88/157/CEE: Decisión de la Comisión de 25 de enero de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/351/CEE, por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania están oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 071 de 17/03/1988 p. 0055 - 0055 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/351/CEE, por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania están oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/157/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Vista la Decisión 81/112/CEE de la Comisión, de 22 de enero de 1982, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por la República Federal de Alemania (3), modificada por la Decisión 85/178/CEE (4), Considerando que la República Federal de Alemania está llevando a cabo un plan regional de erradicación de la peste porcina clásica;
Considerando que la Decisión 82/351/CEE (5), modificada por la Decisión 82/825/CEE (6) de la Comisión, reconoce algunas partes del territorio de la República Federal de Alemania como oficialmente indemnes de peste porcina; Considerando que la vacunación contra la peste porcina clásica se ha llevado a cabo en una parte del territorio de la República Federal de Alemania mencionada en el artículo 1 de la Decisión 82/351/CEE y que, desde el momento de la vacunación, esa parte no cumple las condiciones para ser considerada como oficialmente indemne de peste porcina, de acuerdo con la Directiva 80/1095/CEE, y, en particular, con el apartado 3 de su artículo 2;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se suprimirá la siguiente región de la lista del artículo 1 de la Decisión 82/351/CEE: - Rheinhessen-Pfalz. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecha en Bruselas, el 25 de enero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1. (2) DO no L 280 d 3. 10. 1987, p. 24. (3) DO no L 45 de 17. 2. 1982, p. 27. (4) DO no L 67 de 7.
3. 1985, p. 38. (5) DO no L 157 de 8. 6. 1982, p. 26. (6) DO no L 347 de 7. 12. 1982, p. 23.