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87/482/CEE: Decisión del Consejo de 7 de agosto de 1987 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos

CELEX
31987D0482
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1987-08-07
In force since
1987-08-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/482/CEE: Decisión del Consejo de 7 de agosto de 1987 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos Diario Oficial n° L 275 de 29/09/1987 p. 0036 - 0036 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0138 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0138 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de agosto de 1987 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos (87/482/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias (1), aprobado por el Consejo el 3 de noviembre de 1986, establece que ambas Partes convienen en proceder de buena fe para buscar una pronta solución a su controversia relativa a las restituciones aplicadas a las exportaciones de pasta comunitaria;

Considerando que ambas Partes llegaron a un acuerdo el 5 de agosto de 1987 para solucionar la cuestión y por ello debe aprobarse el presente Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN (1) DO no L 62 de 5. 3. 1987, p. 23.

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