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88/612/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/740/CEE sobre la delimitación de las zonas de desarrollo con arreglo al artículo 11 de la ley belga de 30 de diciembre de 1970 (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31988D0612
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1988-07-26
In force since
1988-12-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/612/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/740/CEE sobre la delimitación de las zonas de desarrollo con arreglo al artículo 11 de la ley belga de 30 de diciembre de 1970 (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 335 de 07/12/1988 p. 0031 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/740/CEE sobre la delimitación de las zonas de desarrollo con arreglo al artículo 11 de la ley belga de 30 de diciembre de 1970 (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (88/612/CEE) (88/612/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93, Considerando lo que sigue:

Por Decisión 82/740/CEE (1), la Comisión se pronunció sobre la compatibilidad con el mercado común de la delimitación de las zonas que pueden beneficiarse de las ayudas con finalidad regional previstas por la ley belga de 30 de diciembre de 1970 sobre la expansión económica. En la letra a) del artículo 1 de dicha Decisión, la Comisión estableció las zonas de desarrollo belgas que podrían beneficiarse de un tope máximo de ayudas del 20% en equivalente-subvención neto de la inversión, o de 3 500 ecus por puesto de trabajo creado, con un límite máximo del 25% en equivalente-subvención neto de la inversión; el último párrafo de dicha letra a) prevé que la clasificación de las circunscripciones de Hasselt, Maaselk y Tongres, en la provincia de Limburg, dentro de esta categoría, queda limitada a un período de tres años a partir de dicha Decisión, quedando entendido que, antes de la expiración de este período, la Comisión procederá a un nuevo análisis de la situación socioeconómica de estas circunscripciones.

La Comisión procedió a dicho análisis en 1985 y, por Decisión 85/544/CEE (2), sustituyó el último párrafo de la letra a) del artículo 1 de su Decisión 82/740/CEE por el texto siguiente: " La clasificación de las circunscripciones de Hasselt, Maaselk y Tongres, en la provincia de Limburg, dentro de esta misma categoría, quedará limitada a un período que finalizará el 22 de julio de 1988, quedando entendido que, antes de la expiración de este período, la Comisión procederá a un nuevo análisis de su situación socioeconómica ". El Gobierno belga, por carta de 17 de mayo de 1988, transmitió a la Comisión informaciones sobre la situación socioeconómica de las mencionadas circunscripciones.

Basándose en dicha información y en otros datos estadísticos que obran en su poder, la Comisión ha procedido, según lo previsto en el artículo 1 de la Decisión 85/544/CEE a un nuevo análisis de la situación socio- económica de estas circunscripciones. De este análisis se desprende que la situación de la circunscripción de Maaselk con respecto al desempleo ha mejorado ligeramente entre 1984 y 1988, pero el desempleo continúa siendo elevado. Por otra parte, resulta que la situación de las circunscripciones de Tongres y Hasselt también ha mejorado entre 1984 y comienzos de 1987, pero luego se ha deteriorado debido al cierre de tres minas de carbón en la circunscripción de Hasselt entre septiembre de 1987 y marzo de 1988.

Este análisis indica de manera global que se siguen cumpliendo las condiciones para la concesión de las excepciones previstas en la letra a) del artículo 1 de la Decisión 82/740/CEE. Por consiguiente, el mantenimiento del límite del 20% se justifica en las tres circunscripciones, pero únicamente durante un período de tres años; durante este período la situación de Limburg podrá mejorar de nuevo, entendiéndose que, antes de la expiración de dicho período, la Comisión procederá a un nuevo examen de la situación, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El último párrafo de la letra a) del artículo 1 y de la Decisión 62/740/CEE será sustituido por el texto siguiente: " La clasificación de las circunscripciones de Hasselt, Maaselk y Tongres, en la provincia de Limburg, dentro de esta misma categoría, quedará limitada a un período que finalizará el 22 de julio de 1991, quedando entendido que, antes de la expiración de este período, la Comisión procederá a un nuevo análisis de su situación socioeconómica ".

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO nº L 312 de 9. 11. 1982, p. 18. (2) DO nº L 341 de 19. 12. 1985, p. 19.

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