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Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988 relativa a la mejora del medio ambiente de las empresas y a la promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad

CELEX
31988Y0727(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-30
In force since
1988-06-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988 relativa a la mejora del medio ambiente de las empresas y a la promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Diario Oficial n° C 197 de 27/07/1988 p. 0006 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1988 relativa a la mejora del medio ambiente de las empresas y a la promoción del desarrollo de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad (88/C 197/04) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Resolución del Consejo, de 3 de noviembre de 1986, sobre el programa de acción a favor de las pequeñas y medianas empresas y su Declaración sobre la reducción de cargas administrativas que pesan sobre las empresas, así como la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre un programa de acción para el crecimiento y el empleo, Vistas las siguientes comuicaciones de la Comisión: - Segundo informe sobre la realización de los objetivos del programa de la Comunidad para las pequeñas y medianas empresas; -Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la cooperación entre las empresas europeas: una de las respuestas al mercado interior de 1992; -Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de los Centros Europeos de Información Empresarial - Ampliación del proyecto; -Comunicación de la Comisión sobre la simplificación administrativa en la Comunidad; -Comunicación de la Comisión sobre una política de la empresa para la Comunidad;

Reconociendo que la realización del mercado interior representa a la vez una gran oportunidad y un desafío para las empresas y que las pequeñas y medianas empresas estarán cada vez más involucradas en el proceso de integración de las economías europeas; Reconociendo que se deberían estimular el desarrollo del espíritu de empresa y la creación de nuevas empresas en la Comunidad; Reconociendo que el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas es de gran importancia para el aumento de la competitividad de la economía europea, para el crecimiento del empleo y para la cohesión económica y social en la Comunidad;

Reconociendo que el entorno económico y legislativo debería favorecer el desarrollo de las empresas y no debería imponerles costes superfluos; Reconociendo que las pequeñas y medianas empresas necesitan por un lado recursos financieros adecuados, en particular capital riesgo, trabajadores y dirigentes altamente cualificados capaces de hacer frente a nuevos desafíos en un mundo en cambio cada vez más rápido, y por otro lado, un acceso a nuevas tecnologías y un conocimiento del marketing que les permitan triunfar en el mercado interior europeo y hacer frente a la competencia de terceros países;

Reconociendo que, a nivel europeo, la disponibilidad de informaciones pertinentes sobre la Comunidad, y la cooperación entre empresas de distintos Estados miembros tienen una especial importancia, SE COMPROMETE, de pleno acuerdo con la Comisión, a garantizar un entorno favorable a las empresas y a promover las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad; dicha política se establecerá de común acuerdo entre los Estados miembros y la Comisión según las siguientes orientaciones: a) la promoción de las pequeñas y medianas empresas se deberá realizar a través de un reforzamiento de las fuerzas del mercado; b)se deberán reducir al mínimo los costes de la aplicación de la legislación comunitaria para las empresas y se deberán evitar normativas superfluas; c)la legislación existente se debería examinar con vistas a simplificarla de manera apropiada; d)las medidas tomadas a nivel comunitario no deberían repetir las adoptadas en los Estados miembros; deberían, en la medida de lo posible, utilizar las estructuras existentes antes que crear nuevas estructuras; e)se deberían reforzar las posibilidades ofrecidas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de los Fondos estructurales y de los programas comunitarios de investigación y desarrollo así como otros programas comunitarios; f)a nivel comunitario, son importantes para las pequeñas y medianas empresas servicios específicos que tengan una dimensión europea, entre otros, los servicios de información y la promoción de la cooperación transfronteriza entre empresas y con otros organismos públicos y privados; g)a nivel comunitario, los intercambios sobre las experiencias realizadas en las distintas partes de la Comunidad y la demostración de medidas concretas podrían ayudar a mejorar la eficacia de los programas de ayuda a las pequeñas y medianas empresas; la Comisión recogerá dichas iniciativas, las desarrollará y las estimulará; h)las medidas comunitarias se deberán tomar en estrecha colaboración con los interlocutores sociales; i)la acción deberá tener en cuenta la variedad de las estructuras institucionales y culturales de la Comunidad que da lugar a diferentes necesidades;

SE CONGRATULA de los progresos realizados en la aplicación del programa de acción a favor de las pequeñas y medianas empresas y solicita a la Comisión, en relación con la realización del mercado interior, que acelere sus trabajos sobre la aplicación de todos los elementos de dicha política y ponga los medios para una concertación con los Estados miembros; DESTACA la importancia del sistema de evaluación de impacto que permite evaluar las consecuencias y los costes de la aplicación de la legislación comunitaria para todas las empresas y solicita a la Comisión que se esfuerce de manera continuada por mejorar el sistema según las indicaciones de la comunicación de la Comisión referente a la simplificación administrativa antes mencionada;

DESTACA la necesidad de normativas legales y fiscales simples para las pequeñas y medianas empresas insistiendo, en este contexto, en particular para que la Cuarta Directiva sobre Derecho de Sociedades sea examinada con vistas a un aligeramiento suplementario substancial; DESTACA la necesidad de que los Estados miembros tengan en cuenta la ficha de impacto en las discusiones con las instancias del Consejo; DESTACA la necesidad de mejorar la información de las pequeñas y medianas empresas sobre asuntos comunitarios y, en este contexto, apoya la intención de la Comisión de proceder en concertación con los Estados miembros a la evaluación del proyecto sobre Centros Europeos de Información; a tal efecto invita a que la Comisión reúna un comité compuesto de los representantes de los Estados miembros; invita por último a la Comisión a que le presente, según los resultados de dicha evaluación y previa consulta del comité, un programa con vistas a la extensión del proyecto;

DESTACA la necesidad de reforzar la posibilidad de cooperación entre empresas por encima de las fronteras y se congratula a este respecto del desarrollo de acciones de la Comisión en este sector y en particular del proyecto piloto ¨Red de Cooperación Empresarial¨ (¨BC-Net¨); ESTIMA necesario igualmente, intensificar la discusión sobre la política de las pequeñas y medianas empresas a nivel del Consejo, en el marco de un grupo de trabajo concreto. Por el Consejo El Presidente Ch. SCHWARZ-SCHILLING

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