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87/412/CECA: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1987 sobre la creación de una empresa de propiedad conjunta por Redland plc, AAH Holdings plc y British Coal Corporation (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31987D0412
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-07-09
In force since
1987-07-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/412/CECA: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1987 sobre la creación de una empresa de propiedad conjunta por Redland plc, AAH Holdings plc y British Coal Corporation (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 224 de 12/08/1987 p. 0016 - 0019 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1987 sobre la creación de una empresa de propiedad conjunta por Redland plc, AAH Holdings plc y British Coal Corporation (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (87/412/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 66 y 80, Vista la Decisión no 24/54, de 6 de mayo de 1954, por la que se establece, en aplicación del apartado 1 del artículo 66 del Tratado, un Reglamento sobre los elementos que constituyen el control de una empresa (1), Vista la solicitud presentada el 16 de diciembre de 1986 por British Coal Corporation en nombre de las tres interesadas para obtener la autorización de fusión de algunos de sus intereses en materia de combustibles sólidos y líquidos en una nueva empresa de propiedad conjunta de Redland plc (un 55 %), AAH Holdings (un 25 %) y British Coal Corporation (un 20 %), que se denominará British Fuels Limited, Vistas las observaciones del Gobierno del Reino Unido, Considerando lo que sigue:

I (1) AAH Holdings plc (AAH), Lincoln, es una sociedad holding de un grupo de empresas dedicado principalmente a la distribución de combustible, suministro de material de construcción, distribución de productos farmacéuticos, transporte por carretera, asesoría técnica y servicios relacionados con la agricultura y el medio ambiente. Todas estas actividades corren a cargo de filiales independientes de las que AAH es propietaria plena o parcial. Entre ellas se encuentra British Fuel Company (BFC), de la que AAH es socia propietaria junto con British Coal Corporation (antes National Coal Board) y que se dedica a la distribución de combustible.

Aparte de su participación en BFC, AAH carece de otros intereses en el sector de la distribución de combustible. Dada su participación en BFC y otras filiales del grupo BFC dedicadas a la distribución de combustibles sólidos, AAH es una empresa que entra en el ámbito de aplicación del Tratado CECA con arreglo a su artículo 80. (2) British Coal Corporation (British Coal) es el principal productor y proveedor de combustibles sólidos del Reino Unido, tanto de forma directa como a través de distribuidores. En 1985/1986, el consumo de carbón del Reino Unido fue de 121,4 millones de toneladas, mientras que las ventas totales de British Coal alcanzaron los 111,8 millones de toneladas.

British Coal es, pues, una empresa que entra en el ámbito de aplicación del artículo 80 del Tratado. Entre otras filiales y participaciones, British Coal posee una participación minoritaria en BFC. (3) British Fuel Company BFC es una sociedad que es propiedad conjunta de AAH en un 50,25 % y British Coal en un 49,75 % que lleva algunos años dedicada a la distribución de combustible sólido y líquido (« actividades relacionadas con el combustible »), transporte por carretera, suministro de material de construcción (« actividades ajenas al combustible ») y actividades afines. El tonelaje de combustible sólido tratado por la sociedad, que opera a través de diversas filiales, ascendió a 3,1 millones de toneladas anuales, como promedio, durante los tres últimos años.

(4) Redland plc es una sociedad holding dedicada fundamentalmente a la producción y suministro de materiales y servicios al sector de la construcción británico y extranjero y a la distribución de combustible líquido y sólido en el Reino Unido. Sus actividades de distribución de combustible y otras afines corren a cargo de diversas filiales conocidas como las « empresas Cawoods », englobadas en Cawoods Holdings Limited. Entre ellas, figuran: Cawoods Coal Ltd., Cawoods Hargreaves Ltd. (una empresa en participación al 50 % con Hargreaves Group plc, en la actualidad bajo el control de Coalite Group), Cawoods of Northern Ireland Ltd. y otros asociados de la República de Irlanda.

El promedio de tonelaje de combustible sólido tratado por las empresas Cawoods durante los últimos tres años ascendió a 3,2 millones de toneladas anuales. Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por las empresas Cawoods, Redland plc constituye una empresa que entra en el ámbito de aplicación del Tratado CECA, según lo dispuesto en su artículo 80. (5) La nueva empresa, BFL, se ocupará sobre todo de continuar y desarrollar las actividades actuales de distribución de combustibles sólidos y líquidos que en la actualidad llevan a cabo, cada una por su cuenta, las empresas Cawoods y BFC.

La empresa en participación resultara de la fusión de BFC (con una combinación de los actuales intereses de distribución de combustibles de British Coal y AAH) y las empresas Cawoods. Sin embargo, se precisa primero reestructurar en el plano juridico las respectivas actividades de forma que, en principio, se garantice que todos los activos que van a fusionarse proceden exclusivamente de las empresas dedicadas al combustible. Con todo, la cuestión central de este caso no son las medidas de reestructuración, sino los efectos que sobre la competencia pueda producir la nueva empresa, cuyas acciones serán en un 55 % propiedad de Redland plc, en un 25 % de AAHJ plc y en un 20 % de British Coal.

Tras la fusión, tan soló British Coal continuará dedicada a la distribución de combustible fuera del ámbito de BFL. II (6) La creación de la empresa en participación produce una concentración en forma de control por parte de un grupo. Los acuerdos, la titularidad de las acciones de BFL y la gestión de la empresa prevén que los tres accionistas podrán ejercer un control conjunto sobre la empresa, con arreglo a la Decisión no 24/54. La empresa conjunta formará así una concentración con Redland plc, AAH plc y Brisith Coal y las empresas bajo su control, en los términos del apartado 1 del artículo 66 del Tratado, sin que las tres empresas matrices lleguen a formar por sí mismas una concentración.

La Comisión puede autorizar este tipo de concentraciones si está segura de que no se producen determinadas restricciones de la competencia. (7) La actual participación de BFC en el mercado del carbón británico asciende aproximadamente al 85 %. En dicho porcentaje se incluyen las actividades de distribución propias de British Coal, al no tener AAH otros intereses en el sector de la distribución de combustible y teniendo en cuenta la participación de British Coal en la sociedad. Refleja dicha participación la destacada posición que ocupa British Coal que, en efecto, es el principal productor del Reino Unido, cuyas actividades de suministro al mercado se centran, básicamente, en la distribución de carbón y derivados, como el coque y las briquetas.

Ello obedece al hecho de que, en principio, British Coal no sólo vende a través de todos los distribuidores interesados que cumplen los requisitos normales de solvencia y aceptan realizar los pagos en las fechas establecidas en sus condiciones de venta, sino que vende también, y en gran medida, directamente a los consumidores, actuando como mayorista. (8) La operación prevista lleva consigo una modificación de la estructura del comercio de distribución de carbón, ya que la participación en el mercado de que hasta la fecha disfrutaba BFC y que figura en el apartado precedente se verá incrementada por la de las empresas Cawoods, esto es, alrededor de 3,2 millones de toneladas anuales.

Ello significa que la participación de la nueva empresa será aproximadamente del 87 % del mercado británico. (9) Sin embargo, no cabe considerar realmente que dicha participación se presta en su conjunto a una competencia entre los mayoristas. Existen algunos consumidores muy importantes cuyas compras representan la mayor parte del volumen de combustible sólido consumido en el Reino Unido y que, por buenas razones, sólo compran directamente a British Coal. Dichos consumidores son los dos organismos energéticos del Reino Unido, el Central Electricity Generating Board y el South of Scotland Generating Board, y las acerías, en la medida en que utilicen coque en sus propios hornos o coque para altos hornos producido por una filial de British Coal.

Aunque pocos en número, el tonelaje que se les suministra representa alrededor de 91 millones de toneladas de las ventas 1985/86 de British Coal. Los motivos por los que compran tan sólo al productor son en parte técnicos, en parte económicos. En primer lugar, precisan muy pocos servicios de carácter local; es más, pueden pasar fácilmente de los productos de British Coal a fuentes de energía alternativas más baratas o al carbón más barato que ofrecen los productores de terceros países. Los organismos energéticos tuvieron que demostrarlo durante la huelga de la minería de 1984-1985, cuando sus centrales eléctricas, que están interconectadas, aumentaron su consumo de fuel-oil en un equivalente a 38,2 millones de toneladas de carbón, reduciendo, al mismo tiempo, el consumo de aquél en 39,5 millones de toneladas en comparación con el año precedente.

Esta flexibilidad técnica, combinada con los bajos precios de las otras fuentes de energía primaria a su disposición, como el fuel-oil, la energía nuclear, los gases licuados y el carbón de importación, coloca a estos compradores en una posición negociadora de excepcional solidez. Para conseguir que BC aproxime los precios de sus suministros lo más posible a los de los combustibles alternativos, los compradores prefieren negociar las condiciones de venta directamente con British Coal. A la vista de la situación, parece que el comercio mayorista no podría asegurarse un margen suficiente de beneficios si tratara de intervenir.

En estas condiciones, la mayor parte del tonelaje, esto es, el transportado por ferrocarril o barcos de cabotje a las centrales eléctricas o acerías, se vende sin intervención de distribuidor alguno, mientras que para el relativamente bajo tonelaje que se transporta por carretera o canal, el papel del sector comercial se reduce fundamentalmente a prestar servicios de transporte mediante camiones y remolcadores, en ocasiones propios. Aunque en tales casos, a veces, por razones de seguridad, a la empresa y al consumidor les resulta ventajoso que la propiedad se transfiera de British Coal al transportista cuando se carga el producto y, acto seguido, del transportista al consumidor tras la descarga, no resulta realista sostener que los mayoristas pueden competir con British Coal en el mercado de las centrales eléctricas y las acerías.

Por el contrario, el combustible sólido que trata British Coal por cuenta de los organismos energéticos y las acerías debe considerarse como no disponible para los distribuidores intermedios, y, en consecuencia, no puede tenerse en cuenta para una nueva evaluación de la participación en el mercado de BFL. (10) Consecuentemente, dado que el mercado de las centrales eléctricas y acerías absorbe alrededor de 99,7 millones de toneladas, tan sólo 21,7 millones se suministran en condiciones tales que permiten a los mayoristas competir en el plano de la distribución. Tal cantidad es consumida principalmente por las economías familiares y la industria en general.

Además, se han de descontar 1,8 millones de toneladas de carbón para el personal de minas distribuidas exclusivamente por British Coal y sociedades afines. (11) Por tanto, la empresa en participación, una vez constituida, tendrá una participación, a nivel de mayoristas que abastecen el mercado británico, del 52 %, debido a su vinculación con British Coal, frente al 48 % de sus demás competidores. III (12) Desde el punto de vista de la participación de British Coal con un 20 % en la nueva empresa, el acuerdo de fusión y acuerdos afines establecen que British Coal no tratará de imponer, ni impondrá efectivamente, a BFL condición alguna relativa a los suministros que implique una preferencia o una ventaja indebida a los productos de British Coal.

Más aún, en cuanto a los precios que BFL ha de cobrar por los productos de British Coal, la Decisión no 30/53 (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1834/81/CECA (2), establece que el vendedor y las empresas bajo su control están obligados a suministrar los mismos productos, y otros similares, básicamente en las mismas condiciones a todos los clientes que compitan entre sí. Este principio se aplica plenamente a las ventas de British Coal a BFL y cualquier otro distribuidor. (13) En varios casos anteriores, al valorar la posición de una empresa en el mercado, la Comisión ha adoptado el criterio de tener en cuenta no sólo los productos del sector propio de la empresa, sino también los productos sustitutivos que razonablemente pueden elegir sus clientes.

La experiencia ha mostrado claramente que, en la industria general y en las economías domésticas, el combustible sólido, el aceite combustible, el gas y la electricidad compiten en plano de igualdad unos con otros. Hay por tanto razones para concluir, que, pese a ser su participación en el mercado del 52 %, frente al 41 % de la antigua BFC, BFL o sus accionistas no podrán determinar los precios, controlar o limitar la distribución o dificultar la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado de dichos productos. (14) Por esta razón, BFL deberá afrontar una fuerte competencia de las fuentes de energía alternativas, generalmente más baratas, que han producido una reducción del consumo de combustible sólido en todos los mercados.

Este hecho, que se remonta a mediados y finales de la década de los cincuenta, se ha visto agravado si cabe por la brusca caída de los precios del petróleo en los primeros meses del pasado año. Los distribuidores de combustible sólido se ha visto así obligados a reducir constantemente los costes y márgenes de beneficio hasta el mínimo aceptable para conservar sus actuales clientes, de forma que el aumento de su participación en el mercado no permite en manera alguna a BFL o a sus accionistas determinar los precios. (15) Más aún, una vez completada la fusión, BFL no actuará en el mercado en condiciones más favorables que las de sus competidores.

Aunque un 52 % constituye una participación importante en el mercado, debe señalarse que hay alrededor de 60 distribuidores más que operan en el mercado y algunos de ellos poseen cuotas del 3 % al 6 %. El cambio que ha provocado la creación de la empresa en participación no es de una entidad tal que venga a modificar de forma estimable las condiciones del suministro a los consumidores. (16) Por otra parte, ha de tenerse presente que el consumo de carbón de los mercados familiar y de la industria general de Reino Unido representa tan sólo un porcentaje muy reducido del consumo general de combustible del país: tan sólo el 15 % del total de combustibles consumido procede todavía del combustible sólido, frente al 67 % de 1960.

De ello se deduce que, teniendo en cuenta todas las formas de energía que compiten entre sí para hallar una salida, la absorción de la cuota de mercado de las empresas Cawoods por parte de la antigua BFC no restringe la libertad de los usuarios para elegir productos y proveedores ni obstaculiza una competencia efectiva. (17) El hecho de que British Coal, en cuanto productor, intervenga en la empresa en participación implica la necesidad de determinar si, a través de la nueva empresa, British Coal estará en condiciones de eludir las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado, sobre todo, al lograr una posición artificialmente privilegiada que supone una ventaja sustancial para acceder al mercado.

(18) Entre 1948, año de la nacionalización del sector británico del carbón, y el ingreso del Reino Unido en las Comunidades, otros combustibles fueron minando considerablemente la posición de los combustibles sólidos en los dos mercados que, de hecho, constituyen los principales campos de actividad comercial. El consumo de carbón disminuyó en unos 77 millones de toneladas, esto es, un 70 %. Desde entonces, British Coal, como principal proveedor, sufrió una ulterior reducción del 26 % en su producción y otra reducción de su mano de obra de más del 40 %. Como consecuencia de todo ello, el volumen de negocios, que podría haber sido asegurado por los distribuidores independientes se redujo a un porcentaje relativamente pequeño, por lo que aquél, para mantenerse a flote, se vio obligado a diversificarse en otros ámbitos de actividad como la distribución de petróleo y, en tiempos más recientes, el suministro a constructoras, los productos agrícolas y una amplia gama de intereses.

Parece ser que, si bien British Coal tiene interés en producir y vender la mayor cantidad posible de carbón y combustibles derivados, para el comercio independiente de distribución, la comercialización de combustibles sólidos presenta, en general, un interés sólo marginal. Si por esta razón y finalmente mediante una creciente participación en el comercio de distribución, British Coal trata no obstante de ofrecer sus productos al consumidor final de forma estable y regular, no habrá motivo alguno para suponer que ello se hace con objeto de lograr una posición artificialmente privilegiada que implica una ventaja sustancial para acceder a los mercados.

La operación prevista debe considerarse más bien como un procedimiento legítimo para que British Coal estabilice su debilitada posición en el mercado energético. (19) La Comisión ha de cerciorarse de que los efectos de la empresa en participación sobre la competencia no trascienden los límites esbozados en este análisis. Dada su posición como principal productor de combustibles sólidos del Reino Unido, hay motivos para estimar que British Coal hará uso de su participación en BFL para promover la venta de sus propios productos. Con objeto de evitar unas consecuencias indeseables para la competencia, se impone pues someter a ciertas condiciones las actividades de abastecimiento de British Coal a BFL:

No se permitirá a las partes ni a BFL suscribir contrato alguno con British Coal sobre el abstecimiento a BFL que tenga por efecto colocar en situación de desventaja competitiva a los combustibles procedentes de otros productores de la Comunidad. Toda obligación contractual impuesta a BFL de comprar a British Coal deberá tener, pués, un alcance limitado. Para acuerdos de duración superior a un año parece apropiado un máximo del 65 % de las necesidades de BFL. Tampoco se permitirá a BFL abastecerse en British Coal en condiciones preferentes frente a las aplicadas por British Coal a competidores de la empresa en participación, ni obtener un trato preferente en productos de escasa oferta.

Con el fin de tener en cuenta las anteriores consideraciones, toda autorización deberá estar sujeta a condiciones apropiadas. (20) Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el punto 19, la empresa en participación cumple los requisitos de autorización a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 del Tratado y puede, por tanto, ser autorizada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la creación de la empresa en participación British Fuels Limited, London, compuesta por Redland plc, AAH Holdings plc y British Coal Corporation. Artículo 2 La autorización concedida en el artículo 1 estará sujeta a las condiciones siguientes:

1. Las partes de la empresa en participación y BFL no suscribirán contrato alguno de más de un año de duración relativo al abastecimiento de BFL en combustibles sólidos producidos por British Coal o cualquiera de sus filiales que cubran más del 65 % de las necesidades razonables de BFL de los productos de que se trate en cualquier período contractual. 2. British Coal y sus filiales no concederán condiciones preferentes de suministro a BFL. Las disposiciones de aplicación del artículo 60 del Tratado serán de aplicación con independencia de la participación de British Coal en BFL o de la dimensión de la misma.

No se permitirá a British Coal ni a sus filiales aplicar un régimen de descuentos de precios que tienda a colocar a los competidores de BFL en una desventaja indebida o a dar un trato preferente a BFL respecto de los productos de escasa oferta. 3. BFL informará a la Comisión, a más tardar, el 15 de febrero de cada año acerca de: a) la cantidad total de combustibles sólidos comprada durante el ejercicio precedente; b) las cantidades compradas durante el ejercicio precedente a British Coal y sus filiales, desglosadas por productos y calidades, con expresión de los precios cobrados por estos proveedores.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán Redland plc (Surrey), AAH Holdings plc, Lincoln y British Coal Coroporation, London. Hecha en Bruselas, el 9 de julio de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) Diario Oficial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, no 9 de 11. 5. 1954, p. 345. (1) Diario Oficial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero no 6 de 4. 5. 1953, p. 109. (2) DO no L 184 de 4. 7. 1981, p. 7.

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