Skip to content
Seqlense EUR-Lex

88/86/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1987 sobre un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.017 - Fisher Price / Quaker Oats Ltd. - Toyco) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0086
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-12-18
In force since
1987-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/86/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1987 sobre un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.017 - Fisher Price / Quaker Oats Ltd. - Toyco) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 049 de 23/02/1988 p. 0019 - 0023 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1987 sobre un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.017 - Fisher Price / Quaker Oats Ltd. - Toyco) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/86/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, los artículos 3 y 15 de la misma, Vista la solicitud presentada a la Comisión por Duffy Group Ltd, Orwell Shopping Centre, Wellington Road, Templeogue, Dublín 12, Irlanda, el 12 de agosto de 1983, en la que se exponen infracciones de las normas sobre la competencia por parte de Quaker Oates Ltd., Vista la Decisión de la Comisión de 11 de julio de 1986 de iniciar el procedimiento, Habiendo proporcionado a las empresas interesadas la oportunidad de replicar a las quejas formuladas contra ellas de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 (2), Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo que sigue:

I. HECHOS (1) El presente asunto se refiere a las restricciones de las importaciones paralelas de juguetes Fisher-Price del Reino Unido a Irlanda entre 1982 y 1985. A. Empresas a) Quaker Oats / Fisher Price (2) Quaker Oats Company Inc. de Chicago, EE.UU., está especializada en la manufactura y venta de productos comestibles y juguetes. En 1983, el negocio de los juguetes supuso alrededor del 20 % del total de ventas del grupo. En 1986, este porcentaje descendió aproximadamente al 13 %. El grupo tiene filiales en muchos países del mundo y en la mayor parte de los Estados miembros de la Comunidad.

(3) Fisher-Price es una división de Quaker Oats Company Inc., dedicada a la manufactura y venta de juguetes. Hay una división local de Fisher-Price integrada en la filial local de Quaker Oats en la mayor parte de los Estados miembros. La filial de Quaker Oats en el Reino Unido es Quaker Oats Ltd. (4) Las operaciones europeas de Fisher-Price son coordinadas por Fisher-Price Europa, la cual es, en términos legales y fiscales, una división de Quaker Oats Ltd. (5) Otra división de Quaker Oats Ltd., Fisher-Price Reino Unido, se encarga de las ventas en el Reino Unido, donde vende sobre todo directamente a minoristas, y en Irlanda, donde ha designado un distribuidor local exclusivo, Macaulay.

Además, Fisher-Price Reino Unido es responsable de las ventas en Dinamarca. (6) El volumen de ventas de los productos Fisher-Price en la Comunidad (excluyendo España y Portugal), durante el ejercicio de 1983 fue de 67 411 000 dólares USA. Para el ejercicio de 1984, el volumen de ventas fue de 59 779 000 dólares USA. El beneficio neto, una vez pagados los impuestos, de Fisher-Price Europa para el ejercicio al 30 de junio de 1984 fue de 4 157 000 dólares USA en comparación con 5 333 000 dólares USA en 1983, 3 831 000 dólares USA en 1982 y 10 664 000 dólares USA en 1981. El volumen de ventas en todo el mundo de Quaker Oates Inc. fue de 3 670,7 millones de dólares USA en 1986 y 3 520 millones de dólares USA en 1985. b) Toyco (7) Toyco Ltd.

(en adelante denominada Toyco) es un grupo de compras con domicilio social en Irlanda del Norte (Reino Unido), y especializado en el comercio de juguetes. Toyco es miembro de Toymaster Ltd., un grupo central de compras situado en el Reino Unido. A comienzos de 1983 Toyco tenía 22 miembros, de los cuales 3 eran irlandeses, concretamente: Duffy Group, Tony Duffy y David Furlong. El volumen de ventas de Toyco en 1984 fue de 2 200 000 libras, de las cuales 130 000 correspondieron a Fisher-Price. Toyco ejerce varios tipos de actividades. En algunos casos actúa como agente. Transmite los pedidos de sus miembros y las entregas y pagos son hechos directamente por los proveedores y los minoristas, respectivamente.

En otros casos actúa como mayorista. Los minoristas hacen sus pedidos al grupo de compras y los bienes encargados son entregados entonces al grupo de compras el cual los envía a los minoristas, factura a los minoristas en su propio nombre y paga a los proveedores. Por lo que respecta a los pedidos de productos Fisher-Price por parte de los miembros irlandeses, Toyco actuaba como mayorista. Los bienes eran entregados a Toyco y revendidos a los minoristas irlandeses. Después, las facturas eran emitidas por Toyco, enviadas a los minoristas irlandeses y pagadas por éstos a Toyco. Fisher-Price no reconocía a los tres miembros irlandeses como clientes.

En consecuencia, ninguna entrega ni pago directo podía ser hecha por Fisher-Price a los tres miembros irlandeses, sino sólo por Fisher-Price a Toyco que, a continuación, entregaba los bienes y recibía el pago. c) Duffy Group (8) El Duffy Group Ltd. de Dublín es una compañía irlandesa especializada en el comercio de juguetes. Tiene seis establecimientos el área de Dublín. El volumen total de ventas de Duffy Group en 1984 fue de 656 000 libras irlandesas, de las cuales 39 000 corresponden a Fisher-Price. (9) En 1979, esta compañía creó una filial en Irlanda del Norte (Reino Unido), llamada Duffy Group NI Ltd., cuyo fin era adquirir juguetes en el Reino Unido para exportarlos a Irlanda.

Con este objeto, Duffy Group NI pasó a ser miembro del grupo comprador Toyco pudiendo así comprar productos Fisher-Price con un ahorro considerable. Estos productos eran luego enviados a Duffy Group Ltd. en Dublín. El sistema se aplicó hasta que Fisher-Price se negó a entregar bienes a Toyco en tanto en cuanto cualquiera de sus miembros los exportase a Irlanda. B. Producto y mercado (10) Fisher-Price manufactura y distribuye una amplia gama de juguetes. Sin embargo la empresa está especialmente presente en el mercado del juguete preescolar, es decir, productos dirigidos a niños entre 0 y 5 años.

(11) La cuota de Fisher-Price del mercado del juguete en la Comunidad (excluyendo a España y Portugal) es aproximadamente del 3 %. Esta cifra difiere de un Estado miembro a otro y de un (sub) mercado a otro. En el Reino Unido e Irlanda, la cuota correspondiente Fisher-Price en 1984 en el mercado del juguete fue del 3 %. Fisher-Price figura entre las primeras marcas, especialmente en juguetes preescolares. En este submercado, su cuota en el Reino Unido e Irlanda alcanza el 9 %. (12) Los precios de los productos Fisher-Price oscilan en los diversos Estados miembros. En concreto, la diferencia entre los precios del Reino Unido y los cobrados por Maucaulay en Irlanda entre 1981 y 1985 era lo suficientemente amplia como para animar a los vendedores irlandeses a comprar en el Reino Unido y especialmente en Irlanda del Norte, aunque los beneficios obtenidos de este comercio disminuían progresivamente.

Con referencia a los veinte productos Fisher-Price más vendidos en Irlanda, la diferencia alcanzaba, según de que productos se tratase, cifras tales como un + 35 % en 1981, + 24 % en 1982, + 30 % en 1983, + 24 % en 1984 y + 18 % en 1985. C. Medidas tomadas contra las importaciones (13) En una carta fechada el 28 de abril de 1981, el director para Irlanda del Norte de Fisher-Price Reino Unido exponía claramente a Toyco que « es condición expresa de (nuestros) acuerdos con grupos compradores que los pedidos sean servidos directamente a los minoristas interesados, y las facturas sean enviadas para su pago a la oficina principal del grupo de compras ».

Al estar representada en Irlanda por un distribuidor exclusivo, Fisher-Price sugería en la misma carta que Duffy Group Ltd., sita en Irlanda, « contactase con (nuestros) agentes en Eire, W.D. Macaulay de Dublín, de modo que (Mr Duffy) pueda comprarle a él directamente ». (14) En carta del 25 de noviembre de 1982, Toymaster Ltd. aseguraba a Fisher-Price Reino Unido que había presionado a Toyco para que suprimiese los pedidos de sus miembros irlandeses. De acuerdo con esta carta, Toymaster Ltd recibió por parte del Director de Toyco su « firme garantía de que ningún otro producto será enviado a cualquiera de las personas que (usted) menciona », (los tres miembros irlandeses).

(15) En carta al director de Toyco, fechada el 23 de noviembre de 1982, Fisher-Price Reino Unido advertía que « a falta de una garantía concreta por su parte (Toyco) de que no servirá a los miembros de Toyco en el sur de Irlanda, yo (Jefe de Ventas de Fisher-Price) no tendré más remedio que cancelar la cuenta del grupo de compras Toyco ». Desde noviembre de 1982 a agosto de 1985, Toyco, bajo la creciente presión de Fisher-Price Reino Unido, no pudo aceptar pedidos de juguetes Fisher-Price procedentes de sus miembros irlandeses. (16) Parece que las restricciones a las exportaciones entre el Reino Unido e Irlanda concluyeron tras una carta de Fisher-Price Europa a Toyco, fechada el 5 de agosto de 1985, en la que se le informaba que Fisher-Price « nunca más se negará a servir a ningún cliente, sea un grupo de compras o cualquier otro, que a su vez quiera suministrar a minoristas o mayoristas en Irlanda o en cualquier otro país de la Comunidad ».

Más adelante, Fisher-Price envió, con fecha 19 de agosto de 1985, un memorándum dirigido a todo el « personal de ventas, jefes de cuentas-clave, jefes de ventas, televendedores, administraciones de ventas y servicios de crédito », para explicarles la política comercial de Fisher-Price dentro de la Comunidad en relación con las leyes de la Comunidad sobre competencia. (17) Por lo tanto, las restricciones al comercio de productos Fisher-Price entre el Reino Unido e Irlanda parecen haberse producido, como mínimo, entre noviembre de 1982 y agosto de 1985. Vistas las persistentes diferencias de precios durante el período considerado, se puede concluir que las exportaciones paralelas del Reino Unido a Irlanda hubieran sido considerablemente mayores si no hubiera sido por las prácticas restrictivas antes mencionadas.

II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 (18) Tanto Quaker Oats Ltd. como Toyco Ltd. son empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 85. En cuanto a Toyco, sus actividades con el grupo irlandés eran las de un mayorista y no las de un agente de compras. Ello se desprende claramente de los siguientes datos: - Toyco elaboraba las facturas y enviaba los productos a los miembros irlandeses; - Toyco mantenía una cuenta de grupo comprador en Fisher-Price diferente de la de los miembros individuales. Esta cuenta figura en la carta que Fisher-Price dirigió a Toyco el 23 de noviembre de 1982.

Sea cual fuere la ambigueedad de las actividades de Toyco, no parece, en consecuencia, necesario analizar con mayor detenimiento si Toyco actuaba en calidad de agente, como Quaker Oats Ltd. alegó en el curso de la audiencia, ya que, en cualquier caso, y por lo que respecta a los miembros irlandeses, Toyco actuaba claramente como mayorista. Aun cuando determinadas facturas que obran en poder de la Comisión corroboran estas afirmaciones, la propia Quaker Oats Ltd. vino a confirmarlas implícitamente. Si Toyco no hubiera actuado como mayorista, Quaker Oats Ltd. hubiera enviado los productos directamente a los miembros del grupo de compras.

Por lo que respecta a los tres miembros irlandeses, Quaker Oats Ltd. se hubiera limitado a negar el suministro a estos tres minoristas con objeto de proteger a Macaulays, su distribuidor exclusivo en Irlanda, y no hubiera tenido que amenazar a Toyco con « cancelar su cuenta », como efectivamente hizo. (19) La Comisión ha llegado a la conclusión de que el comportamiento de Quaker Oats Ltd., por un lado, y Toyco, por otro, reflejaba la existencia de un acuerdo en el sentido del apartado 1 del artículo 85 relativo al mercado del juguete. Ante la disyuntiva de interrumpir su distribución de productos Fisher-Price o cortar el suministro de los miembros irlandeses, Toyco aceptó la propuesta de Quaker Oats Ltd.

El hecho de que Toyco consintiera bajo una fuerte presión e incluso contra sus propios intereses económicos no obsta a la comprobación de la existencia de un acuerdo. (Véase, por ejemplo, Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1980, Johnson and Johnson (1) y Sentencias del Tribunal de Justicia en los Asuntos conexos 32/78 y 36-82/78 - BMW Bélgica (2). (20) El acuerdo que equivale a una prohibición de exportación tuvo por objeto y efecto restringir y falsear considerablemente la competencia dentro del mercado común, ya que fue concebido y aplicado para impedir a los minoristas irlandeses importar productos Fisher-Price de otros Estados miembros de la Comunidad.

(21) Quaker Oats Ltd. es un importante fabricante de juguetes. Interrumpido el suministro regular de productos Fisher-Price en el Reino Unido, los tres miembros irlandeses de Toyco controlan una parte no desdeñable del mercado irlandés. Más aún, el acuerdo de que se trata, además de sus efectos directos sobre los tres distribuidores, debió producir asimismo un efecto general de persuasión sobre otros posibles importadores paralelos, obstaculizando auténtica y gravemente el comercio entre el Reino Unido e Irlanda. Teniendo además en cuenta que influyó directa y realmente en el comercio entre Estados miembros, debe concluirse, por consiguiente, que debe aplicarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85.

B. Apartado 3 del artículo 85 (22) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE, la Comisión, en circunstancias específicas, puede conceder a las empresas una exención respecto de la prohibición a que se refiere el apartado 1 del artículo 85. Ello no obstante, dicha exención sólo puede concederse si las empresas de que se trate han notificado a su debido tiempo a la Comisión la existencia del acuerdo suscrito entre ellas. El acuerdo suscrito entre Quaker Oats Ltd. y Toyco no fue notificado y, además, no puede considerarse comprendido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento no 17, ya que su objeto son exportaciones entre Estados miembros.

(23) En cualquier caso, este acuerdo no hubiera podido beneficiarse de una exención ya que impone una restricción muy importante que no es, en absoluto, indispensable para un buen sistema comercial y puede claramente perjudicar a los consumidores en una parte importante del mercado común. C. Apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 (24) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 del Consejo, la Comisión, dentro de los límites establecidos en dicho artículo, puede imponer multas cuando, deliberadamente o por negligencia, las empresas infrinjan lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE.

Para la fijación de dichas multas, la Comisión debe tener en cuenta todos los factores pertinentes y, sobre todo, la gravedad de la infracción y su duración. (25) La dirección de Fisher-Price integrada en Quaker Oats Ltd. actuó deliberadamente. La infracción consistió en una serie de acciones encaminadas manifiestamente a separar un mercado nacional de otro dentro de la Comunidad. Por otro lado, dicha infracción duró mucho tiempo: comenzó en noviembre de 1982 y se le puso fin en agosto de 1985. Por consiguiente, la Comisión considera que debe imponerse una multa a Quaker Oats Ltd. (26) Por otro lado, Toyco no se mostró dispuesta a limitar sus actividades comerciales con Irlanda por motivos económicos evidentes y sólo se avino a cortar el suministro de sus miembros irlandeses tras el ultimátum lanzado por Quaker Oats Ltd.

Teniendo bien presentes estas consideraciones y el hecho de que Toyco es una pequeña empresa que probablemente se ha visto inmersa en dificultades al dejar de pertenecer al Duffy Group y al perder el comercio con Irlanda de productos Fisher-Price, la Comisión considera que no debe imponerse sanción alguna a Toyco. (27) Por lo que respecta a la gravedad de la infracción, al evaluar la cuantía de la multa que debe imponerse a Quaker Oats Ltd. deben tenerse presentes los siguientes factores: La prohibición de exportación debe considerarse una infracción grave y la Comisión ha de tomar en consideración su larga duración, aun cuando sus efectos se vieran progresivamente reducidos.

Por otro lado, la Comisión ha valorado en su justa medida la puesta en marcha, por parte de Quaker Oats Ltd., de un programa general para la Comunidad en su conjunto, aún cuando esta inciativa sólo tuvo lugar tras las inspecciones de la Comisión en junio de 1985, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El acuerdo entre Quaker Oats y Toyco, cuyo objeto es restringir las importaciones paralelas del Reino Unido a Irlanda, constituye una infracción del apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Artículo 2 Se impone a Quaker Oats Ltd. una multa de 300 000 ECU.

El importe de dicha multa deberá ingresarse en: (a) cuenta no 59000204, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas (para los pagos en ECU), Lloyds Bank Ltd., the Manager Payments Section, Overseas Centre, Birmingham, PO Box 63, 38a Paradise Street, Birmingham B1 2AB, Reino Unido; o, (b) cuenta no 1086341, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas (para los pagos en libras esterlinas), Lloyds Bank Plc, Overseas Dept; Po Box 19,6lastcheap, London EC3P 3AB, Reino Unido, en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación a Quaker Oats Ltd. de la presente Decisión. A la expiración de dicho plazo, se devengará automáticamente un interés calculado al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en sus operaciones en ECU el primer día hábil del mes en el que fue adoptada la presente Decisión, más un 3,5 %, esto es, un 10,25 %.

Si los pagos se realizan en libras esterlinas, el tipo de cambio aplicable será el vigente el día anterior al pago. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: - Quaker Oats Ltd. Bridge Road Southall Middlesex UB2 4AG Reino Unido - Toyco Ltd. 38 Main Street Larne Country Antrim Northern Ireland Reino Unido. La presente Decisión será título ejecutivo de conformidad con el artículo 192 del Tratado. Hecha en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no 127 de 20. 8. 1963, p.

2268/63. (1) DO no L 377 de 30. 12. 1980, p. 16. (2) Recopilación del Tribunal de 1979, página 2435.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions