88/404/CEE: Decisión del Consejo de 18 de julio de 1988 sobre la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable Diario Oficial n° L 195 de 23/07/1988 p. 0074 - 0074 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de julio de 1988 sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable (88/404/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Vista el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, por su Decisión 86/235/CEE (2), el Consejo adoptó un programa de investigación en el sector de los materiales, (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989), que incluye un subprograma en el campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable; que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente a dicho programa de investigación;
Considerando que, por su Decisión 87/177/CEE (3), el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la Confederación Helvética; Considerando que es conveniente aprobar el presente Acuerdo; Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9 del Acuerdo (4). Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988. Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (1) DO no C 167 de 27. 6. 1988. (2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36. (3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29. (4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.