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88/201/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 1988 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de hormonas presentado por España (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
31988D0201
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-02-18
In force since
1988-02-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/201/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 1988 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de hormonas presentado por España (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 094 de 12/04/1988 p. 0027 - 0027 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1988 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de hormonas presentado por España (El texto en lengua española es el único auténtico) (88/201/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la detección de residuos en los animales y carnes frescas (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, en el documento de fecha 3 de septiembre de 1987, España presentó a la Comisión un programa en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;

Considerando que, tras ser examinado, dicho programa modificado se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 86/469/CEE, y, en particular, al apartado 1 de su artículo 4; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentada por España. Artículo 2 España adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el programa contemplado en el artículo 1.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecha en Bruselas, el 18 de febrero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

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