Comunicación C(88) 1478 de la Comisión con arreglo al apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3420/86 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983 Diario Oficial n° C 204 de 05/08/1988 p. 0002 - 0010 Comunicación C(88) 1478 de la Comisión con arreglo al apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983 (88/C 204/02) Con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (1), la Comisión ha decidido, con efecto a partir del 27 de julio de 1988, las modificaciones siguientes al régimen de importación aplicado en Italia respecto de los países de comercio de Estado.
Se autoriza sin límites cuantitativos (TLA) el despacho a libre práctica en Italia de los productos que figuran en el Anexo, originarios de los países de comercio de Estado mencionados en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3420/83 del Consejo. (1) DO n° L 346 de 8. 12. 1983, p. 6. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>