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88/109/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1987 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.735 - Patatas tempranas) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0109
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-12-18
In force since
1987-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/109/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1987 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.735 - Patatas tempranas) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 059 de 04/03/1988 p. 0025 - 0031 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1987 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.735 - Patatas tempranas) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (88/109/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento no 49 (2), Vista la solicitud de aplicación del artículo 2 del Reglamento no 26 presentada el 17 de octubre de 1985 por el Gobierno francés (3), Previa consulta a los Estados miembros y después de haber oído a las partes interesadas, Considerando lo que sigue:

A. HECHOS I. Procedimiento El 17 de octubre de 1985, las autoridades francesas presentaron a la Comisión, al mismo tiempo, una solicitud de ampliación del alcance de las normas dictadas por cuatro comités económicos agrícolas regionales en el sector de las frutas y hortalizas y una solicitud de aplicación del artículo 2 del Reglamento no 26 a las decisiones tomadas en el sector de la producción y de la comercialización de las patatas tempranas por siete comités económicos. II. La normativa francesa en el sector de las frutas y hortalizas (1) La Ley francesa de 8 de agosto de 1972 tiende, en el campo de la organización económica de los mercados agrícolas, a regularizar las cotizaciones y a orientar la producción y la comercialización de los productos de que se trate a las exigencias del mercado.

Con este objetivo, el Estado francés confió, bajo su control, la aplicación de una organización de mercados en el sector de las frutas y hortalizas a agrupaciones de productores reconocidas y a los comités económicos autorizados por el Ministerio de Agricultura. El artículo 14 de dicha Ley precisa que dichas agrupaciones de productores pueden adoptar normas destinadas a organizar y regular la producción y la comercialización, y a ajustar los niveles de precios, en particular, mediante la fijación, en su caso, de un precio de retirada. El artículo 15 prevé que, con objeto de organizar y regular la producción y la comercialización, las agrupaciones de productores reconocidas podrán agruparse para constituir en una región dada un comité económico agrícola.

(2) El Decreto de 22 de noviembre de 1962 fija el procedimiento para el reconocimiento de las agrupaciones de productores y el consentimiento de los comités económicos, así como las modalidades del control ejercido sobre dichos organismos por el Ministerio de Agricultura. a) Las solicitudes del reconocimiento de las agrupaciones de productores deberán dirigirse al Ministerio de Agricultura a través del prefecto interesado que procederá a su instrucción. El ministro decidirá sobre estas solicitudes previo dictamen de la Comisión técnica constituida a nivel nacional y prevista en el artículo 14 de la Ley de 8 de agosto de 1962.

El reconocimiento de una agrupación supone la aprobación de las normas adoptadas por dicha agrupación y previamente comunicadas. El Ministerio de Agricultura puede excluir de la aprobación determinadas normas. Una agrupación de productores reconocida sólo podrá adoptar nuevas normas o modificar las ya aprobadas con la autorización explícita del ministro de agricultura, previo dictamen de la Comisión nacional técnica. Le petición de aprobación transmitida a través del prefecto debe presentarse, a más tardar, seis semanas antes de la fecha prevista para la aplicación de dichas normas. b) El reconocimiento de los Comités económicos agrícolas y la aprobación de las normas por ellos adoptadas se somete a un procedimiento similar al de las agrupaciones de productores: - transmisión al Ministerio de Agricultura por medio del prefecto, - dictamen de la Comisión nacional técnica, - posibilidad de excluir determinadas normas de la aprobación, - aprobación del ministro de agricultura necesaria para la adopción de nuevas normas.

Además, se nombra un delegado ministerial en cada comité económico donde asume el papel de consejero técnico y asiste a las reuniones del Consejo de administración y de la asamblea general. Puede consultar in situ o hacer que se le envíen los documentos relativos a la actividad del comité o de los organismos que forman parte del mismo. c) Finalmente, el Decreto prevé que los comités económicos agrícolas puedan agruparse por lo que respecta a un mismo sector de productos en una federación. (3) Las disposiciones del Decreto de base de 22 de noviembre de 1962 se complementaron por medio de otros dos Decretos adoptados el 2 de agosto de 1963 y que concedieron a las organizaciones de productores la posibilidad de: a) recaudar cotizaciones (Decreto no 63.786), b) imponer sanciones en caso de incumplimiento de las normas (Decreto no 63.787).

(4) Dentro de la regulación descrita en los apartados 1 a 3 anteriormente citados: a) el Ministerio francés de Agricultura ha reconocido mediante Decreto ministerial y de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley de 8 de agosto de 1962 a los siguientes comités: - el Comité económico agrícola de frutas y hortalizas de Aquitania, por Decreto de 6 de julio de 1965, - el Comité económico agrícola regional de frutas y hortalizas de Bretaña (CERAFEL), por Decreto de 27 de julio de 1966, - el CEAFL del Languedoc-Roussillon, por Decreto de 30 de diciembre de 1966, - el CEAFL del Norte de Francia y el CEAFL de Provenza, por Decreto de 4 de enero de 1967, - el CEAFL del Valle del Loira, por Decreto de 10 de enero de 1967, - el CEAFL de Baja Normandía, por Decreto de 6 de octubre de 1971, así como a las agrupaciones de productores a ellos afiliadas (ver Anexo). b) De conformidad con el artículo 28 del Decreto de 22 de noviembre de 1962, los siete comités económicos reconocidos, anteriormente citados, se han agrupado en una federación, la Asociación francesa de los Comités económicos agrícolas de frutas y hortalizas (AFCOFEL), cuyos estatutos se presentaron el 6 de julio de 1971 y que asegura la coordinación de las actividades de gestión de los mercados de los diversos comités.

Los comités económicos agrícolas siguientes, que no tienen una actividad específica en el sector de la patata temprana, forman también parte de la AFCOFEL: - Este de Francia y Borgoña - Île de France - Mediodía-Pirineos - Ródano-Alpes - Córcega. III. Las normas adoptadas en el sector de la patata temprana Las normas destinadas a organizar y regular la producción y comercialización de la patata temprana, adoptadas y aplicadas por los siete comités económicos anteriormente citados, durante el transcurso de las tres últimas campañnas, han sido las siguientes: (1) Normas estatutarias de las agrupaciones de productores y de los comités económicos que imponen, por lo que respecta a los productos que vayan a comercializarse, la obligación de aportación exclusiva a la agrupación, así como la obligación de llevar a cabo dicha comercialización en el marco de los mercados organizados por los comités económicos.

(2) Normas específicas promulgadas durante la campaña por los comités económicos reconocidos. Dichas normas aplicadas por el conjunto de los comités, con algunas perculiaridades regionales, pueden clasificarse de la siguiente manera: a) Normas de previsión de cosecha y de información: Comunicación al comienzo de la campaña del estado de las superficies plantadas. Durante la campaña, cotidianamente se comunican las previsiones de recolección, las cantidades no vendidas de la víspera y del día, así como los destinos. b) Contingentación de las recolecciones, decidida en función de la situación del mercado y de las posibilidades de comercialización.

Como norma de producción, se pueden adoptar directivas relativas a las plantas y variedades. c) Normas de triado y de calibrado. Respeto de una rejilla mínima de calibre + 30 o + 32 mm. d) Fijación de un precio de retirada y de un precio mínimo diario, basado en el precio de retirada. e) Participación financiera: - en los gastos de gestión administrativa y de control, - en la promoción de la imagen de marca regional, - en la experimentación. Las cotizaciones recaudadas varían, de una región a otra, según las acciones llevadas a cabo, de 38 FF/tonelada en Aquitania, 40 FF/tonelada en el Valle del Loira a 80 FF/tonelada en Bretaña, (este último Comité realiza una política especial de promoción regional del producto). f) Normas de control.

Obligación para los productores y las centrales de acondicionamiento a las que los productores proveen, de colocar una marca sobre los paquetes indicando el origen del producto y su conformidad con las normas definidas. (Imposición de multas en caso de ausencia de marca). Todas estas normas han sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura en el marco de los decretos ministeriales por los que se reconocen los comités económicos interesados. IV. Efectos económicos derivados de la aplicación de las normas adoptadas en el sector de las patatas tempranas Todos los miembros de las agrupaciones de productores afiliadas a los siete comités económicos reconocidos deben comercializar su producción de patata temprana en el marco de los mercados organizados en la región por los comités económicos interesados.

Por lo tanto, en estos mercados organizados se encuentran concentradas, por una parte, todas las ofertas comercializables de los productores interesados y, por otra, todas las demandas que se expresan a través de los negociantes-expedidores que tengan acceso a estos mercados. Los precios se establecen libremente en estos mercados en función de la oferta y de la demanda. Al inicio de la campaña, en la primera quincena de mayo y hasta el final del mes de mayo, los precios en los mercados al por mayor fluctúan por término medio entre 4 FF y 2 FF/kg. En el curso de las dos primeras semanas de junio los precios pasan de 2 FF por kg a 0,60 FF e incluso a 0,40 FF/kg.

Las cantidades despachadas diariamente al mercado resultan, sin embargo, influidas por la aplicación de determinadas normas adoptadas por los comités económicos: fijación de un calibre mínimo, división en contingentes de las recolecciones, fijación de un precio de retirada y de un precio mínimo diario de mantenimiento. Estas normas se aplicarán cuando se produzca una fuerte caída de las cotizaciones en mercados netamente excedentarios, cosa que sucede generalmente a partir del mes de junio. Durante toda la duración de la campaña, únicamente podrán comercializarse las patatas tempranas que tengan un calibre superior a 30 ó 32 mm.

A partir de mediados de junio, época en que generalmente la oferta tiene tendencia a pasar a ser excedentaria, el calibre mínimo podrá elevarse a 35 mm. Es también en esta época cuando se producen generalmente limitaciones en las recolecciones que adoptan la forma de un tonelaje máximo por hectárea. Finalmente, para aminorar e incluso detener la caída de los precios, en particular en el caso de las ventas en subasta con reloj, estas medidas se completan mediante la fijación de un precio de retirada y de un precio mínimo de mantenimiento. El precio de retirada, excepto en casos muy excepcionales, se fija para una campaña muy por debajo de los costes de producción.

En 1987, el precio de retirada de campaña se ha fijado en 0,48 FF/kg para Bretaña, que es la principal región productora de patatas tempranas en Francia. Igualmente, a principios de junio se fija un precio mínimo de mantenimiento destinado a evitar una baja accidental de la cotizacion en el mercado. El nivel de este precio, fijado inicialmente en alrededor del doble del precio de retirada se reduce a continuación de forma progresiva, en 3 ó 4 etapas (10 de junio, 20 de junio, 30 de junio) hasta llegar a fines de junio al nivel del precio de retirada. Este descenso progresivo del precio de mantenimiento refleja en gran parte la disminución de los costes de producción que resulta del aumento de los rendimientos por hectárea en el curso de la campaña.

En el período del precio de mantenimiento, los productos que no han podido ser vendidos a precios superiores al precio mínimo se llevan al mercado del día siguiente, salvo en casos excepcionales en que pueden destinarse a la transformación, a la alimentación de ganado o, en último extremo, ser destruidos. Los productos que no pueden venderse a precios superiores al precio de retirada se retiran definitivamente del mercado y se destruyen. Se indemnizará a los productores afectados por los productos no vendidos retirados del mercado a partir de un fondo de nivelación. En 1987, el mecanismo de los precios de mantenimiento y de retirada ha dado por resultado la retirada definitiva del mercado de alrededor del 1 % de la oferta.

Así pues, el sistema aplicado produce el efecto de contener, mediante una limitación de las cantidades comercializadas, la oferta de patatas tempranas de las regiones consideradas cuando ésta tiende a hacerse pletórica. Debido al carácter específico de la comercialización, así como al nivel poco elevado de los precios de mantenimiento, cuyo objeto, en particular, es evitar el riesgo de fluctuaciones accidentales inherentes a las ventas en subasta con reloj, los precios efectivos continúan formándose normalmente en estos mercados en función del juego de la oferta y la demanda. Por otro lado, el sistema no crea ningún obstáculo a la competencia de los mercados de consumo puesto que la oferta de estos productores no se ve afectada en forma alguna por las medidas respectivas.

V. Estructura económica del sector de la patata temprana La producción francesa de patatas tempranas supera generalmente las 400 000 toneladas por año, lo que representa alrededor del 13 % de la producción comunitaria (3 millones de toneladas). La producción controlada por las agrupaciones de productores y comités económicos reconocidos, anteriormente citados, representa alrededor de 250 000 toneladas. El reparto de este tonelaje entre las principales regiones productoras es aproximadamente el siguiente: Bretaña (150 000 t), Aquitania (30 a 35 000 t), Baja Normandía (20 000 t), Languedoc-Roussillon (15 000 t), Provenza (15 000 t) y el Valle del Loira (13 000 t).

Francia importa anualmente alrededor de 100 000 toneladas de patatas tempranas (procedentes principalmente de Marruecos, España e Italia) y exporta de 40 a 70 000 toneladas destinadas esencialmente a Gran Bretaña, la República Federal de Alemania y el Benelux. La campaña de las patatas tampranas comienza en mayo y termina a finales de julio, los precios son generalmente altos en mayo y a principios de junio y sufren una fuerte caída a partir de mediados de junio. Además de la abundancia de la oferta procedente de los países mediterráneos (Marruecos, Grecia, Chipre, etc), los precios también están influidos desde el principio de la campaña en mayo por la importancia de las existencias de patatas de conservación de la cosecha precedente.

B. VALORACIÓN JURÍDICA Según el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 26, el apartado 1 del artículo 85 del Tratado es inaplicable a los acuerdos, decisiones y prácticas relativos a la producción o al comercio de los productos enumerados en el Anexo II del Tratado que forman parte integrante de una organización nacional de mercado. I. Organización francesa del mercado de las patatas tempranas (1) Definición Aunque ni en el Reglamento no 26 ni en el Tratado figure una definición formal de la organización nacional o común de mercado, el Tratado contiene diversas indicaciones que permiten precisar esta noción.

Con arreglo al apartado 3 del artículo 43 y al apartado 1 del artículo 45, la organización común sustituirá a la organización nacional si ofrece, para el producto de que se trate, garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados, si implica disposiciones dirigidas a garantizar a estos últimos un mercado para sus productos y si asegura a los intercambios dentro de la Comunidad condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional. Los objetivos de la organización nacional de mercado resultan, por lo tanto, análogos a nivel nacional a los que persigue la organización común a nivel comunitario y que se enumeran en el artículo 39 del Tratado.

La organización nacional se define así como un conjunto de instrumentos jurídicos por los que se coloca bajo el control de la autoridad pública la regulación del mercado de los productos de que se trate, con vistas a garanzitar, a través del incremento de la productividad y de un empleo óptimo de los factores de producción y, sobre todo, de la mano de obra, un nivel de vida equitativo para los productores, la estabilización de los mercados, la seguridad de los siministros y precios razonables a los consumidores (Sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de diciembre de 1974, en el asunto 48/74, Charmasson/Ministerio de Economía y Finanzas, Rec.

1974 p. 1383). (2) Aplicación Sobre la base de la normativa francesa arriba descrita en el apartado A.II, la regulación del mercado francés de la patata temprana queda confiada a las agrupaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Agricultura y a los comités económicos autorizados. Estos organismos de derecho privado llevan a cabo la regulación del mercado por medio de decisiones y acuerdos enumerados en el apartado A.III. Aunque se confíe la consecución de los objetivos contemplados por la normativa francesa, es decir, sobre todo, regularizar las cotizaciones y orientar a las exigencias del mercado la producción y la comercialización de los productos considerados -objetivos que son análogos a los del artículo 39 del Tratado- a las organizaciones profesionales, la organización del mercado francés de la patata temprana se presenta bajo la forma de una organización nacional, tal como aparece definida en el artículo 2 del Reglamento no 26 porque, tanto la constitución de las organizaciones profesionales de que se trata como sus decisiones y acuerdos examinados quedan sometidos al control de la autoridad pública francesa.

II. Naturaleza de las decisiones y acuerdos Las decisiones y acuerdos adoptados por las agrupaciones de productores reconocidas y los comités económicos autorizados en el marco de la normativa francesa examinada se refieren a la producción y al comercio de patatas, productos incluidos en el Anexo II del Tratado CEE y que por lo tanto se encuentran sometidos a las disposiciones de los artículos 39 a 46 del Tratado. Estas decisiones y acuerdos permiten la regulación del mercado y, por ello, forman parte integrante de la organización nacional de mercado examinada. Los acuerdos y decisiones de base arriba enumerados, al implicar restricciones a la libertad de producción y de comercialización, pueden entrar en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado en la medida en que pueden afectar al comercio entre Estados miembros.

No obstante, estos acuerdos y decisiones que forman parte integrante de la organización nacional francesa de los mercados de patata temprana no ponen en peligro la realización de los principios fundamentales del Tratado y, en particular, el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común (1). En efecto, no excluyen la competencia, en particular la competencia a través de los precios, ni entre productores y agrupaciones de productores que participan en el sistema, ni con los demás productores de la Comunidad los cuales, tal y como se indica en el punto A IV, continúan suministrando sus productos al conjunto de mercados de consumo.

Por consiguiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Reglamento no 26, el apartado 1 del artículo 85 no es aplicable al respecto, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 26, las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE se declaran inaplicables a los acuerdos y decisiones del tipo de los mencionados en el Anexo celebrados o adoptados por las agrupaciones de productores y comités económicos mencionados asimismo en el Anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los comités económicos y agrupaciones de productores que figuran en el Anexo.

Hecha en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987. Por la Comisión Peter SHUTERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no 30 de 20. 4. 1962, p. 993/62. (2) DO no 53 de 1. 7. 1962, p. 1571/62. (3) Véase el resumen de esta solicitud publicado en el DO no C 159 de 17. 6. 1987, p. 2. (1) Asunto 6/72: Europemballage-Continental emballage-Continental Can de 21. 2. 1973, Rec. 1973, p. 215, punto 24. Asunto 26/76: Metro de 25. 10. 1977, Rec. 1977, p. 1875, punto 21. ANEXO I. Lista de los Comités económicos agrícolas regionales de agrupaciones de productores contemplados en el artículo 1 de la Decisión: 1.

Comité Económico Agrícola Regional de Frutas y Hortalizas de Bretaña (CERAFEL), del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - SICA de St Pol de Leon - SOCOPRIM - SYPA - Cooperativa de agricultores de Bretaña - Unión de cooperativas St Pol - Sindicato de Pont L'Abbé - Unión de cooperativas Paimpol Tréguier - Cooperativa la Paimpolaise - SIPEFEL - APPRM - GAARM - SICA de los productores de hortalizas de Morbihan 2. CEAFL de Aquitania, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Cuenca del Adour - UCOFEL - APUCMIN - SICOMA - UNIPROVEND - SICAFEL 3.

CEAFL de Baja Normandía, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Cooperativa de hortalizas del Valle del Saire - Unión de los productores de hortalizas del Norte de Cotentin - Cooperativa La Normande - Unión de los productores de hortalizas del Noroeste del Cotentin 4. CEAFL del Valle del Loira, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Cooperativa Agrícola de los productores de patatas de Noirmoutiers - Cooperativa Hortícola de la isla de Ré 5. CEAFL de Languedoc-Roussillon, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Unión de cooperativas - SOPRO - Sindicato de Meynes - Sica COVIAL - Cooperativa ARAMON 6.

CEAFL del Norte de Francia, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Expansión agrícola (« Essor agricole ») - COPAIXOR 7. CEAFL de Provenza, del que son miembros las agrupaciones de productores siguientes: - Sindicato de defensa de los productores de patatas de Chateaurenard - SOREP - FRUICOPROVENCE - Agrupación de productores del Sudeste Orange - Sica de Avignon - Cavaillon Provence Primeur II. Las normas y decisiones destinadas a organizar y regular la producción y el despacho al mercado de las patatas tempranas, promulgadas o aplicadas por los siete comités económicos afectados y sus agrupaciones de productores miembros, durante el transcurso de las tres últimas campañas, han sido las siguientes:

1. Normas estatutarias de las agrupaciones de productores y de los comités económicos que imponen una obligación de aportación exclusiva a la agrupación por lo que respecta a los productos que vayan a comercializarse, así como una obligación de llevar a cabo dicha comercialización en el marco de los mercados organizados por los comités económicos. 2. Normas específicas promulgadas durante la campaña por los comités económicos reconocidos. Dichas normas aplicadas por el conjunto de los comités con algunas peculiaridades regionales puede clasificarse de la siguiente manera: a) Normas de previsión de cosecha y de información:

Comunicación al comienzo de la campaña del estado de las superficies plantadas. Durante la campaña, cotidianamente se comunican las previsiones de recolección, el encajonado de la víspera y del día, así como los destinos. b) División en contingentes de las recolecciones, decidida en función de la situación del mercado y de las posibilidades de comercialización. Como normas de producción, se pueden promulgar directivas relativas a las plantas y variedades. c) Normas de triado y de calibrado. Respeto de una rejilla mínima de calibre (+ 30o + 32 mm) d) Fijación de un precio de retirada y de un precio mínimo diario, basado en el precio de retirada. e) Participación financiera: - en los gastos de gestión administrativa y de control, - en la promoción de la imagen de marca regional, - en la experimentación.

Las cotizaciones recaudadas varían de una región a otra, según las acciones llevadas a cabo, de 38 FF/tonelada en Aquitania, 40 FF/tonelada en el Valle del Loira a 80 FF/tonelada de Bretaña (este último Comité realiza una política especial de promoción regional del producto). f) Normas de control. Obligación para los productores y las centrales de acondicionamiento a las que los productores provean de colocar una marca sobre los paquetes indicando el origen del producto y su conformidad con las normas definidas (imposición de multas en caso de ausencia de marca). Todas estas normas y decisiones han sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura dentro de la normativa francesa en vigor en el sector de las frutas y hortalizas.

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