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Reglamento (CEE) n° 1580/87 del Consejo de 2 de junio de 1987 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia, relativo a la pesca frente a las costas de Gambia y por el que se aprueban determinadas disposiciones para su aplicación

CELEX
31987R1580
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1987-06-02
In force since
1987-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1580/87 del Consejo de 2 de junio de 1987 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia, relativo a la pesca frente a las costas de Gambia y por el que se aprueban determinadas disposiciones para su aplicación Diario Oficial n° L 146 de 06/06/1987 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0010 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0010 ***** REGLAMENTO ( CEE ) No 1580/87 DEL CONSEJO de 2 de junio de 1987 relativo a la celebracion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la Republica de Gambia, relativo a la pesca frente a las costas de Gambia y por el que se aprueban determinadas disposiciones para su aplicacion EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 43, Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el punto 2, letra b ), de su articulo 155, Vista la propuesta de la Comision ( 1 ), Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ), Considerando que la Comunidad y la Republica de Gambia han negociado y rubricado un acuerdo relativo a la pesca frente a las costas de Gambia, el cual prevé nuevas posibilidades de pesca para los pescadores de la Comunidad en aguas sometidas a la soberania o a la jurisdiccion de la Republica de Gambia;

Considerando que, en virtud de los dispuesto en el punto 2, letra b ), del articulo 155 del Acta de adhesion, corresponde al Consejo determinar las modalidades apropiadas en que debera tomarse en consideracion la totalidad, o una parte, de los intereses de las Islas Canarias con motivo de las decisiones que adopte, caso por caso, especialmente para la celebracion de acuerdos de pesca con paises terceros; que procede en este caso determinar esas modalidades; Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este acuerdo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Economica Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la Republica de Gambia, relativo a la pesca frente a las costas de Gambia .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Articulo 2 A fin de tener en cuenta los intereses de las Islas Canarias; tanto el Acuerdo como, en la medida necesaria para su aplicacion, las disposiciones de la politica comun de la pesca relativas a la conservacion y gestion de los recursos pesqueros seran aplicables igualmente a los buques bajo pabellon espanol que estén matriculados de modo permanente en los registros de base ( registros de las autoridades competentes de ambito local ) de las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 570/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativo a la definicion de nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa aplicables a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias ( 3 ).

Articulo 3 El Presidente del Consejo procedera a la notificacion prevista en el articulo 17 del Acuerdo . Articulo 4 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1987 . Por el Consejo El Presidente Ph . MAYSTADT ( 1 ) DO no C 42 de 20 . 2 . 1987, p . 10 . ( 2 ) Dictamen emitido el 15 de mayo de 1987 ( no publicado aun en el Diario Oficial ). ( 3 ) DO no L 56 de 1 .

3 . 1986, p . 1 .

Relations

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