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87/423/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1987 relativa a la ayuda del Gobierno belga en favor de un fabricante de cerámica sanitaria situado en La Louvière (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31987D0423
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-03-11
In force since
1987-03-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/423/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1987 relativa a la ayuda del Gobierno belga en favor de un fabricante de cerámica sanitaria situado en La Louvière (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 228 de 15/08/1987 p. 0039 - 0042 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1987 relativa a la ayuda del Gobierno belga en favor de un fabricante de cerámica sanitaria situado en La Louvière (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (87/423/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo, y a la vista de tales observaciones, Considerando lo que sigue:

I Por las Decisiones 83/130/CEE (1) y 85/153/CEE (2), la Comisión comprobó que las ayudas de 475 millones de FB y de 83 millones de FB concedidas sin notificación previa en 1981 y en 1983 en favor de una empresa del sector de la cerámica situada en La Louvière en forma de participación en el capital eran incompatibles con el mercado común y por ello deberían ser suprimidas. Dichas Decisiones dieron origen a los Asuntos 52/84 y 40/85 ante el Tribunal de Justicia. A pesar de estas ayudas repetidas, la empresa SA Boch tuvo que hacer frente de nuevo en 1984 a dificultades financieras, lo que incitó a las autoridades belgas, en este caso las autoridades regionales, a tomar la decisión de proseguir sus intervenciones, esta vez en forma de una aportación de capital de 295,3 millones de FB.

Por su parte, la Comisión, que el 23 de agosto de 1984 había iniciado el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, decidió, por Decisión 86/366/CEE (3), que esa tercera ayuda no podía ser concedida y que debía recuperarse un anticipo de 104 millones de FB, concedido ilegalmente en 1984 con objeto de permitir a la empresa proseguir sus actividades hasta el principio de 1985. En enero de 1985, las autoridades regionales belgas - casi el único accionista de la SA Boch - decidieron la liquidación de la empresa y constituir una nueva entidad jurídica destinada a hacerse cargo de la división « cerámica sanitaria » de la antigua sociedad.

El 13 de marzo de 1985, la nueva sociedad, denominada Noviboch, fue constituida y dotada de un capital de 400 millones de FB enteramente desembolsado por las autoridades regionales belgas. A partir del 1 de junio de 1985, la nueva sociedad reanudó las actividades comerciales de la rama sanitaria de su predecesor en liquidación. En agosto de 1985, Noviboch adquirió de los liquidadores Boch los inmuebles de ésta, el material y el fondo de comercio de su división « cerámica sanitaria », sin las deudas, y las existencias de material « sanitario » que la Comisión estima en aproximadamente 100 000 unidades.

Noviboch inició sus actividades el 1 de septiembre de 1985. II Habiendo tenido conocimiento de la intención del Gobierno belga de constituir y financiar la nueva sociedad, la Comisión informó a éste, mediante télex del 23 de enero de 1985, que cualquier ayuda a fin de permitir la continuación de la producción de cerámica sanitaria de Boch debía ser objeto de una notificación previa a la Comisión. Mediante télex de 1 de febrero de 1985, el Gobierno belga respondió comunicando su decisión de liquidar la SA Boch y de constituir en el más breve plazo una nueva entidad jurídica destinada a sustituir a la antigua empresa, oponiéndose a considerar su participación en el capital de la nueva sociedad como una ayuda.

Además anunció el envío ulterior de información más detallada. Mediante carta de 28 de febrero de 1985, la Comisión recordó al Gobierno belga la serie de ayudas ilegales que este último había concedido a Boch y le pidió que garantizara el respeto de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 93 del Tratado, notificando a la Comisión nuevas ayudas en forma de proyecto y no ejecutando las medidas programadas antes de una decisión final en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. En esta fase, la Comisión igualmente subrayó a Boch y a Noviboch, mediante cartas fechadas el 6 de marzo de 1985, el carácter precario e ilegal de las ayudas citadas, las cuales podían ser objeto de una solicitud de reembolso.

No habiendo recibido ninguna respuesta del Gobierno belga a la carta del 28 de febrero de 1985 ni tampoco la información detallada prometida, la Comisión decidió, el 22 de mayo 1985, iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de las ayudas en forma de una participación en el capital de 400 millones de FB, los elementos de ayuda que pudieran resultar, en su caso, de la reanudación de las actividades de la SA Boch en liquidación por Noviboch y las ayudas a la inversión previstas. La Comisión consideró que las mencionadas ayudas, que entran en el ámbito de aplicación de la prohibición del apartado 1 del artículo 22 del Tratado, no reunían las condiciones necesarias para beneficiarse de las excepciones de los apartados 2 y 3 del citado artículo, y, mediante carta del 7 de junio de 1985, emplazó al Gobierno belga para que le presentara sus observaciones.

III El gobierno belga respondió a la carta de la Comisión mediante télex del 26 de julio de 1985, en el que reiteró su opinión según la cual la participación en el capital de Noviboch no constituye una ayuda de Estado sino una decisión comparable a la de un accionista privado, ya que las actividades de la nueva empresa ofrecen perspectivas serias de rentabilidad. Además sostuvo que la constitución de Noviboch no amenazaba falsear la competencia, ya que su capacidad de producción estaba limitada a un máximo de 5 a 6 000 toneladas. El Gobierno belga negó que las exportaciones de la antigua empresa Boch hubieran aumentado considerablemente y se reservó el derecho de facilitar información precisa a este respecto en observaciones posteriores.

Ulteriormente, el Gobierno belga alegó que, si la participación en el capital constituía una ayuda, ésta debería beneficiarse de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado en favor de las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo y en las que existe una grave situación de subempleo. En lo que respecta a la absorción del activo de la SA Boch en liquidación, el Gobierno belga desminitió que la cesión, efectuada bajo la responsabilidad exclusiva de los liquidadores de la antigua empresa, podría implicar elementos de ayuda.

Finalmente, subrayó que consideraba que el procedimiento incoado - así como los que lo habían precedido - era irregular, ya que la Comisión no le había comunicado los elementos en los que ésta se fundaba para oponerse a la mencionada participación. En respuesta a una petición de la Comisión, el Gobierno belga suministró la información complementaria mediante carta fechada el 20 de noviembre de 1986, relativa a la producción, las ventas y las exportaciones de Noviboch desde la iniciación de sus actividades y sobre las inversiones realizadas y proyectadas. Señaló asimismo que no se había tomado ninguna decisión sobre la concesión eventual de ayudas a la inversión en aplicación de las leyes belgas sobre la expansión económica.

En el marco de las consultas a los otros interesados, los Gobiernos de otros tres Estados miembros, dos federaciones industriales, la SA Noviboch y otras dos empresas del mismo sector presentaron sus observaciones. IV Las intervenciones del Estado en forma de participación en el capital pueden implicar elementos de ayudas estatales. En el caso que nos ocupa conviene considerar que la constitución de Noviboch por parte de los poderes públicos belgas no puede ser apreciada aisladamente. El efecto de la liquidación de la SA Boch y la constitución concomitante de una nueva entidad jurídica, destinada a continuar determinadas actividades de la primera, puede compararse con las consecuencias que habría tenido una restructuración industrial y financiera completa de la SA Boch por parte de los poderes públicos.

El vínculo entre las dos entidades jurídicas se destaca además por el hecho de que su dirección y sus números de teléfono y télex son idénticos y que el material sanitario de porcelana vendido con el nombre Noviboch en 1985 era idéntico al que había producido y vendido anteriormente Boch. El vínculo entre las dos sociedades se pone además de manifiesto por el hecho de que Noviboch participa a los costes de despido ligados al cambio de Boch a Noviboch. Igualmente conviene tomar en consideración la situación financiera precaria de Boch en enero de 1985 como consecuencia de varios años de pérdidas importantes, el estado vetusto de sus instalaciones de producción, el exceso de capacidad en el sector de la cerámica sanitaria, la obligación impuesta al Gobierno belga de suprimir las ayudas concedidas ilegalmente en 1981 y en 1983 y al procedimiento iniciado en la obligación impuesta al Gobierno belga de suprimir las ayudas concedidas ilegalmente en 1981 en 1983 y el procedimiento iniciado en la época con respecto a un proyecto relativo a una tercera ayuda, de la que se había ya concedido ilegalmente un anticipo en 1984.

En vista de lo que precede, la dotación de un capital de 400 millones de FB en favor de la continuación de la producción de cerámica sanitaria en La Louvière, mediante la constitución de la nueva entidad jurídica denominada Noviboch, constituye una ayuda estatal. Por lo que respecta a los elementos de ayuda que pudieren resultar de la absorción de los bienes inmuebles y muebles Boch por Noviboch, el Gobierno belga observó que dicha cesión se efectuó bajo la responsabilidad exclusiva de los liquidadores de la SA Boch, los cuales llevaron a cabo su misión con toda independencia y bajo su propia responsabilidad respecto de terceros, y no dejaron de realizar todas las evaluaciones necesarias.

Las otras informaciones recogidas en el curso del procedimiento no son contradictorias a este respecto y por ello hay que considerar que la cesión en el marco de la liquidación voluntaria de Boch no implica elementos de ayuda. Las intervenciones en aplicación de las leyes belgas de expansión económica de 1959 y de 1970 revisten en particular la forma de bonificaciones de intereses sobre los créditos destinados a realizar inversiones, primas de capital, garantía del Estado sobre los créditos contratados por la empresa con las entidades bancarias que se han beneficiado de la bonificación, y de una exoneración de la contribución territorial durante cinco años.

Tales intervenciones constituyen ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, ya que permiten a la empresa beneficiaria liberarse, mediante recursos de Estado, de una parte del coste de la inversión que normalmente debería soportar. La cerámica sanitaria es objeto de intercambios entre los Estados miembros y existe una competencia entre los productores. Noviboch exporta alrededor del 60 % de su producción de cerámica sanitaria, en este caso de porcelana sanitaria, a los otros Estados miembros. Entre junio de 1985 y septiembre de 1986, vendió 1 945 toneladas en Alemania, 1 360 toneladas en los Países Bajos, 380 toneladas en Francia, 136 toneladas en el Reino Unido y 258 toneladas en diversos países, lo que representa, respectivamente, 28,6 %, 20 %, 5,6 %, 2 % y 3,8 % de sus ventas totales.

Las exportaciones de la UEBL de porcelana sanitaria (código Nimexe 69.10-10) a los otros Estados miembros ascendieron a 11 042 toneladas en 1982, 14 090 en 1983, 14 110 en 1984 y 11 072 en 1985, lo que representa, respectivamente, el 29,9 %, 34,8 %, 35,1 % y 29,6 % de la totalidad de los intercambios intracomunitarios de porcelana sanitaria (en peso). En consecuencia, las ayudas del Gobierno belga afectan a los intercambios entre los Estados miembros y falsean la competencia, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, favoreciendo la empresa Noviboch y la producción belga de cerámica sanitaria.

Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de determinadas empresas respecto de otras que compiten con ellas en la Comunidad, debe ser considerada como una ayuda que afecta a esas otras empresas. El apartado 1 del artículo 92 del Tratado prevé la incompatibilidad, en principio, con el mercado común de las ayudas que respondan a los criterios que enuncia. Las excepciones a dicho principio, previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado, no son aplicables en el caso que nos ocupa, debido a la naturaleza de las ayudas propuestas, que además no persiguen esos objetivos.

El apartado 3 del artículo 92 del Tratado enuncia las ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad y no en el de un solo Estado miembro. A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado común y teniendo en cuenta los principios de la letra d) del artículo 3 del Tratado, las excepciones enunciadas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado deben interpretarse estrictamente cuando se examine un régimen de ayudas, o un caso individual de intervención. En especial, solamente son aplicables en el caso en que la Comisión haya establecido que, sin la ayuda, el juego de las fuerzas del mercado no permitiría al futuro beneficiario adoptar un comportamiento de tal naturaleza que contribuyera a la consecución de uno de los objetivos perseguidos con tales excepciones.

Por lo que respecta a las excepciones previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado relativas a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, conviene considerar que la zona de La Louvière, si bien puede disfrutar del régimen belga de ayudas con finalidad regional, debido a su situación socioeconómica desfavorable, no presenta las características de una región en la que el nivel de vida es anormalmente bajo o en la que existe una grave situación de subempleo según la excepción mencionada en la letra a). Por lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, es evidente que la ayuda de referencia no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo común o a poner remedio a una grave perturbación en la economía belga.

Por lo que respecta a las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones, conviene considerar que Noviboch produce y comercializa cerámica sanitaria de alta calidad a un nivel relativamente modesto, con 269 asalariados. Su producción en volumen es actualmente inferior en un 20 a 30 % al de su predecesor Boch, que fabricaba en gran escala con más de 400 asalariados en su división « cerámica sanitaria ». Según los datos que ha suministrado el Gobierno belga en el marco del procedimiento, las actividades de Noviboch pueden considerarse rentables.

Además conviene considerar que Noviboch no se hizo cargo de la división « vajilla » de Boch donde empleaba también a más de 400 asalariados. La restructuración resultante de la liquidación de Boch ha contribuido por consiguiente al saneamiento del sector de la cerámica en la Comunidad, con una capacidad de producción excedentaria. La Comisión ha tomado también nota de que La Louvière se encuentra en una de las zonas más desfavorecidas de Bélgica. En vista de todo lo que precede cabe considerar que la ayuda en forma de aportación de un capital de 400 millones de FB concedida en el marco de la constitución de Noviboch puede beneficiarse de las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Habida cuenta de la capacidad excedentaria de producción en el sector de la cerámica sanitaria, conviene, sin embargo, subordinar la autorización de dicha ayuda a condiciones específicas y ello, en particular, a fin de impedir que Noviboch prosiga la política de perturbación del mercado de su predecesor Boch por medio de los fondos públicos. A tal efecto, es necesario asegurarse de que, al menos durante un período de tres años, los poderes públicos no concedan ninguna ayuda al funcionamiento ni ninguna ayuda destinada a financiar inversiones que puedan aumentar la producción de la empresa; la comunicación de un informe anual durante dicho período sobre la actividad comercial de Noviboch parece necesaria a fin de que la Comisión pueda velar por el buen funcionamiento del mercado común.

Para alcanzar los objetivos de la presente Decisión, conviene además informar a la Comisión acerca de los proyectos de ayudas, distintos de los mencionados, que pudieran constituir casos concretos de aplicación de regímenes de ayuda generales y regionales ya aprobados por la Comisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comisión no formula ninguna objeción con respecto a la ayuda en favor de la SA Noviboch en forma de una dotación de capital por valor de 400 millones de FB concedida a ésta en 1985 en el marco de su constitución, siempre que: 1. El Gobierno belga se abstenga, hasta el 31 de diciembre de 1989, de conceder cualquier tipo de ayuda, incluidos los casos concretos de aplicación de los regímenes ya aprobados por la Comisión que pueda contribuir a un incremento de la capacidad de producción de Noviboch o a cubrir sus eventuales pérdidas.

2. El Gobierno belga notifique a la Comisión, hasta el 31 de diciembre de 1989, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado cualquier proyecto de ayuda a Noviboch distinta de las mencionadas y cualquiera que fuere en forma, incluidos los casos concretos de aplicación de los regímenes de ayuda ya aprobados por la Comisión. 3. El Gobierno belga proporcionará a la Comisión, para cada uno de los años de 1986 a 1989, ambos inclusive, las cuentas anuales de Noviboch y las cifras anuales de producción y exportación tanto en valor como en volumen. Esta información deberá enviarse a la Comisión durante el primer trimestre del año siguiente al año de referencia.

Artículo 2 El Gobierno belga informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en el cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 91 de 9. 4. 1983, p. 32. (2) DO no L 59 de 27. 2. 1985, p. 21. (3) DO no L 233 de 9. 8. 1986, p. 30.

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