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Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios

CELEX
31988Y0611(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-07
In force since
1988-06-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios Diario Oficial n° C 153 de 11/06/1988 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1988 relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios (88/C 153/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS; Considerando que el Consejo adoptó el 7 de junio de 1988 la Directiva 88/314/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios (1) y la Directiva 88/315/CEE por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios (2); que ambas Directivas establecen la exención de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para determinados productos y productos alimenticios envasados previamente en cantidades preestablecidas con arreglo a gamas comunitarias que corresponden, en particular, a criterios de simplicidad y de comparabilidad;

Considerando que, tal y como se recordó en la Resolución, de 19 de junio de 1979, relativa a la indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios de uso doméstico envasados previamente en cantidades preestablecidas (3), la normalización de las cantidades de productos alimenticios envasados previamente, al fijar unas gamas de cantidades simples y fácilmente comparables, propicia la comparación de los precios por parte del consumidor; que, cuando sea posible, convendría sustituir la obligación de indicar el precio por unidad de medida por dicha normalización;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente ampliar las gamas comunitarias a nuevas categorías de productos así como revisar y mejorar las gamas existentes; Considerando que la propia Comunidad ha marcado el objetivo de la realización del mercado interior para 1992 y que la adopción de nuevas gamas de cantidades contribuirá a dicho objetivo; INVITA a la Comisión, con objeto de poder pronunciarse antes del vencimiento del período transitorio previsto en el artículo 10 de cada una de las mencionadas Directivas, a que le presente, lo antes posible, las propuestas adecuadas para: - ampliar las gamas de cantidades a otras categorías de productos,-revisar, en su caso, las gamas ya adoptadas a nivel comunitario, añadiéndoles valores superiores o inferiores a los que ya figuran en las mismas,-mejorar, en su caso, las denominaciones que ya han sido adoptadas para determinadas categorías de productos,-fijar, en colaboración con organismos de normalización, criterios de llenado para los productos alimenticios y no alimenticios envasados previamente según las gamas de capacidad de los recipientes, INVITA a la Comisión, a tal fin, a concertarse lo antes posible con los Estados miembros y con los sectores afectados, tomando en cuenta, en particular, las categorías de productos que figuran en el Anexo.

(1) DO no L 142 de 9. 6. 1988 p. 19. (2) DO no L 142 de 9. 6. 1988 p. 23. (3) DO no C 163 de 30. 6. 1979, p. 1. ANEXO Productos no alimenticios - colas y adhesivos líquidos y de consistencia pastosa,- productos para desatascar y decapar. Productos alimenticios - pastas par untar a base de chocolate y cacao,- leche concentrada y en polvo,- quesos fundidos, quesos duros y queso en lonchas,- leches fermentadas, yogures y kefir,- natas, natas condensadas,- cereales,- confituras, jaleas, mermeladas, crema de castaña y mantequilla de cacahuete, miel, jarabes, puré de ciruela,- caldos y sopas (salvo los deshidratados y solubles),- mayonesas, salsas para condimento, salsas, mostazas y ketchups,- espárragos,- conservas de pescado,- conservas de carne y otros productos a base de carne,- frutas, hortalizas y patatas (naturales),- pescados enteros ultracongelados,- crustáceos ultracongelados,- carnes ultracongeladas,- té,- confitería (productos a base de chocolate y de azúcar),- productos de aperitivo,- pastelería fina,- bebidas en polvo.

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