la Junta Directiva rechace una solicitud de ingreso, deniegue la autorización para efectuar la transferencia de la calidad de miembro, se niegue a autorizar una modificación en la Dirección, participación, naturaleza de la actividad, estatuto jurídico o derechos de los miembros. Se puede solicitar a la Junta Directiva que reconsidere su decisión. En el caso de que aquélla confirme su decisión anterior, el solicitante o miembro puede recurrir ante un comisionado nombrado por la Junta Directiva del Baltic Exchange entre las personas cualificadas que figuran en una lista, que puede incluir a los presidentes del Stock Exchange y del Committee of London clearing Bankers y otras personas, pero en la que no pueden figurar las personas relacionadas con las operaciones comerciales llevadas a cabo por miembros de las asociaciones afiliadas a la London Commodity Exchange Company Limited, miembros del BIFFEX o de la Grain and Feed Trade Association Limited.
La Junta Directiva puede también expulsar o suspender a un miembro : el ejercicio de esta facultad va acompañado de las mismas garantías que las anteriormente mencionadas. Independientemente de los Estatutos y de acuerdo con la legislación inglesa, todo miembro que se considere perjudicado puede recurrir a los tribunales ordinarios. (7)Los miembros del parquet pueden y deben, si así se lo exige la Junta Directiva, solicitar una licencia comercial válida para un año natural. Los contratos sólo podrán ser suscritos en el parquet por un miembro del propio parquet poseedor de una licencia, que sea también « clearing member » o parte en un acuerdo de compensación con arreglo al cual el « clearing member » garantiza el cumplimiento de los contratos suscritos por los miembros del parquet que no sean « clearing members » o su obligación respecto de los contratos celebrados en el parquet y a él asignados.
Todos los miembros pueden convertirse en « clearing members » previa solicitud a la International Commodities clearing House (ICCH) y a la Junta Directiva, siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos en cuanto a su activo. Los « clearing members » deben registrar todos sus contratos en la ICCH y depositar, asimismo, una cantidad fija por contrato abierto « margen », que será continuamente ajustada en función de su posición en el mercado. Los miembros del parquet con licencia pueden nombrar a particulares como sus operadores en el parquet, siempre y cuando lo apruebe el Comité de afiliación y de estatutos, existiendo la posibilidad de recurrir ante la Junta Directiva.
Solamente los operadores debidamente autorizados podrán ejecutar los contratos en el parquet. (8)La mayor parte de los miembros del BIFFEX son o bien compañías navieras, consignatarios marítimos o compañías relacionadas con el tráfico de mercancías. La mayoría de los miembros utilizará el BIFFEX no sólo por cuenta propia, sino también como corredores para sus clientes, representando a todos los sectores de la actividad internacional de fletes y navegación marítima, desde los armadores hasta los fletadores. No obstante, la Junta Directiva puede limitar los derechos de contratación de los miembros del parquet con licencia a las operaciones realizadas con otros miembros con licencia cuando el activo de aquéllos no alcance una determinada cantidad.
Todos los contratos con clientes dan lugar a los correspondientes contratos en el parquet. No existe norma alguna sobre las comisiones que los miembros pueden cobrar a los clientes. II. VALORACIÓN JURÍDICA (9)Los Estatutos y Reglamentos del Baltic International Freight Futures Exchange Limited notificados deben considerarse como acuerdos en el sentido del artículo 85 del Tratado CEE. (10)Los criterios de afiliación son claros. Dichos requisitos junto con los poderes disciplinarios concedidos a la Junta Directiva permiten a cada miembro tener confianza en la situación financiera y comercial de los demás.
Todo miembro o candidato que se considere perjudicado tiene la posibilidad de solicitar una reconsideración de su caso, así como de recurrir contra la decisión que cuestiona. En última instancia, puede acudir a los tribunales ordinarios con arreglo a la ley inglesa. Con objeto de mantener la posibilidad de que la Cámara de Compensación garantice la realización de toda transacción efectuada en el parquet, los miembros del parquet con licencia que negocien un contrato en Bolsa deberán ser miembros « clearing members » o parte en un acuerdo de compensación tipo ; sin embargo, los acuerdos de compensación tipo no regulan las cuestiones relacionadas con la renumeración.
En lo que se refiere a las transacciones entre miembros y entre miembros y no miembros, las comisiones se negocian libremente. (11)La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a tenor del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 no ha suscitado ninguna objeción por parte de terceros. (12)Los mencionados Estatutos y Reglamentos no contienen cláusula alguna que constituya una restricción apreciable de la competencia dentro del mercado común. Por lo tanto, la Comisión, en función de los elementos de que dispone, no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85.
Por consiguiente, la Comisión está en condiciones de emitir una declaración negativa con arreglo al artículo 2 del Reglamento no 17. HA ADOPTADO LA PRESENTE DÉCISIÓN : ArtOE culo 1 En función de los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE, con respecto a los Estatutos y Reglamentos del Baltic International Freight Futures Exchange Limited. ArtOE culo 2 El destinatario de la presente Decisión será Baltic International Freight Exchange Limited cuyo domicilio social se encuentra en : 14/20 St. Mary Axe, London Ec3A 8 BU, Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLANDMiembro de la Comisión (1)DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2)DO no C 114 de 29. 4. 1987, p. 6.