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88/282/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1987 relativa a las ayudas del Gobierno francés en el sector de la transformación de la madera (Isoroy y Pinault) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0282
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-12-09
In force since
1988-05-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/282/CEE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1987 relativa a las ayudas del Gobierno francés en el sector de la transformación de la madera (Isoroy y Pinault) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 119 de 07/05/1988 p. 0038 - 0043 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1987 relativa a las ayudas del Gobierno francés en el sector de la transformación de la madera (Isoroy y Pinault) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (88/282/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, para que presenten sus observaciones y vistas dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I Como consecuencia de una fusión de tres empresas del sector de la madera, Leroy, Isorel y Baradel, se constituyó el 25 de febrero de 1983 el grupo Isoroy con efecto retroactivo al 1 de enero de 1982. En 1963, el Gobierno francés ayudó a dicho grupo mediante subvenciones (12 millones de francos franceses) y préstamos participativos (112 millones de francos franceses), sin previa notificación a la Comisión, tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Isoroy nunca fue rentable. En efecto, sus pérdidas ascendieron en 1982 a 175 millones de francos franceses, en 1983 a 124 millones, en 1984 a 237 millones y en 1985 a 201 millones, lo que corresponde al 9 %, 6 %, 12 % y 11 %, respectivamente, del volumen de negocio de esos mismos años.

Las dificultades persistentes del grupo incitaron al Gobierno francés a conceder nuevas ayudas en 1985, esta vez en forma de una subvención de 68 millones de francos franceses, de préstamos participativos por un importe de 40 millones de francos franceses y de un escalonamiento temporal de las sumas debidas por Isoroy a los poderes públicos por un importe de 98,5 millones de francos franceses, sin informar de nuevo previamente a la Comisión. Pese a estas ayudas repetidas, Isoroy se encontró rápidamente en suspensión de pagos y el Tribunal de Comercio de Caen admitió que se acogiese al procedimiento concursal desde el 2 de abril hasta el 30 de septiembre de 1986.

El Tribunal de Comercio adoptó una posición el 21 de julio de 1986 a dos niveles alternativos de traspaso de los activos de Isoroy, sin intervención del pasivo del grupo, cuyas deudas acumuladas habían aumentado entre tanto a 2 200 millones de francos franceses. El plan del grupo Pinault proponía hacerse cargo de las actividades de modo global, en tanto que el de Seribo, que representa a varias empresas europeas, preveía un reparto de las actividades de Isoroy entre estos compradores. El plan Pinault tenía el apoyo del Gobierno francés, que se había comprometido en principio a participar en su financiación con 250 millones de francos franceses; las preferencias del Gobierno francés se deducen asimismo de la intervención del teniente fiscal de la República en favor del plan del grupo Pinault en la vista pública de dicho tribunal.

El Tribunal de Comercio seleccionó efectivamente la propuesta de Pinault considerando que representaba un plan de reactivación global, homogéneo dentro de la economía nacional y mantenía un gran número de empleos. En consecuencia, el Tribunal autorizó el traspaso del total de los activos, de los créditos, del inmovilizado y de las existencias a la Société Commerciale et Industrielle du Meuble (SCIM) del grupo Pinault por una cantidad en gran medida simbólica, siempre que se pudiera disponer, antes del 1 de octubre de 1986, de ayudas financieras públicas y privadas en el marco del plan.

Cumplida esta condición, la reanudación definitiva de actividades tuvo lugar en esta fecha. II Informada la Comisión de que Isoroy se había beneficiado de ayudas considerables, invitó al Gobierno francés mediante Nota de fecha 23 de enero de 1986 a que le facilitase una información completa sobre las intervenciones en favor de Isoroy desde su constitución en 1982, incluyendo las condiciones exactas de los préstamos participativos concedidos. El Gobierno francés respondió mediante Nota de 15 de mayo de 1986 facilitando información sobre la constitución de Isoroy, las subvenciones concedidas en 1982 y en 1985, las reducciones de capacidad que se habían producido y su repercusión sobre el empleo, además, sobre la suspensión de pagos producida, pero no sobre las modalidades de los préstamos participativos o sobre la existencia de una moratoria en el pago a los poderes públicos ni sobre la intención del Gobierno francés de intervenir nuevamente en caso que Pinault se hiciera cargo de las actividades.

Afirmó, en cambio, que no correspondía a las autoridades francesas pronunciarse sobre la resolución del procedimiento concursal en trámite, ya que esto era de la competencia de las instancias judiciales nacionales. La Comisión, informada entre tanto de la intención del Gobierno francés de conceder nuevas ayudas para permitir que Pinault se hiciera cargo de las actividades, advirtió al Gobierno francés, mediante Nota de 12 de junio de 1986, que, con independencia de la solución que se diese a las infracciones al artículo 93 cometidas en 1982 y en 1985, las nuevas ayudas debían ser objeto de una notificación en forma de proyecto y que toda ayuda concedida vulnerando las diposiciones del artículo 93 podía ser objeto de una solicitud de reembolso.

La Comisión, ante la falta de respuesta a su Nota de 12 de junio de 1986 e informada de la decisión del Tribunal de Comercio de 21 de julio que suponía una serie de ayudas por un importe de 250 millones de francos franceses, se dirigió nuevamente al Gobierno francés mediante Nota de 5 de agosto de 1986, solicitando una notificación de dichas ayudas dentro del plazo de 30 días. Al convertirse en firme la decisión del Tribunal de Comercio y al no llegar la notificación solicitada a la Comisión, ésta decidió el 19 de noviembre de 1986 iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con las sucesivas ayudas, considerando que se veían afectadas por la prohibición del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y no parecían reunir las condiciones necesarias para acogerse a alguna de las excepciones de los apartados 2 y 3 del citado artículo.

Mediante Nota de 1 de diciembre de 1986, la Comisión emplazó al Gobierno francés para que le presentase sus observaciones. III Mediante Nota de 27 de noviembre de 1986, el Gobierno francés confirmó primeramente la decisión de conceder al grupo Pinault 176 millones de francos franceses en anticipos reembolsables sin interés, 24 millones de francos franceses de primas de ordenación del territorio (PAT) y 50 millones de francos franceses de préstamos participativos bonificados, representando dichas ayudas, según el Gobierno francés, únicamente una parte minoritaria de los recursos necesarios a la empresa para su reestructuración.

El Gobierno francés hizo hincapié en las reducciones suplementarias de las capacidades de producción y anunció posteriores observaciones en cuanto dispusiera de elementos más precisos. Mediante Notas de 9 de enero, 30 de abril, 4 de junio y 5 de junio de 1987 y en el curso de una reunión bilateral celebrada el 26 de mayo de 1987, el Gobierno francés presentó sus observaciones en el marco del procedimiento. El Gobierno francés criticó que en la Nota de emplazamiento de 1 de diciembre de 1986 no se tuviera en cuenta el contenido de la notificación de 27 de noviembre y que el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 se había iniciado simultáneamente en relación con las ayudas a Isoroy y con las de su comprador Pinault.

Indicó el importe exacto de las ayudas concedidas a Isoroy en 1983 y 1985, sin comunicar no obstante las modalidades exactas de los préstamos participativos bonificados. Señaló que las ayudas al grupo Pinault eran mínimas, que no habían podido tener efecto alguno en los intercambios intracomunitarios, en particular, vista las importancia de las importaciones procedentes de terceros países, que dichas ayudas estaban de acuerdo con las propias orientaciones de la Comisión en el sector maderero y que se justificaban a la vista de las contrapartidas a nivel regional, social y del medio ambiente.

Dentro de las consultas a los demás interesados, presentaron observaciones los Gobiernos de cuatro Estados miembros, así como cuatro federaciones industriales y dos empresas del mismo sector. IV De acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado se consideran ayudas las intervenciones del Estado en forma de subvenciones, de anticipos sin interés, reembolsable sólo en caso de excedente de beneficios, de préstamos participativos bonificados y de un escalonamiento de las cantidades debidas a los poderes públicos, ya que permiten a las empresas y producciones beneficiarias liberarse con cargo a recursos del Estado de una parte de los costes que deberían normalmente sufragar.

En este caso concreto, las ayudas concedidas a Isoroy en 1983 y en 1985 ascienden a 80 millones de francos franceses de subvenciones, 152 millones de francos franceses de préstamos participativos a un tipo de interés preferencial que el Gobierno francés no ha comunicado a la Comisión, así como 98,5 millones de francos franceses de deudas de Isoroy a los poderes públicos, cuyo escalonamiento en 1986 y 1987, que el Gobierno francés acordó en 1985, tuvo un efecto comparable al de una subvención a partir de la suspensión de pagos producida en 1986. Las ayudas concedidas a Pinault en 1986 ascienden a 176 millones de francos franceses en anticipos sin interés, reembolsables sólo en caso de excedente de beneficios; un préstamo participativo de 50 millones de francos franceses por una duración de 12 años, de los cuales 3 años de carencia, a un tipo de interés del 5,5 % durante el período de carencia y un tipo variable dependiendo del beneficio durante los 9 años restantes; finalmente, 24 millones de francos franceses de primas para la ordenación del territorio.

La ventaja económica para la empresa está en la inexistencia de un plazo fijo de reembolso de los anticipos, así como por la bonificación de cualquier interés (esta ventaja puede evaluarse en un 9,25 % anual, es decir, el tipo utilizado por el Crédit National en noviembre de 1986) y, por lo que se refiere al préstamo participativo, por la bonificación parcial de intereses durante los tres primeros años, que puede estimarse en 3,75 puntos anual (es decir, la diferencia entre el tipo de 9,25 % anteriormente mencionado y el tipo de 5,5 % del préstamo participativo de que se trata). El apartado 3 del artículo 93 del Tratado estipula que « la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones ( . . .) El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva ».

Si se hace abstracción de la cuestión de la notificación previa, el Gobierno francés, al conceder ayudas a Isoroy en 1983 y 1985 y a Pinault en 1986 para hacerse cargo de las producciones de Isoroy sin cumplir el efecto suspensivo, no ha respetado las obligaciones derivadas del apartado 3 del artículo 93. En consecuencia, dichas ayudas son, en toda circunstancia, ilegales por vicio de procedimiento y, además, son incompatibles en el fondo con el mercado común con arreglo al artículo 92. Al acogerse al procedimiento concursal, el grupo Isoroy disponía de una treintena de fábricas y talleres en 16 lugares de Francia con un efectivo de unas 4 000 personas para la producción de tableros a base de madera, envases para quesos, tanino, puertas y elementos para la construcción.

La producción de tableros a base de madera representó un 80 % de las ventas de Isoroy en 1985. En cuanto a la situación del mercado, el consumo de los citados tableros [madera chapada o contrachapada (Nimexe 44.15), tableros de fibras (Nimexe 44.11), y tableros de partículas (Nimexe 44.18)] viene determinado en parte por la coyuntura de los sectores de la construcción y del mobiliario, que son los principales clientes de los tableros. La situación de marasmo en que se hallan estos dos sectores se agudiza aún más por la competencia de productos sustitutivos de los tableros de madera en casi todas sus aplicaciones.

Por estas razones, la evolución estructural del sector de los tableros de madera presenta un estancamiento en lo que se refiere a los tableros en general, en tanto que se ha producido un incremento para los tableros especiales con un valor añadido más alto, como los tableros estructurados « OSB » y los tableros de fibras de densidad media « MDF ». Los productos de que se trata son objeto de intercambios entre Estados miembros y existe una dura competencia entre los productores de tableros en la Comunidad, que deben además hacer frente a las considerables importaciones de terceros países.

En 1985, la Comunidad de los Diez importó 503 556 toneladas de tableros de fibras de terceros países, exportando a los mismos 45 058 toneladas; importó 1 241 401 toneladas de contrachapados, exportando a dichos países 71 744 toneladas e importó 1 363 770 toneladas de tableros de partículas exportando a los citados países 141 799 toneladas. En 1985, Isoroy representó un 26 % de la producción francesa de tableros de partículas, alcanzando un 17 % del mercado francés. Francia exportó 170 000 toneladas a los demás Estados miembros e importó de los mismos 300 000 toneladas. Las exportaciones francesas representaron un 11 % de la totalidad de los intercambios intracomunitarios.

Isoroy representó un 20 % de la producción francesa de tableros contrachapados alcanzando un 10 % del mercado francés; la empresa exportó un 29 % de su producción. Francia exportó 74 000 toneladas de contrachapados a los demás Estados miembros e importó de los mismos 48 000. Las exportaciones francesas representaron un 30 % de la totalidad de los intercambios intracomunitarios. También en 1985 Isoroy representó aproximadamente un 80 % de la producción francesa de tableros de fibras alcanzando un 65 % del mercado francés. Exportó un 27 % de su producción. Francia exportó 68 000 toneladas de tableros de fibras a los demás Estados miembros e importó de los mismos 24 000 toneladas.

Las exportaciones francesas representaron un 26 % de la totalidad de los intercambios intracomunitarios. La producción de tanino representó sólo un 3 % del volumen de negocios de Isoroy, pero hay que considerar que este grupo fue el único productor francés de tanino y que exportó la mayor parte de su producción. En 1985, Francia exportó 6 061 toneladas de extractos curtientes (Nimexe 32.01-40) a los demás Estados miembros e importó de Italia 1 820 toneladas. Por consiguiente, las sucesivas ayudas concedidas por el Gobierno francés falsearon o estuvieron a punto de falsear la competencia y afectaron a los intercambios entre Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 92 al conceder una sensible ventaja al grupo Isoroy primero y al grupo Pinault después, así como a sus producciones.

Cuando la ayuda financiera del Estado consolida la posición de determinadas empresas con relación a otras con las que están en competencia en la Comunidad, dicha ayuda debe considerarse que afecta a esas otras empresas. En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado se prevé la incompatibilidad de principio con el mercado común de aquellas ayudas que respondan a los criterios que en dicho apartado se definen. Las excepciones a dicho principio previstas en el apartado 2 del artículo 92 no son aplicables en este caso concreto, debido a la naturaleza de las ayudas propuestas, que además no persiguen tal objetivo.

En el apartado 3 de artículo 92 del Tratado se indican las ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad y no en el de un solo Estado miembro. Con el fin de garantizar el buen funcionamento del mercado común teniendo en cuenta los principios de la letra f) del artículo 3 del Tratado las excepciones enunciadas en el apartado 3 del artículo 92 deberán interpretarse de modo estricto siempre que se examine un régimen de ayudas o un caso individual de aplicación. En particular, se aplicarán únicamente cuando la Comisión pueda determinar que el juego de fuerzas del mercado no permite conseguir por sí mismo, sin la concesión de ayuda, que el futuro beneficiario adopte un comportamiento para contribuir a la realización de uno de los objetivos pretendidos por dichas excepciones.

Por lo que respecta a las excepciones previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 relativas a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, hay que considerar que once de los dieciséis emplazamientos industriales de Isoroy pueden acogerse al régimen de ayudas francés con finalidad regional, debido a su situación socioeconómica relativamente desfavorable; sin embargo, ninguno de dichos emplazamientos presenta las características de una región en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en la que exista una grave situación de subempleo con arreglo a la excepción contemplada en la letra a).

Por lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, es evidente que las ayudas de que se trata no están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación de la economía francesa. En el marco del procedimiento, el Gobierno francés ha resaltado que el hecho de que Pinault se hiciera cargo de las actividades de Isoroy podría llevar a una sinergia de actividades, lo que acarrearía una dismunción de las importaciones de terceros países y ha subrayado que el programa de inversiones de Pinault supondría 45,6 millones de francos franceses para el control de la contaminación.

A este respecto, cabe considerar que el argumento del efecto secundario de las ayudas sobre la balanza comercial de la Comunidad no es pertinente para justificar la concesión de alguna de las excepciones del artículo 92. Por lo que se refiere a las inversiones de 45,6 millones de francos franceses, éstos representan el 9 % de la totalidad de las inversiones previstas; no se ha facilitado prueba alguna sobre una posible relación entre los 250 millones de francos franceses concedidos a Pinault para la reanudación de actividades de Isoroy y las inversiones específicas anteriormente mencionadas.

Hay que subrayar además que en Francia existen diversos regímenes de ayuda específicos para el medio ambiente, en relación con los cuales el Gobierno francés no ha comunicado si se aplicarán a dichas inversiones ni si éstas serán incluso elegibles con arreglo a dichos regímenes específicos. En relación con las excepciones establecidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, hay que considerar que las ayudas decididas en 1986 con arreglo al plan Pinault incluyen 24 millones de francos franceses de primas de ordenación del territorio (PAT).

A este respecto, el Gobierno francés arguyó que ha respetado la Decisión 85/18/CEE de la Comisión, de 10 de octubre de 1984, relativa a la delimitación de las zonas que pueden beneficiarse del régimen de la prima de la ordenación del territorio en Francia (1). En la medida en que el Gobierno francés ha respetado asimismo los principios de coordinación de los regímenes de ayuda con finalidad regional (2), puede considerarse que el caso de aplicación del régimen PAT de que se trata es compatible con el mercado común en virtud de la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas.

En tales condiciones, tiene que considerarse que la contrapartida a nivel regional y social invocada por el Gobierno francés durante el procedimiento queda satisfecha por la ayuda concedida con arreglo a la PAT. Las demás ayudas concedidas a Isoroy en 1983 y 1985 y a Pinault en 1986 para hacerse cargo de las actividades de Isoroy no constituyen casos de aplicación de regímenes de ayudas con finalidad regional aprobados por la Comisión. la consecuencia principal de dichas ayudas ha sido reunir y mantener las actividades de Isoroy como un conjunto en la economía francesa. Por lo que se refiere más especialmente a las ayudas concedidas a Pinault, hay que considerar asimismo que dieron una sensible ventaja a esta empresa, debido a que le permitieron presentar un plan de reanudación de actividades de Isoroy más favorable que cualquier otro plan alternativo.

En 1986, el Gobierno francés señaló que las ayudas concedidas a Isoroy en 1982 le habían permitido invertir 294,5 millones de francos franceses durante el período 1982-1984. Resaltó igualmente que las ayudas concedidas a Isoroy en 1985 tenían por objeto permitirle invertir 219,1 millones de francos franceses durante el período 1985-1987. En el marco del procedimiento, el Gobierno francés ha subrayado especialmente que las ayudas concedidas a Pinault le permitirían a éste realizar un programa de inversiones de 533 millones de francos franceses por un período de 3 años para la modernización del proceso de producción, el aumento de la productividad, una reconversión en productos nuevos y un nuevo emplazamiento de algunas cadenas de producción.

El Gobierno francés resaltó igualmente las reducciones de las capacidades de producción y de empleo efectuadas y previstas en las instalaciones de Isoroy. De acuerdo con los datos disponibles, en el marco de dicho programa, parece que Pinault pretende reducir la producción de contrachapado de Isoroy en un 9 % aproximadamente, la de los tableros de partículas ordinarias en un 7 % aproximadamente, proseguir la construcción de una fábrica destinada a la producción de tableros estructurados a base de partículas de madera denominados « OSB », reducir en un 12 % la producción de tableros de fibras duros, aumentar la producción de tableros de fibras denominados « MDF » y modernizar y racionalizar las demás producciones.

A este respecto, hay que considerar que el número de fábricas en el sector de los tableros derivados de la madera en la Comunidad disminuyó un 27 % entre 1978 y 1984 (es decir, de 588 a 432) y que las capacidades de producción disminuyeron un 5 % (es decir, de 19 millones de metros cúbicos aproximadamente a 18 millones de metros cúbicos). El estudio de las industrias de tableros derivados de la madera publicado por las Naciones Unidas en 1984 hace la valoración siguiente del sector: « Durante este período (1978-1984) la evolución de la situación de los tableros derivados de la madera en los países nórdicos, países de la Comunidad Económica Europea y países de Europa Central, en que el número de fábricas en actividad, producción y capacidad de producción han disminuido en tanto que la capacidad media de las fábricas aumentaba, indica que la estructura de estas industrias se ha modificado.

Han cerrado numerosas fábricas pequeñas dotadas con un equipo anticuado en tanto que fábricas modernas equipadas con máquinas especiales han comenzado a producir tableros especiales para realizar un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de tableros en el mercado interior y en el mercado internacional ». La evolución realizada en Isoroy y prevista durante la gestión de Pinault no se diferencia de modo significativo de la evolución del sector de que se trata. Asimismo, los competidores de Pinault en la Comunidad proceden asimismo con regularidad, sin ayudas específicas, a cierres de fábricas, reducciones de empleo, inversiones en modernización, racionalización y diversificación en product más especializados y con alto valor añadido.

De este modo, hay que subrayar que la propuesta de la Comisión de un programa de medidas comunitarias para el sector « madera », de 30 de mayo de 1983 [COM (83) 222 final], no prejuzga favorablemente de tales ayudas y, por consiguiente, no puede afectar el contenido de las disposiciones del artículo 92 del Tratado. Así pues, teniendo en cuenta la situación del mercado de los productos de que se trata, las inversiones iniciadas por los grupos Isoroy y Pinault tienen que considerarse dentro de las tareas de financiación normal de las empresas mediante utilización de sus propios recursos y, por tanto, sin la aportación de ayudas de Estado.

Por lo que se refiere a las ayudas a Pinault, hay que considerar también que esta sociedad ha recibido ya ventajas considerables en plusvalía, al adquirir el conjunto de los activos de Isoroy (su inmovilizado, sus créditos y sus existencas), por la cantidad simbólica de 168 millones de francos franceses, 100 de los cuales se destinaban a cubrir los costes sociales de la actividad de Isoroy durante el período de procedimiento concursal. Pinault, por su parte, se comprometió a aportar 220 millones de francos franceses de fondos propios. Pinault ha adquirido de este modo fábricas, en parte modernizadas, por un precio muy inferior a su valor real.

El Gobierno francés considera que el margen buto de autofinanciación de las sociedades cuyas actividades han sido reanudadas sobrepasará en 1990 el 8 % de su volumen de negocios. En el marco del procedimiento, el Gobierno francés resaltó además que uno de los objetivos de las ayudas concedidas a Pinault consistía en permitirle afrontar mejor la creciente competencia debida a las importaciones extracomunitarias. El Gobierno francés subrayó en especial la importancia de las importaciones procedentes de Indonesia por lo que se refiere a la producción de contrachapado y de los casos de dumping de los países del Este en el sector de los tableros de fibras.

Ahora bien, hay que notar que los posibles problemas derivados de los intercambios con terceros países deben solventarse respetando las competencias comunitarias y no recurriendo a medidas nacionales unilaterales como, por ejemplo, las ayudas de Estado. Además, como de los datos esadísticos de la Nimexe se deduce, si las importaciones de tableros derivados de la madera procedentes de terceros países han experimentado un aumento efectivo, las importaciones en Francia procedentes de los demás Estados miembros son mucho más importantes - éstas (en peso, sin diferenciación de tableros) se elevaban a 71 % en 1983, 70 % en 1984, 71 % en 1985 y 72 % en 1986 - y, por consiguiente, las ayudas de que se trata afectan en primer lugar a las condiciones de los intercambios intracomunitarios.

Cabe tener en cuenta igualmente el efecto acumulativo de las ayudas de las que se han beneficiado indebidamente durante varios años las producciones de Isoroy reanudadas por Pinault. Teniendo en cuenta lo que precede, no puede considerarse que las sucesivas ayudas concedidas a Isoroy y Pinault facilitan el desarrollo de la industria de la transformación de la madera sin alterar las condiciones de los intercambios en sentido contrario al interés común y no pueden, en consecuencia, acogerse a la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. V Conclusión Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a Isoroy en 1983 y en 1985, hay que considerar que la obligación de un posible reembolso no tendría un alcance real, ya que sus deudas ascienden a 2 200 millones de francos franceses y Pinault se hizo cargo de sus activos por una cantidad en gran medida simbólica.

Aunque la empresa beneficiaria se haya declarado en quiebra entre tanto, la Comisión considera que es necesario adoptar una decisión final negativa en relación con las dos medidas de ayuda de que se trata. Esta decisión responde especialmente a la exigencia de la protección de los derechos de las empresas competidores, en la medida en que éstas han sufrido perjuicios a consecuencia de la vulneración de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de Estado. Por lo que se refiere al grupo Pinault, las ayudas concedidas en 1986 ascienden a un total de 250 millones de francos franceses.

De estas ayudas, la prima de 24 millones de francos franceses con cargo al régimen PAT tiene que considerarse compatible con el mercado común de acuerdo con letra c) del apartado 3 del artículo 92 y, a este respecto, la Comisión no tiene objeciones que formular. En cambio, hay que considerar que las demás ayudas por un importe de 226 millones de francos franceses (a saber, 176 millones de francos franceses en concepto de anticipos reembolsables sin intereses y 50 millones de francos franceses en concepto de préstamo participativo al tipo de 5,5 % durante los 3 primeros años) son incompatibles con el mercado común, puesto que difícilmente podrían acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 92.

Una parte de dicho importe global, a saber, 50 millones de francos franceses en concepto de anticipos, no ha sido abonado a Pinault y, en consecuencia, hay que imponer la obligación al Gobierno francés de que no ejecute dicha medida de ayuda. En cambio, la parte restante de este importe, a saber, 126 millones de francos franceses en concepto de anticipos y 50 millones de francos franceses en concepto de préstamo participativo, fue abonado a Pinault en noviembre de 1986, es decir, durante el procedimiento de examen de las ayudas; al no haberse respetado de este modo la norma del efecto suspensivo prevista en la última frase del apartado 3 del artículo 93, dichas ayudas son además ilegales por vicio de procedimiento; tendrán que suprimirse a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión al Gobierno francés; la supresión se refiere en particular a los elementos constitutivos de ayuda contenidos en dichas intervenciones, a saber, falta de vencimiento y bonificación de intereses en relación con la cantidad de 126 millones de francos franceses en concepto de anticipos y bonificación parcial de intereses evaluada en 3,75 puntos anualmente en relación con la cantidad de 50 millons de francos franceses en concepto de préstamo participativo; además, hay que suprimir -mediante su reembolso- los intereses del principal de las dos cantidades anteriormente mencionadas, de los que se ha beneficiado indebidamente Pinault desde el mes de noviembre de 1986 (es decir, la fecha de su pago).

En la fecha de adopción de la presente Decisión dichos intereses se cifraban, respectivamente, en 12 millones de francos franceses (en relación con la cantidad de 126 millones de francos franceses) y en 2 millones de francos franceses (en relación con la cantidad de 50 millones de francos franceses), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Son ilegales e incompatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 92 y al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, las ayudas por importe de 12 millones FF en concepto de subvenciones y 112 millones FF en concepto de préstamos participativos concedidos a Isoroy en 1983, las ayudas por un importe de 68 millones FF en concepto de subvenciones y 40 millones FF en concepto de préstamos participativos concedidos a Isoroy en 1985, así como la ayuda derivada del escalonamiento del pago de las deudas a los poderes públicos por un importe de 98,5 millones FF concedida a Isoroy en 1985.

Artículo 2 1. Son incompatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 92 del Tratado CEE, los elementos constitutivos de ayuda incluidos en las intervenciones en concepto de anticipos reembolsables sin intereses por un importe global de 176 millones FF y en concepto de préstamo participativo al tipo de 5,5 % durante los tres primeros años (por un importe de 50 millones FF) concedidos a Pinault en 1986 y, por consiguiente, deben suprimirse desde la fecha de notificación de la presente Decisión al Gobierno francés. 2. Entre las intervenciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se abonaron a Pinault 126 millones FF en concepto de anticipos y 50 millones FF en concepto de préstamo participativo, vulnerando las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93 y, por lo tanto, son ilegales.

3. El Gobierno francés tiene la obligación de cobrar los intereses relativos a las cantidades de 126 millones FF y 50 millones FF que se mencionan en el apartado 2 del presente artículo, de los que se ha beneficiado Pinault desde el mes de noviembre de 1986 y que se cifran, respectivamente, en 12 millones FF y 2 millones FF en la fecha de adopción de la presente Decisión. Artículo 3 El Gobierno francés informará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión acerca de las disposiciones que adopte en cumplimiento de la misma. Artículo 4 La destinatario de la presente Decisión será la Répública Francesa.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 11 de 12. 1. 1985, p. 28. (2) DO no C 31 de 3. 2. 1979, p. 9.

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