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88/267/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de abril de 1988 por la que se establece el intervalo de tiempo entre los controles serológicos de la brucelosis en determinadas regiones del Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0267
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-04-13
In force since
1988-04-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/267/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de abril de 1988 por la que se establece el intervalo de tiempo entre los controles serológicos de la brucelosis en determinadas regiones del Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 107 de 28/04/1988 p. 0051 - 0051 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 1988 por la que se establece el intervalo de tiempo entre los controles serológicos de la brucelosis en determinadas regiones del Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/267/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 13 de su artículo 3, Considerando que, de acuerdo con el tercer párrafo del apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE podrá decidirse aplicar las disposiciones del inciso iii), c), no 1, A, punto II del Anexo A en una parte del Estado miembro constituida por varias regiones adyacentes;

Considerando que dicho inciso iii), c) no 1, A, punto II del Anoxo A prevé la posibilidad de establecer excepciones a los requisitos enunciados en el inciso ii) referentes a los controles anuales para determinar la ausencia de brucelosis en todo Estado miembro donde el 99,8 %, como mínimo, de la cabaña bovina haya sido reconocido como oficialmente indemne de brucelosis durante al menos cuatro años y que, en ese caso, los intervalos entre los controles pueden ampliarse a dos años; que estos controles deben llevarse a cabo utilizando algunas de las pruebas serológicas mencionadas en el inciso ii);

Considerando que el Reino Unido cumple estas condiciones en el caso de Irlanda del Norte y que por lo tanto, conviene ampliar el intervalo entre los controles a dos años; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El intervalo de tiempo entre los controles, establecido en el inciso ii), letra c), no 1, letra A, punto II del Anexo A de la Directiva 64/432/CEE se ampliará a dos años en Irlanda del Norte. 2. Los controles deberán llevarse a cabo utilizando alguna de las pruebas serológicas mencionadas en las disposiciones del apartado 1.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecha en Bruselas, el 13 de abril de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64. (2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.

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