88/468/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1988 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés a una empresa de maquinaria agrícola de St. Dizier, Angers y Croix (International Harvester/Tenneco) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 229 de 18/08/1988 p. 0037 - 0042 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 1988 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés a una empresa de maquinaria agrícola de St. Dizier, Angers y Croix (International Harvester/Tenneco) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (88/468/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el mencionado artículo 93, y habida cuenta de dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I Después de repetidas peticiones por parte de la Comisión, el Gobierno francés informó tardiamente a aquélla, por cartas de 3 de octubre de 1985 y de 30 de enero de 1986, acerca de una ayuda financiera concedida a una empresa de maquinaria agrícola francesa, que ocupa la tercera posición en el mercado francés. Las medidas, que estaban destinadas a la financiación de un programa de reestructuración de la empresa beneficiaria y que fueron concedidas en 1985 y en 1986, revistieron las siguientes formas: - subvención de 40 millones de FF, entregada en 1985; - préstamo participativo de 135 millones de FF, concedido la mitad en 1985 y la otra mitad en 1986, otorgado por un plazo de 15 años con un período de carencia de 3 años; el tipo de interés oscila en función del margen bruto de autofinanciación (MBA) de la empresa, con un límite máximo fijado en el 14 %.
La Comisión consideró que dichas ayudas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y estimó, a partir de la información de que disponía y de la que le transmitió el Gobierno francés, que las ayudas no reunían las condiciones del apartado 3 del artículo 92 para poder beneficiarse de alguna de las excepciones en él previstas, incoando, en consecuencia, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 respecto de dichas ayudas. La Comisión emplazó, por carta de 3 de marzo de 1986, al Gobierno francés para que presentara sus observaciones.
Los restantes Estados miembros fueron informados el 20 de mayo de 1986 y los terceros interesados el 27 de mayo de 1986. II El Gobierno francés presentó sus observaciones en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, por carta de 27 de agosto de 1986. En opinión de las autoridades francesas, la subvención constituye un crédito excepcional, habida cuenta del interés zonal y regional que presenta, destinado a evitar una grave perturbación en la situación de empleo en las referidas zonas en caso de no asunción por Tenneco de la filial francesa de International Harvester.
Las autoridades francesas alegaron en sus primeras observaciones que el futuro de la filial francesa de International Harvester, con unidades de producción en Angers, St. Dizier y Croix, se presentaba muy incierto desde hace varios años, debido a las graves dificultades de la casa matriz americana y porque ésta daba preferencia a otras actividades en detrimento de la maquinaria pesada agrícola, sector en el que la industria mundial se enfrenta a una depresión generalizada y persistente. De acuerdo con las informaciones recibidas, las mencionadas ayudas se destinan a la financiación de una reestructuración de las actividades de la empresa beneficiaria que implica la supresión, en un principio, de la fábrica de segadoras-trilladoras de Angers (2 000 unidades/año, 185 puestos de trabajo), la reducción de las actividades de la fábrica Croix a la producción de cabinas (reducción de 515 a 260 puestos de trabajo) y la especialización de la fábrica de St.
Dizier, que pasa del montaje final de tractores a ser centro de producción para las transmisiones de tractores de grupo de gama media y alta, conservándose 1 800 puestos de trabajo. El programa de inversiones previsto, que ascendía a 1 200 millones de FF por lo que respecta a las dos fábricas restantes (St. Dizier y Croix) y cubría el período 1986-1989 posibilitaría, al finalizar dicho período, la creación en ellas de 500 y 250 puestos de trabajo, respectivamente. Tres Estados miembros, dos administraciones locales y una oficina de relaciones gubernamentales, así como una empresa comunicaron sus observaciones a la Comisión en el marco del procedimiento.
III La subvención de 40 millones de FF, así como la bonificación de intereses y la carencia en la amortización vinculados al préstamo participativo de 135 millones de FF constituyen ayudas que permiten al beneficiario realizar una serie de inversiones sin tener que soportar la totalidad de los gastos. El préstamo participativo con bonificación de intereses se otorgó para un período de 15 años, con una carencia de 3 años, así como los tipos de interés fijados en función del MBA de la empresa, con un límite máximo del 14 %. Los elementos de ayuda derivan de la carencia en la amortización de 3 años y de la diferencia entre el tipo de interés del crédito participativo efectivamente pagado por la empresa y el tipo de interés del mercado de referencia en Francia, es decir, el tipo de interés practicado por el Crédit National en los créditos para equipamiento.
Durante el período correspondiente a la concesión de las mencionadas ayudas (1985 y 1986), dicho tipo de referencia varió entre el 14 % y el 9,25 %. Si se consideran los resultados extremadamente negativos de los últimos años, así como las dificultades actuales del sector de maquinaria agrícola, cabe suponer que el margen bruto de autofinanciación de la empresa mencionada ha sido y será, al menos durante los próximos años, débil y que, de este modo, el tipo de interés soportado será inferior al tipo del mercado. La ayuda que se deriva del crédito participativo se caracteriza por la incertidumbre, incluso por la imposibilidad de determinar la bonificación del interés y, por lo tanto, la cantidad misma de la ayuda.
Esta falta de transparencia contribuye a que la mencionada ayuda sea incompatible con el mercado común y hace, al mismo tiempo, imposible la aplicación de alguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Con el propósito de colmar dichas lagunas, la Comisión invitó al Gobierno francés en tres ocasiones, por télex de 23 de octubre de 1985 y cartas de 3 de diciembre de 1985 y 3 de marzo de 1986, a que precisara las condiciones del préstamo participativo. Las autoridades francesas se han limitado a comunicar que el interés del préstamo participativo oscila en función del margen bruto de autofinanciación futura del beneficiario, con un límite máximo fijado en el 14 %, pero no se ha precisado la relación entre el volumen de margen bruto de autofinanciación y el tipo de interés cargado.
De esta manera, la falta de conocimiento de la fecha de concesión del mencionado préstamo y de los márgenes brutos de autofinanciación, y la relación entre el margen bruto de autofinanciación y el interés efectivamente pagado por la empresa impiden a la Comisión calcular o estimar el elemento de ayuda del referido préstamo participativo. En esta situación, que se caracteriza por la falta de cooperación por parte del Gobierno francés, la Comisión se ve, sin embargo, obligada a concluir el presente procedimiento y a adoptar su decisión a partir de la información de que dispone [véase a este respecto la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986 en el asunto 234/84 (Meura)].
Dicha circunstancia, así como la complejidad de la mencionada ayuda, explica el plazo de la instrucción y, en consecuencia, la duración de la investigación administrativa realizada de conformidad con el apartado 2 del artículo 93. IV Todas estas ayudas deberían haberse notificado a la Comisión, como lo prevé el apartado 3 del artículo 93. Al no haberlo hecho el Gobierno francés a su debido tiempo, la Comisión no pudo pronunciarse acerca de las medidas antes de su ejecución. Las ayudas eran, pues, ilegales con arreglo al Derecho comunitario desde su concesión. La situación creada por el incumplimiento de dichas obligaciones se agrava al haberse ya entregado las ayudas al beneficiario.
Además, la mitad del préstamo participativo de 135 millones de FF se concedió después del comienzo del procedimiento del apartado 2 del artículo 93. Por lo tanto, todas las ayudas han de considerarse ilegales con arreglo al Derecho comunitario. En este sentido, conviene recordar que, habida cuenta del carácter imperativo y de orden público de las reglas de procedimiento establecidas por el apartado 3 del artículo 93 [véase sentencia del Tribunal de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72 (Capolongo)], no es posible regularizar a posteriori la ilegalidad de dichas ayudas. El carácter ilícito de todas las referidas ayudas proviene de la falta de conformidad con las reglas de procedimiento fijadas en el apartado 3 del artículo 93.
Por otro lado, en caso de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común, la Comisión puede recurrir a los medios que le ofrece la sentencia del Tribunal de Justicia, de fecha 12 de julio de 1973, en el asunto 70/72 (Kohlegesetz), y obligar a los Estados miembros a suprimir la ayuda mediante la recuperación de la misma de los beneficiarios. V Además, las mencionadas ayudas son incompatibles con el mercado común en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. El mercado de la maquinaria agrícola de la Comunidad se caracteriza por intercambios comunitarios importantes, que representan el 28 % de la producción comunitaria.
Por otro lado, una gran parte del mercado está dominada por empresas multinacionales (Massey-Ferguson, Case Brown International Harvester, John Deere, Ford), que llevan a cabo sus inversiones en los diferentes Estados miembros con arreglo a programas de inversiones a escala mundial, y que especializan - para conseguir economías de escala - diferentes plantas de producción en determinados productos o piezas de producto, que luego se montan en otras fábricas que se encuentran a menudo en otros Estados miembros. Los importantes intercambios intracomunitarios en el sector de la maquinaria agrícola no se limitan por lo tanto a los productos finales y a las piezas de recambio, sino que comprenden asimismo componentes de máquinas tales como motores, transmisión, cabinas de tractores, etc.
Además, conviene señalar que el mercado se caracteriza por un exceso de capacidad estructural, que alcanza aproximadamente el 50 % y se traduce en una competencia intensa entre los diferentes fabricantes, una presión enorme sobre los precios y una reducción importante de efectivos en dicha industria (31 % en la Comunidad en su conjunto y 51 % en Bélgica, 50 % en el Reino Unido, 34 % en la República Federal de Alemania, 29 % en los Países Bajos y 24 % en Francia durante el período comprendido entre 1976 y 1986). La producción comunitaria de tractores se redujo entre 1979 y 1985 en un 10 % en Francia, 21 % en Italia, 22 % en la República Federal de Alemania y 27 % en el Reino Unido, con una media comunitaria del 23 %.
La empresa beneficiaria, que ocupa el tercer lugar en el mercado de la maquinaria agrícola francesa, con una cuota de mercado del 14 % de los tractores matriculados en 1985, exporta el 37 % de su volumen de negocio de 2 255 miles de millones de FF, una parte considerable de cuyo porcentaje va a los restantes Estados miembros. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, las mencionadas ayudas pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, al favorecer a la referida empresa y la producción francesa de maquinaria agrícola.
Cuando una ayuda financiera del Estado refuerza la posición de determinadas empresas con respecto a otras que compiten con ellas dentro de la Comunidad, debe considerarse que afecta a estas últimas. Las ayudas referidas falsean el juego de la competencia al mejorar la situación financiera de la empresa beneficiaria y el beneficio que obtiene de su inversión al reducir sus otros costes, lo que le proprociona una ventaja en la competencia que mantiene con los otros fabricantes que han realizado o están llevando a cabo por cuenta propia acciones semejantes. VI El apartado 1 del artículo 92 establece el principo de la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presentan las características que en él se enuncian.
Las excepciones a dicho principio, que se enumeran en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE, son inaplicables en este caso, habida cuenta de la naturaleza y de los objetivos de las mencionadas ayudas. Con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común deben ser examinadas en el contexto comunitario. Para asegurar el buen funcionamiento del mercado común y respetar los principios enumerados en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, enumeradas en el apartado 3 del mismo artículo, deben interpretarse restrictivamente al examinar cualquier régimen de ayudas o toda medida de ayuda.
En concreto, las excepciones sólo pueden aplicarse si la Comisión comprueba que el libre juego de las fuerzas del mercado, en ausencia de las ayudas, no basta por sí solo para incitar a los beneficiarios eventuales a actuar para lograr uno de los objetivos perseguidos. Aplicar las excepciones a casos que no contribuyan a la realización de dicho objetivo, o sin que para ello sea necesaria la ayuda, equivaldría a conceder ventajas a las industrias o empresas de determinados Estados miembros, cuya posición financiera resultaría reforzada artificialmente, y a afectar a las condiciones de intercambio entre Estados miembros y a falsear la competencia, sin ninguna justificación basada en el interés común mencionado en el apartado 3 del artículo 92.
El Gobierno francés no ha podido proporcionar, ni la Comisión encontrar, ninguna razón que permitiera incluir las referidas ayudas en una de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Habida cuenta de lo que precede, no puede aplicarse a las referidas ayudas ninguna de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Por lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, es evidente que las ayudas de que se trata no están destinadas a apoyar un proyecto de interés común europeo, ni hacer frente a una perturbación grave de la economía francesa.
Las ayudas específicas en favor de una única sociedad del sector de la maquinaria agrícola no son adecuadas para poner remedio a los tipos de situaciones descritas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92. El Gobierno francés, por su parte, no ha alegado razones de esta índole para justificar las referidas ayudas. Por lo que respecta a las disposiciones de las letras a) y c) de dicho apartado sobre las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones, conviene considerar que las regiones donde han tenido y tendrán lugar las inversiones (Haute Marne y Nord, ya que la fábrica de Angers en Maine et Loire está cerrada) no presentan un nivel de vida anormalmente bajo ni una grave situación de subempleo en el sentido de la excepción prevista en la letra a).
Las referidas regiones no forman parte, por otro lado, de las regiones a las que se aplica dicha excepción. Las ayudas no reúnen tampoco las condiciones de la letra c). Cabe, efectivamente, observar que, de las tres plantas de producción mencionadas, sólo la planta de Angers (185 puestos de trabajo), suprimida con arreglo al programa de inversiones, se encuentra en una zona que puede beneficiarse de una ayuda con finalidad regional. Además, ni la subvención de 40 millones de FF ni el préstamo participatorio bonificado de 135 millones de FF proceden de un régimen de ayuda con finalidad regional.
La referida ayuda no se destina a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas en el sentido de la letra c). Además, si se considera la situación actual, así como las perspectivas del mercado de maquinaria agrícola, hay que señalar que la concesión de las mencionadas ayudas falsea la competencia en detrimento del interés común. Por lo tanto, las referidas ayudas no pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, aspecto regional. Por último, por lo que respecta a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, cabe considerar que las mencionadas ayudas, si bien facilitan el desarrollo de la referida empresa, no facilitan el desarrollo de dicho sector a nivel comunitario e influyen de manera contraria al interés común en los intercambios intracomunitarios.
El mercado comunitario de maquinaria agrícola se caracteriza por un exceso de capacidad de aproximadamente un 50 %, debido principalmente a una fuerte dismunición de las ventas durante los diez últimos años. Así, las ventas de tractores pequeños y medianos disminuyeron en un 23 % entre 1979 y 1984. Como consecuencia de la crisis en el sector de la maquinaria agrícola, existe una presión muy fuerte a la baja de precios, que conduce a la concesión de importantes descuentos por parte de los diferentes fabricantes y, en consecuencia, a la reducción del margen de beneficios, ya de por sí escaso.
La Comisión en 1984 consideró que una propuesta de ayuda italiana a una empresa de motores y tractores agrícolas, en forma de bonificación de intereses era incompatible con el Tratado, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 92, debido al aumento de capacidad de producción originado por la inversión objeto de la ayuda (Decisión 84/364/CEE de la Comisión) (1). International Harvester/Tenneco es una empresa multinacional (uno de los 50 primeros grupos mundiales con un volumen de negocios de 130 mil millones de FF y un resultado neto de 5 000 millones de FF en 1984) productora de máquinas agrícolas y/o piezas en los Estados Unidos y, dentro de la Comunidad, en Francia, República Federal de Alemania y en el Reino Unido, en diversos lugares.
Con anterioridad a la compra de las actividades de International Harvester en Europa, Tenneco fabricaba ya maquinaria agrícola en el Reino Unido a través de su filial J.I. Case en dos fábricas (Leigh y Meltham). Con la recuperación de las actividades francesas (plantas de Croix, Angers y St. Dizier), inglesas (plantas de Doncaster) y alemanas (planta de Neuss) de International Harvester, Tenneco no solamente ha recuperado las cuotas de mercado y la capacidad de su competidor, sino asimismo los sistemas de distribución en los mercados en los que Tenneco sólo estaba ligeramente representado.
En Europa, Tenneco produce maquinaria agrícola en diferentes fábricas situadas en Francia, en el Reino Unido y en la República Federal de Alemania. Las medidas adoptadas por Tenneco en Francia (abandono de la fabricación de segadoras-trilladoras, especialización de las restantes plantas) se inscriben dentro de un programa de inversiones planeado a nivel mundial, destinado a la modernización, así como a la adaptación de la capacidad de Tenneco a la situación de los mercados mundiales. La reorganización de la producción, llevada a cabo en el marco del programa de inversión mundial de Tenneco, con la especialización de las plantas en la producción de piezas y/o determinados productos y la exportación de las piezas a otros lugares para su montaje final hace más difícil la evaluación de las repercusiones en el mercado comunitario de máquinas agrícolas.
La decisión de las autoridades francesas de conceder ayudas probablemente no influye en el volumen global y los objetivos de dicho programa. Por el contrario, como se demuestra más abajo, las referidas ayudas influyen en la decisión sobre el reparto geográfico de las inversiones, así como en la decisión sobre la especialización y el cierre de plantas de producción. Las medidas de ayuda perjudican, de esta manera, tanto a las otras filiales comunitarias de Tenneco como a todas las empresas de maquinaria agrícola de la Comunidad. La concesión de ayudas impulsó a Tenneco a recuperar International Harvester France e impidió que se produjera una reducción de capacidad más importante en Francia.
Por el contrario, Tenneco decidió interrumpir la producción de tractores en su empresa de Meltham/Huddersfield en el Reino Unido en 1988 y reducir su actividad a la fabricación de piezas, así como cerrar la planta de producción de piezas de Leigh/Manchester, perdiéndose alrededor de 1 000 puestos de trabajo. La única reducción de capacidad real que han comunicado las autoridades francesas constituye el cierre de la fábrica de Angers (185 puestos de trabajo, capacidad: 2 000 unidades/año), porque no tiene la dimensión mínima que Tenneco considera necesario para hacer frente a los principales competidores europeos.
Además, las reducciones de capacidad comunicadas se refieren, sobre todo, a una capacidad poco utilizada por lo que, en consecuencia, tiene un efecto limitado en el mercado. Las reducciones de capacidad efectuadas por Tenneco se deben únicamente a la evolución reciente del mercado, puesto que la demanda ha disminuido en proporciones considerables, de manera que, en toda la Comunidad, las empresas no han tenido más remedio que adaptarse a esta nueva situación. La especialización de las otras plantas en la producción de módulos de tractores, que se exportan en gran parte a lugares de producción situados en los restantes Estados miembros para el montaje final, se encuentra, incluso, vinculada a un aumento de capacidad.
En efecto, aparte el abandono de la producción de cosechadoras-trilladoras y la especialización de las otras plantas, que suponen una pérdida de 440 puestos de trabajo, el programa de inversiones ayudado de 1,2 mil millones de FF lleva consigo la creación de 750 puestos de trabajo en una industria caracterizada por un exceso de capacidad muy elevado (aproximadamente un 50 %) y el desarrollo de importantes intercambios intercomunitarios. Dicho aumento neto de 310 trabajadores en Tenneco France, vinculado a un aumento de la productividad mediante el programa de inversiones para la racionalización y la especialización, lleva necesariamente a un aumento de la producción en dicha empresa.
Cabe señalar que dicha inversión se ha llevado a cabo gracias a la concesión de las referidas ayudas, en Francia, y no en alguno de los restantes Estados miembros en los que Tenneco posee plantas de producción. Las referidas ayudas determinan de este modo el incremento de la capacidad de producción del beneficiario en un mercado que acusa un fuerte exceso de capacidad. Si se considera la muy difícil situación del mercado de maquinaria agrícola, en el que no se espera que se produzca una estabilización antes de los años 1990, hay que concluir que la aceptación de la subvención de 40 millones de FF, así como la bonificación de intereses y la carencia en la amortización que están vinculados al préstamo participativo de 135 millones de FF a International Harvester France, significaría situar a los competidores en una situación de desventaja que podría concretarse en forma de regresión injustificada de sus ventas y/o en la necesidad de retirarse del mercado.
La gravedad y la duración de la crisis que atraviesa en la actualidad el sector de la maquinaria agrícola en la Comunidad han obligado a otras empresas a realizar grandes esfuerzos de ajuste sin ninguna ayuda estatal, a pesar de las dificultades financieras que muchas de ellas han conocido y de los problemas que les ha planteado la reducción de sus efectivos, ya que se requerían medidas de reestructuración draconianas. Al considerar la situación financiera de la sociedad matriz y su propio interés para llevar a cabo el programa de inversiones previsto, hay que suponer que las fuerzas del mercado deberían ser suficientes y que las inversiones habrían tenido lugar de la misma forma sin la concesión de las ayudas.
En consecuencia, no puede considerarse que las referidas ayudas contribuyen a una evolución capaz de contrarrestar, desde la óptica comunitaria, sus efectos de distorsión de los intercambios. En conclusión, las mencionadas ayudas son ilegales, puesto que el Gobierno francés no ha cumplido sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Además no reúnen las condiciones exigidas para poder beneficiarse de alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92. Por ello, las referidas ayudas deben suprimirse y recuperarse. Por lo que respecta, más concretamente, al préstamo participativo, la Comisión no se encuentra en condiciones de calcular el elemento de ayuda que es necesario recuperar, por las razones indicadas en la parte III de los fundamentos de la presente Decisión.
Por tal motivo, al adoptar las medidas ejecutivas necesarias para cumplir la presente Decisión, el Gobierno francés ha de fijar por sí mismo la cuantía de la ayuda que hay que recuperar, de acuerdo con los requisitos fijados por la Comisión. La cuantía de la ayuda deberá ser, por lo tanto, igual a la diferencia entre el tipo del préstamo para el equipamiento practicado por el Crédit National en la fecha de la concesión del referido préstamo participativo y el tipo de interés efectivamente pagado por la empresa Internacional Harvester/Tenneco Francia, hasta la fecha de adopción de la presente Decisión.
Dichas medidas deberán comunicarse a la Comisión en un plazo de 2 meses para verificar su conformidad con la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas concedidas por el Gobierno francés en 1985 y 1986 a International Harvester/Tenneco Francia, en forma de subvención de 40 millones de FF, de bonificación de intereses de un préstamo participativo de 135 millones de FF igual a la diferencia entre el tipo de interés del mercado y el interés efectivamente pagado por la empresa, así como de un carencia en la amortización del préstamo participativo durante 3 años, son ilegales por infracción de las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.
Dichas ayudas son además incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92. Artículo 2 El Gobierno francés deberá suprimir las ayudas a que se refiere el artículo 1 por vía de recuperación. Artículo 3 El Gobierno francés deberá informar a la Comisión, a más tardar, dos meses después de la fecha de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO no L 192 de 20.
7. 1984, p. 35.