88/205/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 1988 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de hormonas presentado por Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 094 de 12/04/1988 p. 0031 - 0031 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1988 por la que se aprueba el programa para la detección de los residuos de hormonas presentado por Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) (88/205/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la detección de residuos en los animales y carnes frescas (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, en los documentos de fecha 22 de septiembre de 1987, Grecia presentó a la Comisión un programa en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;
Considerando que del examen efectuado se desprende que dicho programa modificado se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 86/469/CEE, y en particular al apartado 1 de su artículo 4, excepto en lo que se refiere a los análisis que deban efectuarse para la búsqueda de la trembolona y del zeranol; que, por lo que se refiere a ambas substancias, Grecia presentará los datos necesarios relativos a los análisis que deban efectuarse; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa para la detección de los residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentada por Grecia, excepto en lo que se refiere a los análisis que deban efectuarse para la búsqueda de la trembolona y del zeranol.
Artículo 2 Grecia adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el programa contemplado en el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecha en Bruselas, el 18 de febrero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.