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88/240/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 1988 por la que se aprueba el plan de investigación de residuos de hormonas presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0240
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-03-14
In force since
1988-03-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/240/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 1988 por la que se aprueba el plan de investigación de residuos de hormonas presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 105 de 26/04/1988 p. 0028 - 0028 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1988 por la que se aprueba el plan de investigación de residuos de hormonas presentado por Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (88/240/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, en el documento con fecha de 8 de julio de 1987, Portugal presentó a la Comisión un plan en el que se precisaban las medidas adoptadas a nivel nacional para la investigación de residuos de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE;

Considerando que, tras ser examinado, dicho plan, tal como ha sido modificado, ha resultado ser conforme a lo dispuesto en la Directiva 86/469/CEE y, en particular, al apartado 1 de su artículo 4; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan de investigación de residuos, de las substancias mencionadas en los grupos I y II de la letra A del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, presentado por Portugal. Artículo 2 Portugal adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el plan contemplado en el artículo 1.

Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecha en Bruselas, el 14 de marzo de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

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