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Resolución del Consejo de 29 de junio de 1988 relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación (CCI)

CELEX
31988Y0727(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-29
In force since
1988-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 29 de junio de 1988 relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación (CCI) Diario Oficial n° C 197 de 27/07/1988 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1988 relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación (CCI) (88/C 197/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la comunicación de la Comisión titulada ¨Nuevas perspectivas para el Centro Común de Investigación¨ presentada al Consejo el 29 de octubre de 1987, Vistas las propuestas modificadas presentadas por la Comisión al Consejo el 29 de marzo de 1988, que contienen programas de investigación específicos que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Económica Europea y para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, 1.

REAFIRMA el carácter comunitario del Centro Común de Investigación (CCI) y considera que es esencial, para el éxito futuro del CCI, que éste obtenga el reconocimiento internacional de su alto nivel científico y sea más competitivo, con objeto de desempeñar en la medida de lo posible un papel preponderante en la consecución del objetivo comunitario de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y fomentar la competitividad de la misma; al mismo tiempo insta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo; 2.CONSIDERA que, con vistas a contribuir al objetivo de cohesión económica y social de la Comunidad, el CCI debería asimismo desarrollar iniciativas importantes de carácter práctico destinadas a fomentar la colaboración con centros de investigación y laboratorios de todos los Estados miembros, asumiendo su función de catalizador de la integración científica europea;

3.RECUERDA sus conclusiones del 11 de abril de 1988 por lo que respecta al fortalecimiento de la función del Consejo de Administración del CCI y en consecuencia acoge favorablemente la decisión de la Comisión relativa al mandato revisado del Consejo de Administración; 4.INSTA a la Comisión a que introduzca todas las medidas necesarias para mejorar el alto nivel científico, el perfil de edad y la movilidad del personal interno y externo del CCI, con objeto de aumentar la competitividad del CCI y reducir los costes globales de personal; 5.CONSIDERA por otra parte que el CCI, cuyo cometido principal para el período 1988-1991 seguirá siendo ejecutar programas específicos con inclusión de la investigación preparatoria, debería sin embargo utilizar las instalaciones y el potencial humano que tiene a su disposición para intensificar y desarrollar su trabajo para otros servicios de la Comisión y para terceros, en las áreas que son de su competencia;

6.CONSIDERA fundamental desarrollar el trabajo para terceras partes, bajo el control del director general de CCI y en cooperación con el Consejo de Administración, sobre la base de acuerdos contractuales claramente definidos con los servicios de la Comisión y los terceros de que se trate; 7.INSTA a que, durante el período 1988-1991, una parte cada vez más importante de los recursos financieros globales del CCI se destine a dichos trabajos con objeto de permitir alcanzar los objetivos financieros contemplados en el punto B del Anexo; 8.CONSIDERA conveniente que, sobre la base de los objetivos financieros anteriormente mencionados, la autoridad presupuestaria incluya en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, con carácter anual, las disposiciones presupuestarias necesarias, tomando en consideración, entre otras cosas, el trabajo contractual anticipado para tercercos del año en cuestión, y las realizaciones de los años precedentes en este sector;

9.INVITA a la Comisión a que incluya la información pertinente sobre todas las áreas de actividad anteriormente mencionadas en el informe anual sobre las tareas realizadas, que deberá someter al Parlamento Europeo y al Consejo; 10.TIENE INTENCIÓN de examinar, en el transcurso de 1990, sobre la base de un estudio de los progresos realizados en la consecución de una orientación del CCI y del trabajo que éste lleva a cabo, los posibles ajustes o las medidas complementarias eventualmente necesarias. ANEXO Estimación de los recursos financieros globales del CCI (1988-1991) (en millones de ECU) A.

Aplicación del programa-marco a través de los programas específicos de investigación y de trabajos de investigación preparatorios: - Programas de investigación CEE - Programas de investigación CEEA 251,7 448,3 Subtotal A 700 B.Trabajos efectuados para terceros: - Apoyo científico y técnico para la Comisión 120 -Trabajos para organismos externos, públicos o privados 130 Subtotal B 250 Total 950

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