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87/545/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de noviembre de 1987 relativa a la modernización de las explotaciones agrarias en Irlanda, de conformidad con la Directiva 72/159/CEE del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31987D0545
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-11-04
In force since
1987-11-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

87/545/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de noviembre de 1987 relativa a la modernización de las explotaciones agrarias en Irlanda, de conformidad con la Directiva 72/159/CEE del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 327 de 18/11/1987 p. 0023 - 0024 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1987 relativa a la modernización de las explotaciones agrarias en Irlanda, de conformidad con la Directiva 72/159/CEE del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (87/545/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 72/159/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18, Considerando que el Gobierno irlandés comunicó, el 9 de junio de 1987, de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 72/159/CEE, un memorandum en el que se incluían, por una parte, las disposiciones sucesivamente introducidas en 1983, 1984 y 1985, relativas a las ayudas a la inversión concedidas en el marco de un plan de desarrollo y, por otra parte, las consecuencias de tales disposiciones sobre los planes de desarrollo pendientes al 10 de febrero de 1983;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 72/159/CEE, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las mencionadas disposiciones con la Directiva antes citada y habida cuenta de los objetivos de ésta así como de la necesidad de una conexión adecuada entre las diversas medidas, se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las disposiciones que entraron en vigor el 10 de febrero de 1983 y por las que se suspendían las ayudas a la inversión relativas a los edificios y a los bienes inmuebles y se suprimían las ayudas correspondientes a los equipamientos móviles, fueron adoptadas como consecuencia de la gravedad de la situación presupuestaria de Irlanda;

Considerando que las disposiciones que entraron en vigor el 3 de enero de 1984 y por las que se introducían de nuevo las ayudas a la inversión en el caso de determinadas categorías de edificios y de bienes inmuebles, fueron adoptadas con objeto de concentrar las disponibilidades presupuestarias sobre las inversiones productivas esenciales para el éxito de los planes de desarrollo; Considerando, por una parte, que el Gobierno irlandés ha respetado los compromisos financieros relativos a todas las ayudas aprobadas antes del 10 de febrero de 1983 y, por otra parte, que las ayudas solicitadas antes del 10 de febrero de 1983 para inversiones relativas a los edificios y bienes inmuebles comprometidos antes del 3 de enero de 1984 también han sido financiadas por el Gobierno irlandés;

Considerando que el Gobierno irlandés considera que, por una parte, únicamente una pequeñísima proporción de los planes de desarrollo pendientes al 10 de febrero de 1983 se ha visto gravemente afectada por las disposiciones de 1983 y de 1984 y que, por otra parte, el éxito de numerosos planes de desarrollo interrumpidos habría resultado imposible debido a la entrada en vigor de las disposiciones comunitarias encaminadas a reducir la producción lechera; Considerando que el organismo encargado de participar en la elaboración de los planes de desarrollo y de aprobarlos no ha interrumpido sus actividades;

Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las disposiciones sucesivamente introducidas en 1983, 1984 y 1985, relativas a las ayudas a las inversiones necesarias para la realización de planes de desarrollo tal y como se definen en la Directiva 72/159/CEE, siguen reuniendo las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 15 de dicha Directiva.

Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será Irlanda. Hecha en Bruselas, el 4 de noviembre de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 96 de 23. 4. 1972, p. 1.

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